REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, tres (03) de Agosto de 2.021.
Años: 211º y 162º.-

Vista la práctica de la inspección judicial, realizada por este Tribunal en fecha ocho (08) de Julio de 2.021, inserta al folio ochenta y nueve (89), del presente expediente, en la cual observó el Tribunal con la ayuda del práctico designado, la afectación en los bosques de galería existentes en las fincas denominadas Finca Santa María, Finca La Esperanza y Finca El Tuqueque según las coordenadas referenciales utm E:496031; N:1041800; E:495948; N:1041863; E:495901; N:1042111; E: 496139; N:1040327; E:496355; N:1040320; E:496399; N:1040000; E:496466; N:1040066; E:496571; N:1039952, advirtiéndose la realización de diferentes picas de varios niveles y la tala de árboles maderables circundantes a los cuerpos de agua (caño seco y caño chispa), así como también la deforestación mediana y alta, en la unidad de producción objeto a la presente inspección.
En consecuencia, este Tribunal decide:
PRIMERO: Se RATIFICA la medida cautelar decretada por este Tribunal, fecha cinco (05) de octubre de 2.020, por lo que se MANTIENE VIGENTE el decreto cautelar, sobre los lotes de terrenos continuos que forman una unidad de producción, ubicada en el sector Canelones, municipio Turén del estado Portuguesa, discriminados así: 1) Finca Santa María; poseída por el ciudadano MIGUEL JOAQUIN SALDIVIA PASSIOS, constante de ciento cinco hectáreas con novecientos veinte metros cuadrados (105 has con 920 m2), alinderada por el Norte: Caño Chispa; Sur: Terrenos ocupados por Clemente López; Este: Terrenos ocupados Clemente López; y Oeste: Terrenos ocupados por Miguel Valdivia. 2) Finca La Esperanza; poseída por el ciudadano MIGUEL ABLAHAM SALDIVIA AUDE, constante de noventa y seis hectáreas con seis mil ochocientos metros cuadrados (96 has con 6832 m2), alinderada por el Norte: Terrenos ocupado por Miguel Joaquín Valdivia; Sur: Caño Seco; Este; Terrenos ocupados por Miguel Joaquín Saldivia; y Oeste: Terrenos ocupados por Ángel Lara y Carlos Saldivia. Y 3) Finca El Tuqueque, poseída por el ciudadano CARLOS GERARDO SALDIVIA PASSIOS, con una extensión de ciento dos hectáreas con ocho mil seiscientos diez metros cuadrados (102 has con 8610 m2).

SEGUNDO: Se PROHIBE a los ciudadanos ALCIDES COBIS, EGLIS VARGAS y MARIO SALAS, así como a cualquier otro tercero, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias realizadas productivas constitutivas de las labores agrícolas (posesión agraria) desarrolladas por los ciudadanos CARLOS GERARDO SALDIVIA PASSIOS, MIGUEL JOAQUIN SALDIVIA PASSIOS y MIGUEL ABLAHAM SALDIVIA AUDE, en la unidad de producción supra determinada, DEBIENDO ABSTENERSE de obstaculizar, dificultar y transitar la vía de penetración agrícola que parte desde la carretera nacional Payara - El Cruce, en la coordenada UTM E:498315, N:1040908, hasta el punto referencial E:495047; 1010649.

TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio a la Fuerza Armada Bolivariana, esto es el Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la población de Turen, a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras, al Ministerio Púbico (Fiscalía Ambiental) del estado Portuguesa y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua para que sean garantes del cumplimiento de esta Medida.

Líbrense oficios.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2.020. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- El secretario

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos del mediodía (12:30 m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1540, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-


MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00509-A-20.-