REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2020-001278
SOLICITANTE: ISMAEL BEMJAMIN GARCIA QUERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.989.495
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN JOSE COLMENARES G. Inscrito en el IPSA bajo el N°262.316.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ABOCAMIENTO
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 18 de Marzo de 2021, según oficio No. TSJ-CJ-N°0615-2021, y debidamente juramentada por ante el despacho Rectorde esta Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 06/05/2021, y tomando posesión del cargo para el cual fui designada, me aboco al conocimiento de la presente solicitud.

-I-
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISMAEL BEMJAMIN GARCIA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.989.495, asistido por el Abogado RUBEN JOSE COLMENARES G. Inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°262.316, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Siendo así, este Tribunal observa:

-II-
ÚNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos DIDIO ENRIQUE CASTILLO SUAREZ y OSMERIO RAMON PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.V-9.610.785 y V-5.781.610, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdemy dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ISMAEL BEMJAMIN GARCIA QUERALES, de conformidad con el artículo 168 del Código Civil vigente.-

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2021. Años 211° de Independencia y 162° de la Federación.-

Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-

La Juez Suplente,


Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis


IASG / AJG / EM



CERTIFICACION: El suscrito Secretario del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que riela en el asunto N° KP02-S-2020-001278. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2021.

El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis