REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, trece (13) de septiembre del (2021).
Años: 211° y 162°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ DE ANGELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.170.612, asistido por la abogada Ana Maria Márquez Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 182.949 en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno constante de un superficie de seis mil dos metros cuadrados (6002 M2) dentro de los siguientes linderos Norte: Terreno Ocupado por Mery de Angelis; Sur: Estación de servicio Lina; Este: terreno ocupado por ANCA; y Oeste: Carretera Nacional Trocal 04 Píritu, denominado “MIS ABUELOS” consistentes las siguientes bienhechurias que conformando en la Parroquia Rió Acarigua, Sector el Saman, asentamiento campesino Coro Soteldeño, municipio Araure, del estado Portuguesa. Y que consisten en: una (01) Construcción de trescientos cuarenta metros lineales (340,00m) de cerca perimetral de concreto prefabricada además, tiene mil metros (1000 m) de relleno granzón, cerca perimetral de concreto de prefabricada de 334,00 metros lineales y en la entrada de todo el perímetro para el acceso en la parte lateral delantera una puerta entamborada corrediza de 6,00 metros, así mismo tiene rellanado mil metros (1000 m) de granzón para su nivelación. Incluyendo dos metros de carretera adicionales, construidas con material asfáltico.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1.- Copia Certificada Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal “El SAMÁN”, marcado con la letra “A”, cursante en el folio tres (03).

2.- Copia Certificada del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), marcado con la letra “B”, cursante al folio cuatro al cinco (04-05).

3.- Copia simple del plano de ubicación emitido por el instituto nacional de tierra (I.N.T.I), marcado con la letra “C” cursante al folio seis (06).

5.-Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Manuel González, cursante al folio siete (07).

6.- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano José Bello, cursante al folio ocho (08).

7.- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Darwin Parra, cursante al folio nueve (09).

En fecha diecinueve (19) de julio de 2021, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, le dio entrada a la solicitud, cursante al folio diez (10).

En fecha dieciséis de (16) de agosto de 2021, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, admitió la solicitud y así mismo fijo inspección Judicial, cursa al folio once (11)

En fecha diecinueve (19) de agosto de 2021, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, levantó acta de inspección judicial, cursante en el folio doce (12).

En fecha veinte (20) de agostó de 2021, diligencia de la abogada Ana Márquez en la pasada inspección judicial realizada, consignando veinte (20) fotografías tomadas inserto en el folio trece al catorce (13 al 14). En este sentido este Juzgado, levantó acta de evacuación de los testigos, los ciudadanos Darwin Parra y José Bello, cursante en los folio quince al dieciseis (15 al 16).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en la Parroquia Rió Acarigua, Sector el Saman, asentamiento campesino Coro Soteldeño, municipio Araure, del estado Portuguesa, la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ DE ANGELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.170.612, Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ DE ANGELIS, ha fomentado esas bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del ente agrario competente, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ DE ANGELIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ DE ANGELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.170.612, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario;


Abg. Yoan José Salas Rico.-

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1553 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

El Secretario;


Abg. Yoan José Salas Rico.-





























MEOP/YJSR/Mariangel.-
Solicitud N° 00586-A-21.-