REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000468

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLENNYS DESIBETH PARIS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.203.124, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado WILFREDO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.269, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la Parroquia Guerrera Ana Soto, Barrio Loma De León, calle Higuerón, al lado de la escuela Rómulo Betancourt, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con treinta y siete centímetros (157,38 m2), alinderado así: NORTE: en línea de doce metros noventa centímetros de longitud (12,90 mts) con calle higuerón; SUR: en línea de doce metros y noventa centímetros de longitud (12,90mts) con la ciudadana NAILA LOAIZA; ESTE: en línea de doce metros con veinte centímetros de longitud (12,20 mts) con el ciudadano ARTURO CAMACARO y OESTE: en línea de doce metros con veinte centímetros de longitud (12,20 mts) con vereda interna que es su frente; las referidas bienhechurías consisten en dos (02) piezas de láminas de zinc, un (01) cuarto y una (01) cocina, un (01) pozo séptico, posee aguas blancas, un (01) jardín, cercado con alambre de púa, y el valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 800.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JESUS MARIA SANTANA RODRIGUEZ y NORYS BELL FERNANDEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.464.312 y V-7.434.119 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YOLENNYS DESIBETH PARIS ALVAREZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR/e.r
ASIENTO LIBRO DIARIO: 13