REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 48
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2021, por el Abogado ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, en su condición de Defensor Privado del acusado SEGUNDO JOSÉ MÁRQUEZ GÓMEZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 16.862.267, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2021 y publicada en fecha 29 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000789, mediante la cual CONDENÓ previa admisión de los hechos al acusado SEGUNDO JOSÉ MÁRQUEZ GÓMEZ, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, quedando a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS MESES (02) y VEINTE DÍAS (20) DE PRESIDIO, manteniéndose la medida privativa de libertad por encontrase llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó librar boleta de encarcelación al Internado Judicial de Barinas.
En fecha 10 de junio de 2021, se recibió cuaderno de apelación por Secretaría en esta misma fecha se le dio el trámite de ley correspondiente.
En fecha 11 de junio de 2021, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ y mediante oficio Nº 156 se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de junio de 2021, mediante Acta Nº 2021-016 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI (Presidenta), EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA; procediéndose a la continuación de la presente causa penal, correspondiéndole la ponencia al Juez de Apelación Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA.
En fecha 02 de agosto de 2021, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, y en fecha 03 de agosto de 2021 fueron puestas a la vista del Juez ponente en esa misma fecha.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, en su condición de Defensor Privado del acusado SEGUNDO JOSÉ MÁRQUEZ GÓMEZ, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio Ciento Treinta y Seis (136) de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa, que el recurso recae sobre una decisión dictada con ocasión a la celebración del juicio oral, donde fue condenado el acusado JUAN CARLOS RIVERO BETANCOURT en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. Al respecto, oportuno es mencionar, el cambio de criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 529 de fecha 27 de julio de 2015, en el que se dispuso lo siguiente:

“De lo antes transcrito, se observa que el criterio de la Sala Constitucional es que la decisión que se emita en el procedimiento especial por admisión de los hechos estará sujeta a apelación conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:
“Interposición
Artículo 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
(…)”.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal, acogiendo el criterio jurisprudencial de Sala la Constitucional del Máximo Tribunal de la República, establece expresamente el cambio de criterio de esta Sala con relación al trámite que debe dársele a dichos recursos ante las Cortes de Apelaciones, por lo que el trámite que se le dará en lo sucesivo será el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para las sentencias interlocutorias”.
En razón del criterio adoptado por la Sala de Casación Penal, y por cuanto la decisión impugnada en la presente causa, es con ocasión al procedimiento por admisión de los hechos, se procederá conforme a las previsiones consagradas en el Título III “DE LA APELACIÓN”, Capítulo I “De la Apelación de Autos”, artículos 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, consta a los folios 37, 38 y 39 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que se publicó el texto íntegro de la decisión (29-04-2021), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (12-05-2021), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES; correspondientes a los días 30 de abril de 2021, 10, 11, y 12 de mayo de 2021, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto en el presente caso, lo contenido en el artículo 439 eiusdem, por tratarse de una decisión interlocutoria. No obstante, esta Alzada para garantizar la tutela judicial efectiva y la doble instancia, se considera el deber de realizar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 427 ibidem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2021, por el Abogado ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI, en su condición de Defensor Privado del acusado SEGUNDO JOSÉ MÁRQUEZ GÓMEZ, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2021 y publicada en fecha 29 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,


Abg. ORIANA DEL CARMEN APARICIO CAMACHO

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 8211-21. La Secretaria.-
JSPG/