REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 49
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de julio de 2021, por la ciudadana SORANGEL JOSEFINA COLMENAREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.067.115, debidamente asistida por el Abogado EDUARDO JOSÉ AROCHA COLMENAREZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha 25 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, mediante la cual NIEGA la devolución del Vehículo Tipo: Camioneta Placa: IAJ73W, Serial de Carrocería: 8XAJ122G049511962, Serial Motor: 4 Cilindros, Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS COOL SIN, Año Modelo: 2004 Color: Plata, Clase: Camioneta, Tipo: SPORT WAGON, Uso: Particular, Nro de Puestos: 5, Nro de Eje: 2 TAPA 1025, Cap. Carga: 500KGS, Servicio Privado; a la ciudadana SORANGEL JOSEFINA COLMENAREZ GUEVARA, al carecer de la legitimidad y capacidad requerida en el proceso penal, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de julio de 2021, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada.
En fecha 16 de julio de 2021 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA, y se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de Control Nº 03, con sede Guanare.
En fecha 29 de julio de 2021, se recibieron por ante esta Corte, oficio Nº 333 de fecha 27 de julio de 2021, mediante el cual el Juez de Control Nº 03, remitió las actuaciones relacionadas con la solicitud de entrega de vehículo. Asimismo informó que en relación al oficio Nº 224 donde se solicitó el expediente original de la presente solicitud, en comunicación vía telefónica con la Abogada MARIANNY ROGERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, informó que la investigación MP-21121-21 (Nº 3CS-13.617-21), se encuentra en el Tribunal de Control Nº 01 este Circuito Judicial Penal.
En fecha 30 de julio de 2021, mediante oficio Nº 259, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de Control Nº 01, sede Guanare, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de agosto de 2021, se recibieron por Secretaría las actuaciones originales, y en fecha 04 de agosto de 2021, fueron puestas a la vista del Juez ponente.
Con base en lo anterior, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, se observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana SORANGEL JOSEFINA COLMENAREZ GUEVARA, debidamente asistida por el Abogado EDUARDO JOSÉ AROCHA COLMENAREZ, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 19 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue notificada la recurrente (29/06/2021), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 32 de las actuaciones principales, hasta la interposición del recurso de apelación (02/07/2021), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 30 de junio de 2021, y 01, 02, de julio de 2021; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Auxiliar interino Segundo del Ministerio Público (07/07/2021), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 12 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (12/07/2021), transcurrieron CINCOS (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 09, 10, 11 y 12 de julio de 2021, por lo que fue interpuesto fuera del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando extemporáneo. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 en concordancia con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de julio de 2021, por la ciudadana SORANGEL JOSEFINA COLMENAREZ GUEVARA, debidamente asistida por el Abogado EDUARDO JOSÉ AROCHA COLMENAREZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha 25 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, mediante la cual NIEGA la devolución del Vehículo Tipo: Camioneta Placa: IAJ73W, Serial de Carrocería: 8XAJ122G049511962, Serial Motor: 4 Cilindros, Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS COOL SIN, Año Modelo: 2004 Color: Plata, Clase: Camioneta, Tipo: SPORT WAGON, Uso: Particular, Nro de Puestos: 5, Nro de Eje: 2 TAPA 1025, Cap. Carga: 500KGS, Servicio Privado; a la ciudadana SORANGEL JOSEFINA COLMENAREZ GUEVARA, al carecer de la legitimidad y capacidad requerida en el proceso penal, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. ORIANA DEL CARMEN APARICIO CAMACHO
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 8237-21. La Secretaria.-
JSPG/