REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _46__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de julio de 2021, por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Provisoria encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia para intervenir en fases intermedia y de juicio, en la causa penal seguida en contra del ciudadano ELIEZER ENRRIQUE MENDOZA YÉPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.241.954, contra la decisión dictada y publicada en fecha 02 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo del Juez Abg. LUIS TOMÁS TORREALBA, en la causa penal Nº PP11-P-2021-000128, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se revisó la medida privativa de libertad al imputado y se le impone una medida menos gravosa como lo es el Arresto Domiciliario de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 242 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Venezolano, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 en concordancia con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas de Fuego, cometido en perjuicio de la ciudadana ANARELYS SINET VEGAS COLMENÁREZ.
En fecha 27 de julio de 2021, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente y en esa misma fecha previa distribución, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARARTE SANOJA, de igual manera se solicita al tribunal de Control Nº 03 del Circuito judicial Penal Extensión Acarigua remita a la brevedad posible las actuaciones originales.
En fecha 03 de agosto de 2021, se recibió proveniente del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito judicial Penal Extensión Acarigua, las actuaciones originales.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Provisorio encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia para intervenir en fases intermedia y de juicio, quien está legitimada para ejercerlo. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Alzada observa, de la certificación de días de audiencias cursante de los folios 22 al 24 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (02/07/2021), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (07/07/20121), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 03, 04, 05, 06 y 07 de julio de 2021, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fueron emplazados los defensores privados Abg. ISABEL GONZÁLEZ y Abg. JUADIS SANGRONIS (13/07/2021), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 09 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (15/07/2021), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 14 y 15 de julio de 2021; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la sustitución la Medida Privativa de Libertad al acusado ELIEZER ENRRIQUE MENDOZA YÉPEZ otorgándole una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 242 numeral 3; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de julio de 2021, por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Provisorio encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia para intervenir en fases intermedia y de juicio, en contra del ciudadano ELIEZER ENRRIQUE MENDOZA YÉPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.241.954, contra la decisión dictada y publicada en fecha 02 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, causa penal Nº PP11-P-2021-000128, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. ORIANA DEL CARMEN APARICIO CAMACHO
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8247-21
EJSB.-