REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE Nº 02084-C-19.

DEMANDANTE: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ y FRANCISCA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.555.405 y V-9.250.060 respectivamente, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros.: 101.655 y 108.223 correlativamente, actuando en sus propios nombres y representación.

DEMANDADA: HAIDEE DEL CARMEN MEDINA OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.066.519.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO PERAZA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.348.

MOTIVO:


ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.




SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento, por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 24-09-2019,cuando los ciudadanos: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ y FRANCISCA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.555.405 y V-9.250.060 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 101.655 y 108.223 correlativamente, actuando en sus propios nombres y representación, se dirigen al Tribunal e interponen pretensión por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la ciudadana: HAIDEE DEL CARMEN MEDINA OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.066.519, domiciliada en la carrera 5ta, Bis al fondo de la Plaza los Escritores, Barrio Coromoto, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En fecha 26-09-2019 (Folio 80 de la primera pieza), este Despacho judicial le dio entrada a la presente demanda.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 01-10-2019 (Folios 81 y 82 de la primera pieza), ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de la demandada. Se libro la boleta respectiva.
Mediante diligencia de fecha 03-10-2019 (Folios 83 y 84 de la primera pieza), la Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: Haidee del Carmen Medina Olivera.
El Profesional del Derecho ciudadano: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, en su carácter de codemandante, en fecha 03-10-2019 presentó diligencia en la cual ratifica la medida preventiva solicitada en el escrito libelar. Y en auto de fecha 10-10-2019, el Tribunal ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas. (Folios 85 y 86 de la primera pieza).
Llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada cumplió con dicha carga mediante escrito constante de ocho (08) folios. (Folios 87 al 94 de la primera pieza).
Riela en el folio 95, auto mediante el cual se ordeno aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días de despachos, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de la Código de Procedimiento Civil. (Folio 95 de la primera pieza).
En fecha 23-10-2019, mediante escrito compareció el codemandante Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, a los fines de promover pruebas documentales y de Exhibición de Documento (Recibos de Pago). Y en auto de fecha 25-10-2019, se admitieron las mismas, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la prueba de Exhibición de Documento, se fijó el tercer día de despacho a las 10:00 am.; para que la parte intimada compareciera a exhibir los documentos. (Folios 97 al 102 y 104 de la primera pieza).
Mediante acta de fecha 30-10-2019, este Despacho Judicial declaro desierto el acto de exhibición de documentos, en razón que la demandada ciudadana: Haidee del Carmen Medina Olivera, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. (Folio 105 de la primera pieza).
Consta en el folio 106 de la primera pieza, Poder Apud Acta otorgado por la parte demandada ciudadana: Haidee del Carmen Medina Olivera al abogado Rafael Eduardo Peraza Guerrero.
Este Juzgado en fecha 11-11-2019, dicto Sentencia Interlocutoria (Fase I) en la cual declaró con lugar la presente pretensión y sin lugar la indexación judicial solicitada por la parte demandante; asimismo, se declaro que no se condeno en costas por tratarse de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y porque la Ley lo prohíbe; igualmente, se ordeno la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron las boletas respectivas. (Folios 107 al 123 de la primera pieza).
La Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 12-11-2019 (Folios 124 y 125 de la primera pieza) consignó boleta de notificación debidamente firmado por la codemandante Francisca Del Carmen González.
Cursa en los folio 126 y 127 de la primera pieza, escrito de fecha 13-11-2019, presentado por los abogados demandantes: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y Francisca Del Carmen González Montes, mediante la cual procedieron a intimar los honorarios profesionales.
En fecha 19-11-2019, se recibió diligencia presentada por la Alguacil del Tribunal, en la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por la accionante Haidee Del Carmen Medina Olivera. (Folio 128 y 129 de la primera pieza).
Mediante diligencia de fecha 21-11-2019, compareció el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: Rafael Eduardo Peraza Guerrero, en la cual se acogió al derecho de retasa y solicitó la oportunidad de nombrar los Jueces Retasadores. (Folio 130 de la primera pieza).
Esta Instancia dicto auto en fecha 27-11-2019, mediante el cual se fijó el tercer (3er) día de despacho para la designación de los Jueces Retasadores. (Folio 131 de la primera pieza).
Riela en los folios 132 y 133 de la primera pieza, acta de fecha 03-12-2019, mediante el cual la abogada accionante Francisca González designó como retasadora a la abogada Mary Carolina Espino Romero y consigno la constancia de aceptación de la referida abogada; asimismo, el apoderado judicial de la demandada ciudadano Rafael Peraza, solicito el diferimiento del acto y el Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 04-12-2019 (Folios 134 y 135 de la primera pieza), se levanto acta en virtud del acto de designación de los jueces retasadores, en la cual compareció la abogada actora ciudadana: Francisca del Carmen González Montes, y ratifico el nombramiento como retasadora a la abogada Mary Carolina Espino Romero. Asimismo, compareció el abogado de la demandada ciudadano: Rafael Eduardo Peraza Guerrero, y designó como retasador al abogado Elvis Rosales Nieto, consignando constancia de aceptación del referido abogado designado. Igualmente, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados, este Tribunal fijó el tercer (3er.) día de despacho para que tuviera lugar el acto de aceptación formal y juramentación de los jueces retasadores.
Corre inserto en el folio 136 de la primera pieza, acta de fecha 09-12-2019, en la cual los abogados designados como jueces retasadores en la presente causa, ciudadanos Mary Carolina Espino Romero y Elvis Rosales Nieto, aceptaron y juraron cumplir con los deberes inherentes al mismo.
Se dicto auto de fecha 17-12-2019 (Folio 137 de la primera pieza), mediante el cual este órgano jurisdiccional convoco una audiencia oral a los fines de fijar los honorarios profesionales de los jueces retasadores, ordenándose la notificación de las partes. Se libraron las boletas respectivas.
La Alguacil del Tribunal, presento diligencias de fechas 07-01-2020, en las cuales consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y Haidee Del Carmen Medina Olivera. (Folio 138 al 141 de la primera pieza).

Este Despacho Judicial dictó auto en fecha 09-01-2020 (Folio 142 de la primera pieza), mediante el cual acordó revocar por contrario imperio el auto de fecha 17-12-2019 y las boletas libradas en el respectivo auto; asimismo, se fijaron los honorarios profesionales de los jueces retasadores en la presente causa, los cuales deberían ser consignados por la parte solicitante dentro de los tres (03) días de despacho siguientes.
El apoderado judicial de la demandada, ciudadano Rafael Eduardo Peraza Guerrero, presente diligencia en fecha 14-01-2020, en la cual consignó los respectivos cheques de los honorarios profesionales de los jueces retasadores. (Folios 143 al 145 de la primera pieza).
En fecha 14-01-2020 (Folios 146 de la primera pieza), se dictó auto en el cual se fijo el segundo (02) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar la constitución del Tribunal Retasador para la insaculación y/o designación del juez retasador ponente en la presente causa. Asimismo, se resguardaron los instrumentos cambiarios originales (cheques) en la caja fuerte del Tribunal, consignados por el abogado Rafael Peraza, y se dejó copia certificada de los mismos en el expediente.
Consta en el folio 147 de la primera pieza), acta de fecha 16-01-20, en razón que se constituyo el tribunal colegiado retasador para la insaculación y/o designación del juez retasador ponente, en el cual quedo designado por unanimidad el abogado Elvis Rosales Nieto.
El juez retasador ponente en el presente juicio, abogado Elvis Rosales Nieto, presento diligencia en fecha 28-01-2020, mediante la cual solicito el diferimiento de la presentación del proyecto de sentencia de retasa. Y en esta misma fecha, este Juzgado acordó lo solicitado. (Folio 148 al 149 de la primera pieza).
Riela al folio 150, diligencia de fecha 29-01-2020, presentada por el abogado actor Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, mediante el cual solicito a este Juzgado aplicar el segundo supuesto del segundo aparte del artículo 28 de la Ley de abogados en la presente causa; asimismo, solicito la certificación por secretaria de los días hábiles transcurridos desde la constitución del tribunal colegiado hasta el día 29-01-2020.
En fecha 03-02-2020 (Folio 151 de la primera pieza), consignó diligencia la abogada Mary Carolina Espino, en su condición de jueza retasadora en la presente causa, a los fines de salvar su voto en la toma de la decisión de prorrogar la publicación del fallo por parte del juez ponente y salvar su responsabilidad ante un eventual acción de queja que se pudiese intentar en contra del tribunal colegiado.
Esta Instancia dictó auto de fecha 04-02-2020, en el cual declaro improcedente la solicitud de fecha 29-01-2020; asimismo, se ratificó el diferimiento de la presentación del proyecto de decisión solicitado por el abogado Elvis Rosales y se negó la sustitución del referido juez retasador ponente. Igualmente, se acordó expedir el cómputo de los días de despacho desde la constitución del tribunal colegiado hasta el día 29-01-2020, ordenándose realizar el referido computo por secretaria. Consta la certificación del cómputo solicitado por parte de la secretaria temporal de este juzgado. (Folios 152 y 153 de la primera pieza).
En fecha 05-02-2020 (Folio 154 de la primera pieza), se recibió diligencia suscrita por el abogado actor Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, mediante el cual apelo al auto de fecha 04-02-2020, dictado por este tribunal.
Riela a los folios 155 al 163 de la primera pieza, proyecto de sentencia de retasa de fecha 07-02-2020, presentado por juez retasador ponente abogado Elvis Antonio Rosales Nieto. Y en esta misma fecha, este Tribunal dictó auto convocando a los jueces retasadores para el día 10-02-2020, en el recinto de este Órgano Jurisdiccional para que se constituyera el Tribunal Colegiado Retasador a los fines de deliberar sobre el referido proyecto.
Llegada la oportunidad para el acto de deliberación del proyecto de la sentencia de retasa, presentado por el juez retasador ponente abogado Elvis Antonio Rosales Nieto; se levanto acta de fecha 10-02-2020, en la cual se dejó constancia que se constituyo el tribunal colegiado de retasador, para la respectiva deliberación, y que en vista de la falta de consenso en relación al proyecto de sentencia de retasa, se convocó a los jueces retasadores para que comparecieran para el quinto (5to) día de despacho siguiente, a los fines de la reasignación de la Ponencia del Nuevo Proyecto de Sentencia de Retasa, entre las juezas disidentes. (Folios 164 y 165 de la primera pieza).
Este juzgado dictó auto de fecha 12-02-2020 (Folio 166 de la primera pieza), mediante el cual se oyó la apelación en un solo efecto realizada por la parte actora y se ordeno remitir mediante oficio copias certificadas de las actas contundentes que indiquen las partes y el tribunal, al Tribunal de Alzada.
El apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Rafael Eduardo Peraza Guerrero, consignó diligencia en fecha 13-02-2020 (Folio 167 de la primera pieza), en la cual apelo al acta de fecha 10-02-2020, que corre inserto en el folio 164 y 165 de la primera pieza del presente expediente.
Llegada la oportunidad para la reasignación de la Ponencia del Nuevo Proyecto de la Sentencia de Retasa, se levanto acta de fecha 17-02-2020, en la cual se dejó constancia que estuvieron presentes los jueces retasadores abogados Mayuly Martinez y Elvis Rosales; asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la juez retasadora abogada Mary Espino, en consecuencia, se difirió el referido acto para el quinto (5to) día de despacho siguiente.
El apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Rafael Eduardo Peraza Guerrero, consignó diligencia en fecha 17-02-2020, en la cual solicitó copias fotostáticas certificadas de los folios 107 al 122, 155 al 162, 164, 165 y 167 del presente expediente. Y en auto de fecha 20-02-2020, se acordó lo solicitado. (Folios 169 y 174 de la primera pieza).
En fecha 18-02-2020, se recibió diligencia presentada por la abogada codemandante ciudadana: Francisca González, en la cual solicitó copias fotostáticas certificadas de los folios 131, 132, 134, 136, 137, 142, 146 al 168 del presente expediente. Y en auto de fecha 20-02-2020, se acordó lo solicitado. Consta en autos la certificación de las copias y su respectiva entrega a la referida abogada. (Folios 170, 182 y 183 de la primera pieza).
Corre inserto en los folios 171 y 172 de la primera pieza, auto de fecha 18-02-2020, mediante el cual este Tribunal negó la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte accionada contra el auto de mera sustanciación dictado por el tribunal retasador en fecha 10-02-2020.
El apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Rafael Eduardo Peraza Guerrero, consignó diligencia en fecha 19-02-2020, en la cual solicitó a la ciudadana juez el pronunciamiento de la apelación realizada en fecha 13-02-2020, que riela en el folio 167 de la primera pieza. Y esta Instancia dicto auto en fecha 20-02-2020, en la cual considero inoficiosa la referida solicitud. (Folio 173 y 176 de la primera pieza).
Se recibió escrito en fecha 27-02-2020 (Folio 177 de la primera pieza), presentado por el abogado Elvis Rosales, en su carácter de juez retasador en la presente causa, en el cual solicitó al juez natural del Tribunal que retomara el control del juicio de retasa y fijara una posición jurídica en resguardo del presente procedimiento.
