REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 75
Causa Nº 8211-21.
Jueza Ponente: Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Recurrente: Defensor Privado, Abogado ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI.
Imputado: SEGUNDO JOSÉ MÁRQUEZ GÓMEZ.
Representación Fiscal: Abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Víctima: GUSTAVO ENRIQUE GALINDEZ GONZÁLEZ.
Delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conocer y decidir el escrito de desistimiento presentado en fecha 16 de agosto de 2021, respecto al recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2021, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000789, por el Abogado ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, en su condición de Defensor Privado del acusado SEGUNDO JOSÉ MÁRQUEZ GÓMEZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 16.862.267, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2021 y publicada en fecha 29 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ previa admisión de los hechos al acusado SEGUNDO JOSÉ MÁRQUEZ GÓMEZ, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, quedando a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS MESES (02) y VEINTE DÍAS (20) DE PRESIDIO, manteniéndose la medida privativa de libertad por encontrase llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó librar boleta de encarcelación al Internado Judicial de Barinas.
En fecha 10 de junio de 2021, se recibió cuaderno de apelación por Secretaría y se le dio el trámite de ley correspondiente.
En fecha 11 de junio de 2021, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ y mediante oficio Nº 156 se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de junio de 2021, mediante Acta Nº 2021-016 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI (Presidenta), EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA; procediéndose a la continuación de la presente causa penal, correspondiéndole la ponencia al Juez de Apelación Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA.
En fecha 02 de agosto de 2021, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, y en fecha 03 de agosto de 2021 fueron puestas a la vista del Juez ponente en esa misma fecha.
En fecha 06 de agosto de 2021, se admitió el presente recurso de apelación.
En fecha 16 de agosto de 2021, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, escrito suscrito por el Abogado ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, en su condición de Defensor Privado del acusado SEGUNDO JOSÉ MÁRQUEZ GÓMEZ, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2021.
En fecha 17 de agosto de 2021, visto que el escrito de desistimiento no está suscrito por el acusado, quien se encuentra privado de su libertad en el Comando de Zona Nº 31, Destacamento 312, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Turen Estado Portuguesa, mediante oficio Nº 306 se acuerda EXHORTAR al Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua, para que de manera inmediata a su recepción, proceda a ordenar el traslado del acusado de autos hasta la sede de ese Tribunal, para que en presencia de su defensa técnica, ratifique su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto conforme al escrito presentado en fecha 16/08/2021, y una vez practicado el presente exhorto, remitir las respectivas resultas a esta Alzada.
En fecha 27 de agosto de 2021, mediante Acta Nº 2021-023 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, abocándose la primera al conocimiento de la presente causa penal como Ponente.
En fecha 30 de agosto de 2021, se recibieron las actuaciones complementarias por ante la Secretaría, en consecuencia se acuerda su curso legal y procédase la entrega de las mismas a la Jueza ponente Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Estando esta Corte dentro del lapso de ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:

I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones observa, que mediante escrito consignado en fecha 16 de agosto de 2021 por ante la Oficina de Alguacilazgo (folios 46 y 47 del presente cuaderno) y recibido en esta misma fecha por esta Alzada, el Abogado ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, en su condición de Defensor Privado del acusado SEGUNDO JOSÉ MÁRQUEZ GÓMEZ desiste del recurso de apelación interpuesto por su persona en fecha 12 de mayo de 2021, y visto que el escrito de desistimiento no estaba suscrito por el acusado, se ordenó exhorta al Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua, para que el acusado previo traslado, manifestara su voluntad expresa e inequívoca de renunciar a dicho recurso de apelación.
Así pues, en fecha 24 de agosto de 2021, mediante acta de audiencia especial (folios 67 y 68 del presente cuaderno) el acusado SEGUNDO JOSÉ MÁRQUEZ GÓMEZ, confirma y ratifica el escrito interpuesto por la defensa privada en fecha 16/08/2021, ante la Corte de Apelaciones de Guanare estado Portuguesa, mediante el cual manifiesta el desistimiento del recurso de apelación, a lo cual el acusado de manera voluntaria manifestó lo siguiente:

“Si ratifico y confirmo el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por mi defensa privada Abg. ALBERTO TOVAR y solicito se remita la causa al Tribunal de Ejecución a los fines que se continúe con el proceso. Es todo”.

En razón de lo anterior, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, dejó establecido lo siguiente:

“Resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.

Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad del acusado SEGUNDO JOSÉ MÁRQUEZ GÓMEZ, de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2021, suscrito por la defensa privada Abg. ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI.
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento del acusado, se encuentra satisfecha toda vez que se evidencia que el mismo, DESISTE expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación, y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2021, por el Abogado ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, en su condición de Defensor Privado del acusado SEGUNDO JOSÉ MÁRQUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.862.267, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2021 y publicada en fecha 29 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000789, todo ello en razón de la expresa autorización del justiciable, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse las actuaciones principales y el cuaderno de apelación al Tribunal de Ejecución, Extensión Acarigua y líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua, informando sobre el contenido de este fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,


Abg. SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ PÉREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8211-21 La Secretaria.-
ACG/.-