REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 54
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 31 de Julio de 2021, por los Abogados JUANA ROSA MOLINA y RAFAEL MARIA PEREZ, en su carácter de defensores privados de la acusada JOIMAR VANESA QUILIMACO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.310.639, en contra la decisión publicada en fecha 28 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la fijación de una nueva fecha para la celebración de una prueba anticipada, además de no concurrir los presupuestos establecidos en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal Nº 3J-1406-21, seguida a la acusada JOIMAR VANESSA QUILIMACO LÓPEZ por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, cometido en perjuicio de niña (identidad omitida).
En fecha 06 de Agosto de 2021, se recibió cuaderno de apelación, dándose entrada.
En fecha 07 de Agosto de 2021, se le dio el trámite de ley correspondiente y se le designó la ponencia al Juez de Apelación JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.
En fecha 10 de Agosto de 2021, fueron solicitadas las actuaciones principales al Tribunal de origen.
En fecha 18 de Agosto de 2021, se recibieron las actuaciones principales, y fueron puestas a la vista del Juez ponente en esa misma fecha.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados JUANA ROSA MOLINA y RAFAEL MARIA PEREZ, en su condición de Defensores Públicos de la imputada JOIMAR VANESA QUILICACO LOPEZ, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, tal como consta en el folio 180 de la primera pieza de las actuaciones principales, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 67 y 68 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (28/07/2021), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (31/07/2021), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 29,30 y 31 de Julio de 2021; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde el 02 de Agosto de 2021, fecha en que fue emplazada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio sesenta y dos (62) del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (05-08-2021), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 03,04 y 05 de Agosto de 2021, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales contenidas en el artículo 439 ordinal 5º y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de Julio de 2021, por los Abogados JUANA ROSA MOLINA y RAFAEL MARIA PÉREZ, en su carácter de defensores privados de la acusada JOIMAR VANESA QUILIMACO LÓPEZ, en contra de la decisión publicada en fecha 28 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1406-21, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la fijación de una nueva fecha para la celebración de una prueba anticipada.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ PÉREZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8268-21
JSPG/ra.