Llegada la oportunidad para la reasignación de la Ponencia del Nuevo Proyecto de la Sentencia de Retasa entre las juezas disidentes; se levanto acta de fecha 27-02-2020, en la cual se dejó constancia que estuvieron presentes los jueces retasadores; asimismo, se dejo constancia que se realizo mediante sorteo referida designación, quedando designada como nueva jueza retasadora ponente la abogada Mary Carolina Espino y se acordó para el día 06-03-2020, la constitución del Tribunal Retasador para la respectiva discusión del nuevo proyecto de Retasa. (Folio 178 de la primera pieza).
En fecha 28-02-2020, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Rafael Eduardo Peraza Guerrero, mediante el cual apelo formalmente al auto dictado por este tribunal de fecha 27-02-2020. Y en auto en fecha 04-03-2020, se negó la referida apelación en virtud que era un auto de mera sustanciación dictado por el Tribunal Retasador. (Folios 181, 184 al 187 de la primera pieza).
La Jueza Retasadora Ponente en la presente causa, abogada Mary Carolina Espino, presento diligencia de fecha 05-03-2020, en la cual consignó el proyecto de sentencia para su debida discusión y aprobación. (Folio 188 de la primera pieza).
Llegada la oportunidad para el acto de deliberación del proyecto de la sentencia de retasa, presentado por la Jueza Retasadora Ponente abogada Mary Carolina Espino; se levanto acta de fecha 06-03-2020, en la cual se dejó constancia que estuvieron presentes las juezas retasadoras abogadas Mayuly Martínez y Mary Espino, y de la incomparecencia del juez retasador abogado Elvis Rosales; en consecuencia, se difirió el respectivo acto para el día 13-03-2020. (Folio 189 de la primera pieza).
El apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Rafael Eduardo Peraza Guerrero, consignó diligencia en fecha 11-03-2020, en la cual solicitó copias fotostáticas certificadas de los folios 178, 181, 184 al 187 del presente expediente. Y en auto de fecha 11-03-2020, se acordó lo solicitado. Consta en autos la certificación de las copias y su entrega al referido abogado. (Folios 190, 191 y 192 de la primera pieza).
La Jueza Retasadora Ponente en la presente causa, abogada Mary Carolina Espino, presento diligencia de fecha 12-03-2020, en la cual solicitó se difiera la audiencia fijada para el día 13-03-2020 por motivo de trasladarse fuera de la ciudad. En esta misma fecha, se acordó lo solicitado y se difirió el respectivo acto por un lapso de quince (15) días de despacho siguientes. (Folios 193 y 195 de la primera pieza).
En fecha 12-03-2020 (Folio 194 de la primera pieza), se recibió informe médico, presentado por el juez retasador abogado Elvis Rosales, en virtud que presentaba enfermedad lumbar.
El abogado actor Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, presentó diligencia de fecha 20-10-2020, en la cual solicitó la reanudación de la causa. Y en fecha 23-10-2020, se acordó lo solicitado y se ordenó la notificación de las partes. Se libraron las respectivas boletas. (Folios 196, 204 al 207 de la primera pieza).
Riela en los folios 197 al 203 de la primera pieza, oficio Nº 0500-036, de fecha 19-11-2020, emanado del Tribunal de Alzada, en la cual remiten copias fotostáticas certificadas de la Sentencia Interlocutoria dictada por esa Instancia en fecha 13-03-2020, que declaró sin lugar del recurso de hecho, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Rafael Peraza, contra el auto dictado por este Despacho Judicial en fecha 18-02-2020.
