REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de julio de 2021, por el Abogado JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ELIZABETH YARIMAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-20.158.433, NARCISO ANTONIO OLIVERA, titular de la cédula de identidad V-22.103.595 y CARLOS ALEXIS GARCÍA ADAMES titular de la cédula de identidad V-29.540.832 contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de Julio de 2021 y publicada en fecha 19 de Julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2J-1280-19, mediante la cual se CONDENAN a los ciudadanos NARCISO ANTONIO OLIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.103.595; CARLOS ALEXIS GARCÍA ADAMES, titular de la cédula de identidad Nº V-29.540.832; y ELIZABETH YARIMAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.158.433 por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en articulo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos Carlos Alberto Sequera Angulo, Karina Rojas Carrillo y Elizabeth del Valle Lucena Campos, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 05 de Agosto de 2021, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 06 de Agosto de 2021, se solicita mediante oficio Nº 283 dirigido al Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, se remita la certificación de los días de audiencia.
En fecha 11 de Agosto de 2021, se le dio REINGRESO a la causa penal en el libro respectivo y en fecha 12 de agosto de 2021, se le puso a la vista del Juez Ponente, Abogado EDUARDO JOSÉ BARARTE SANOJA y a tal efecto se le dio el curso de ley correspondiente.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos NARCISO ANTONIO OLIVERA, CARLOS ALEXIS GARCÍA ADAMES y ELIZABETH YARIMAR GARCÍA, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, tal como consta de acta de aceptación que riela inserta al folio 62 segunda pieza, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa, que en la certificación de los días de audiencias cursante al folio 27 de la pieza Nº 03, la Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, Abogada LEIDY D. CHAFAY WAHAB dejó constancia de lo siguiente:

…Omissis
“3.- Que desde el 19 de julio de 2021, fecha en la cual se publicó el texto íntegro de la sentencia Condenatoria hasta el 23 de julio del 2021 fecha en la cual fue recepcionada ante la oficina de alguacilazgo de este circuito penal, escrito debidamente suscrito por el Abogado Jaime Gómez en su carácter de Defensor Privado, donde ejerce recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, transcurrieron Tres (03) días hábiles, siendo los días 20, 21 y 22 de Julio del 2021.
4.- Que desde el 23-07-2021, fecha en la que se interpone recurso de apelación de sentencia definitiva, hasta el 30-07-2021, fecha en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Karelys Márquez presenta contestación al recurso de apelación, transcurrieron cuatro días hábiles, siendo los días 27, 28, 29 y 30 de Julio de 2021.
05.- Se deja constancia que los días 23, 24, 25 y 26 de julio del 2021, no hubo despacho por cuanto el tribunal se trasladó hasta el Destacamento Nº 311 Quinta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare estado portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a las instrucciones emanadas por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala de Casación P, Magistrado Maikel Moreno, según resolución 2021, la cual contiene las pautas y directrices a desarrollar durante el período especial de 60 días continuos para la reforma del sistema de justicia creada por el consejo de estado.”

Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 27 de la pieza Nº 03, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (19/07/2021), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (23/07/2021), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES a saber los días transcurridos fueron: 20, 21 y 22 de Agosto de 2021, en razón de que el día 23 no hubo audiencia en el Tribunal A quo; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde el 23 de julio de 2021, fecha en que fue presentado el recurso de apelación, hasta el 30 de julio de 2021 fecha en la que la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico del estado Portuguesa la Abogada KARELY DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍA consignó su escrito de contestación, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 27, 28, 29 y 30 de Junio de 2019, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 2º , 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se aplica según nuestra ley adjetiva penal en su Título III, Capítulo I referente a la Apelación de Autos.
Observa con preocupación esta Alzada que el recurrente en su escrito señala (folio 01) que interpone RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO y en el acápite denominado FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN invoca equivocadamente los artículos 440 y 439 numerales 2º, 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en los que fundamenta su escrito recursivo, y en el caso sub iudice estamos en presencia de una SENTENCIA DEFINITIVA proferida por un tribunal de juicio, cuya tramitación debe realizarse conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II referente a las Apelaciones de Sentencias Definitivas.
Es menester para esta Alzada recordar lo que al respecto nos señala el artículo 443 de nuestra Ley Adjetiva Penal:

“El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio Oral”

Esta Alzada observa una falta de motivación del recurso, en el cual no se indica con claridad las denuncias formuladas y su apropiado encuadre dentro de las normas referidas a la interposición del recurso de apelación contra sentencias definitivas, es por ello que se la hace un LLAMADO DE ATENCIÓN al Abogado JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, para que en futuras oportunidades, sea más cuidadosa en los escritos que sean sometidos al conocimiento de esta Alzada, ya que como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no debe olvidar que la esencia de su poder profesional consiste en defender los derechos de sus representados con diligencia, eficiencia, estricta sujeción a las normas jurídicas y a lo contenido en autos. Así se insta.-
No obstante esta situación antes delatada, esta Alzada observa de la revisión completa que se hizo del escrito recursivo, y muy a pesar de no haber sido citados por el recurrente, que dos de las denuncias contenidas en el texto se corresponden con lo dispuesto en el articulo 444 numeral 2 específicamente a la falta de motivación de la sentencia, y al numeral 5 referente a la errónea aplicación de la ley, es por ello que en garantía al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y por el principio de la doble instancia, lo señalado ut supra hace contraer el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto los acusados NARCISO ANTONIO OLIVERA, CARLOS ALEXIS GARCÍA ADAMES y ELIZABETH YARIMAR GARCÍA se encuentra actualmente privados de su libertad en la sede de la Comandancia de Policía de Guanare, estado Portuguesa, esta Corte de Apelaciones en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los acusados de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de julio de 2019, por el Abogado JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ELIZABETH YARIMAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-20.158.433, NARCISO ANTONIO OLIVERA, titular de la cédula de identidad V-22.103.595 y CARLOS ALEXIS GARCÍA ADAMES titular de la cédula de identidad V-29.540.832, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de Julio de 2021 y publicada en fecha 19 de Julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2J-1280-19; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

Jueza de Apelación (Presidenta),



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

(PONENTE)
La Secretaria,


Abg. SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ PÉREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp.- 8267-21. La Secretaria.-
EJBS/.-