REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; seis (06) de Agosto de 2021.
Años: 211° y 162°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano EDILSON ENRRIQUE PARRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.389.509; debidamente asistido por el abogado, JOSÉ GUSTAVO UZCATEGUI OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 135.617, respectivamente; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “FUNDO LA TECA” en un área de VEINTE HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (20 Has con 5633Mts.2.), comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Joaquina Torres; Sur: Quebrada La Chupa y Terrenos ocupados por Ramón Leal; Este: Terrenos ocupados por Joaquina Torres y Carretera vía La Chupa; y Oeste: Terrenos ocupados por Joaquina Torres y Quebrada La Chupa; consistentes en: Una Casa de habitación con paredes de bloque, techo acerolic, un baño interno con poceta, lavamanos y demás accesorios revestidos de cerámica, con ocho (08) ventanas panorámicas y sus respectivos protectores, piso pulido, una (01) cocina empotrada con cerámica, un (01) corredor con piso pulido, en una área de construcción aproximada de ocho (08) metros de ancho por dieciséis (16) metros de largo, un (01) galpón con estructura de hierro, techo de zinc, y piso de cemento rustico, cerca perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera, terraplén de aproximadamente quinientos metros (500 mts), una perforación de aproximadamente cuarenta y cinco metros (45 mts) de profundidad por ocho pulgas 8`, un (01) tanque de agua de doce mil litros de capacidad aproximadamente, de cuatro por tres metros cuadrados (4x3mts2), una mecanizadas acometida eléctrica de techo de zinc, dos hectáreas deforestadas, dos hectáreas sembrada y cultivada de piña, una hectárea de plátanos y topochos en plena producción, una hectárea de yuca dos mil metros de mangueras para distribución de riego.






El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Original de plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre el Predio “FUNDO LA TECA”, a favor del ciudadano EDILSON ENRIQUE PARRA CASTILLO, que riela inserta en el folio dos (02).

2. Original de Constancia de Tramitación emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que riela en el folio trece (13).

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2021, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-00574-A-21. Inserto al folio cuatro (04). Seguidamente, riela al folio cinco (05), en fecha catorce (14) de abril de 2021, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se Abocó el Juez Suplente Especial Abogado Yoan José Salas Rico. Cursante al folio seis (06), de fecha doce (12) de mayo de 2021; Este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y se fijó inspección judicial.

Cursante al folio siete (7), de fecha diecinueve (19) de julio de 2021, se levantó Acta de Inspección Judicial. Seguidamente en fecha veintidós (22) de Julio de 2021, se levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos Wladimir Antonio Hidalgo Pimentel Y José Reinaldo Parra Goyo que riela a los folios siete (07) al folio once (11) igualmente, diligencia de la ciudadana MARÍA JOSÉ UZCATEGUI, mediante la cual, consignó exposiciones fotográficas tomadas durante la inspección judicial realizada.

Ahora bien, evidencia este Tribunal de las pruebas cursantes en autos la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud, en favor del ciudadano, EDILSON ENRRIQUE PARRA CASTILLO, aunado a lo anterior este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano EDILSON ENRRIQUE PARRA CASTILLO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías en un lote de tierra propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo solicitado por el ciudadano EDILSON ENRRIQUE PARRA CASTILLO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano EDILSON ENRRIQUE PARRA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.389.509, sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. -
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1544, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-


MEOP// ElimarB.-
Solicitud Nº 0574-A-21. -