Mediante diligencia de fecha 30-11-2020, la Alguacil del Tribunal consignando recibos de notificaciones debidamente firmado por los abogados ciudadanos: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y Francisca del Carmen González Montes. Asimismo, en fecha 07-12-2020, la Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación debidamente firmado por la ciudadana: Haide del Carmen Medina Olivera. Folios 208 y 213 de la primera pieza.
El abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez en su carácter de parte actora, por medio de diligencia en fecha 08-02-2020, solicitó el pronunciamiento del Tribunal Colegiado en dictar la sentencia respectiva. (Folio 214 de la primera pieza)
Por medio de auto de fecha 08-02-2021, inserto al folio 215 de la primera pieza, este juzgado reanudó la causa a partir de la referida fecha inclusive en el estado en que se encontraba, fijándose para el día 23-02-2021 la deliberación del proyecto de sentencia de la retasa.
En auto de fecha 23-02-2021, este juzgado dicto auto mediante el cual difiere la deliberación de proyecto de sentencia de la retasa, para el día 16-03-2021 a las 10:00 am. (Folio 216 de la primera pieza).
Se levantó acta de fecha 16-03-2021, en virtud del acto de deliberación del proyecto de la sentencia de retasa, estuvieron presentes los jueces retasadores abogados Mary Espino, Elvis Rosales y Mayuly Martínez, y en vista en la falta de consenso en relación al proyecto de sentencia, se reasigno la ponencia en la jueza disidente Abogada Mayuly Martínez, asimismo se acordó la respectiva discusión del nuevo proyecto de sentencia de retasa para el día 26-04-2021. (Folio 218 de la primera pieza).
Riela al folio 219 de la primera pieza, acta de fecha 26-04-2021, mediante la cual se declaró desierto el acto de deliberación de proyecto de sentencia de retasa, en virtud de la incomparecencia de los jueces retasadores Mary Espino y Elvis Rosales.
Este juzgado dictó auto en fecha 26-04-2021, mediante el cual se ordenó la apertura de una segunda pieza.
El codemandante Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, consignó diligencias de fecha 29-04-2021, mediante las cuales solicito fijar nueva oportunidad para la deliberación del proyecto de sentencia. El Tribunal mediante auto de fecha 04-05-2021, negó lo solicitado, en virtud de que la causa se encuentra en la fase de deliberación de proyecto de sentencia. Posteriormente el 11-05-2021, el referido abogado mediante diligencia solicitó que se fijara nueva oportunidad para la deliberación del proyecto de sentencia. El mismo fue acordado mediante auto de fecha 14-05-2021 y se fijó el día Miércoles 09-06-2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la constitución del Tribunal Retasador para la respectiva deliberación del Proyecto de Sentencia de Retasa. Folios 04 al 05 de la segunda pieza.
Se recibió por ante este Juzgado diligencia presentada por el abogado Rafael Eduardo Peraza Guerrero, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, mediante la cual consignó copia certificada del acta de defunción de la demandada. Folios 06 y 07 de la segunda pieza.
La codemandada Francisca del Carmen González Montes, presentó escrito en fecha 27-05-2021, folio 08 de la segunda pieza, en el cual solicitó la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la demandada Haidee Medina.
Mediante auto de fecha 02-06-2021, este Juzgado acordó la suspensión de la presente causa, ordenándose la citación de los herederos conocidos de la causante Haidee Medina, asimismo, se ordeno la citación mediante edicto de los herederos desconocidos. Se libro edicto. (Folio 09 al 15 de la segunda pieza).
En fecha 11-06-2020, compareció el abogado Rafael Eduardo Peraza Guerrero, consignando partida de nacimiento original del adolecente Rafael Eduardo Peraza Medina hijo de la causante demandada Haidee Medina, y solicito la declinación para el tribunal de menores. (Folio 16 y 17).

