REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 51
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de julio de 2021, por el Abogado FRIEDKIN ENRIQUE GUTIERREZ, en su condición de Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación del acusado HENRY JESÚS MONTILLA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.545, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de julio de 2021 y publicada en fecha 08 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, en la causa penal Nº 1J-1070-16, mediante la cual se CONDENÓ al acusado HENRY JESÚS MONTILLA QUEVEDO, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL HUMBERTO GUANDA PETAQUERO (occiso) y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, sancionado en el artículo 115 de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN , mas las accesorias de ley.
En fecha 30 de julio de 2021, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 31 de julio de 2021, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA.
En fecha 03 de agosto de 2021, mediante auto se acordó agregar el cuaderno especial de apelación de sentencia signado con el Nº 1J-1070-16, a las actuaciones principales, quedando distinguida con el Nº 8257-21; y se acuerda cerrar la presente pieza distinguida con el Nº 04, y abrir la pieza Nº 05, la cual se distinguirá con el mismo número.
En fecha 04 de agosto de 2021, se acuerda devolver la causa al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, a los fines de:
• Que haga una nueva certificación de los días de audiencias transcurridos desde el 06 al 18 de julio de 2021, y una vez realizado el mimo, devuelva a esta Alzada las referidas actuaciones, a los fines de decidir lo conducente.
• Hacer un LLAMADO DE ATENCIÓN a la Jueza de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, para que sea más cuidadosa en la tramitación de las causas penales que son sometidas a su conocimiento, ya que omisiones como las aquí detectadas, no sólo desdicen de la majestad del Poder Judicial, sino que también violentan el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal que deben imperar en todo proceso.
• Se insta a la Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 01, para que sea más cuidadosa en el trámite de las causas llevadas ante esa Instancia Judicial, a los fines de evitar nulidades que puedan incidir en la celeridad del proceso.
En fecha 09 de agosto de 2021, se recibieron por Secretaría las actuaciones.
En fecha 10 de agosto de 2021, se le dio reingreso ante esta Corte de Apelaciones.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado FRIEDKIN ENRIQUE GUTIERREZ J., en su condición de Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación del acusado HENRY JESÚS MONTILLA QUEVEDO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio siete (07) de la pieza Nº 05 , en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue publicado el fallo (08/07/2021), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (17/07/2021), transcurrieron NUEVE (09) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de julio de 2021, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que la Fiscal Provisoria Novena y en apoyo a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fue emplazada en fecha 23/07/2021, según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 239 de la pieza Nº 04, hasta el día 29/07/2021 en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 24, 25, 28 y 29 de julio de 2021; por lo que fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado HENRY JESÚS MONTILLA QUEVEDO, se encuentra actualmente privado de su libertad en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de julio de 2021, por el Abogado FRIEDKIN ENRIQUE GUTIERREZ, en su condición de Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación del acusado HENRY JESÚS MONTILLA QUEVEDO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de julio de 2021 y publicada en fecha 08 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, en la causa penal Nº 1J-1070-16; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ PÉREZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 8257-21 La Secretaria.-
JSPG/
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