EL TRIBUNAL, A LOS FINES DE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN INTERPUESTA, CONSIDERA PERTINENTE HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Ahora bien, se observa que el apoderado de la parte accionada, el Profesional del Derecho Rafael Eduardo Peraza, plenamente identificado en autos, consignó en fecha 11 de junio de 2021 (folios 16 y 17 de la segunda pieza), original de la partida de nacimiento del adolescente (cuya identidad se omite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), heredero de la ciudadana Haidee del Carmen Medina Olivera, en los siguientes términos:

“…Consigno Partida de nacimiento del adolescente Rafael Eduardo Peraza Medina para que surta los efectos legales correspondientes ya que es heredero de la ciudadana Haidee del Carmen Medina, de igual manera solicito ciudadana juez la declinación de este Tribunal para el Tribunal de menores ya que este tribunal no es competente para conocer esta causa…”

En este sentido, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece específicamente en su artículo 177, lo siguiente:

“Artículo 177 Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
…OMISISS…
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
e) Cualquiera otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. (Subrayado por el Tribunal)
…OMISISS…

En virtud al citado artículo de la legislación especial, se desprende que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son los que poseen la competencia para conocer el presente asunto, toda vez que el referido adolescente en su condición de hijo legítimo de la demandada, en consecuencia heredero de la misma (cuya identidad se omite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pasaría a ser considerado como legitimado pasivo en el proceso se esta ventilando.
En este orden de ideas, al comprobarse a través del acta de nacimiento del adolescente, que el mismo en efecto es hijo de la accionada-causante, el cual no actúa inicialmente como sujeto activo o pasivo en la presente relación jurídico procesal, la inafectabilidad de los derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes en un debate judicial que independientemente de sus resultados, incidirá efectos jurídicos en lo relativo a la cuestión patrimonial de su entorno familiar, situación esta que pasa a ser objeto de especial protección, toda vez que, el proceso de formación y desarrollo de la personalidad en el niño, niña y adolescente, constituye una cuestión esencial no solo para su propio futuro en tanto persona humana, sino incluso para el devenir de la sociedad de la cual es parte. De allí que, garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes, exige el análisis global de la dinámica familiar y social en que se desenvuelve, pues estos factores, inobjetablemente repercutirán en la formación de su personalidad, razón por la cual, es forzoso concluir que el más idóneo de los juzgadores está integrado a la jurisdicción especial para la protección de niños, niñas y adolescentes, toda vez que las autoridades públicas que desempeñan dicha función, han sido expresamente capacitadas para proporcionar las soluciones que amerita la compleja y especial situación que significa e implica biológica, sicológica y socialmente la niñez y adolescencia.
En consideración de lo precedentemente expuesto, esta juzgadora a los fines de garantizar el más idóneo, integral y cabal tutelaje a los derechos e intereses del adolescente (cuya identidad se omite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que se ven involucrados en el presente juicio relacionado con Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, tal y como se desprende del literal E del parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cualquiera otro asunto de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso es Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a razón de la materia. Así se decide.
DISPOSITIVA:


En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Tribunal para conocer de la presente pretensión por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los ciudadanos: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ y FRANCISCA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONTES, contra la ciudadana: HAIDEE DEL CARMEN MEDINA OLIVERA, plenamente identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, con sede Guanare.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete día del mes de agosto del año dos mil veintiuno (17-08-2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 01:00 p.m. Conste.