REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000124

La Abogada ELIANNY MOSQUERA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.814, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.891, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SARA QUINTERO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.923; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de los abuelos su poderdante ciudadanos ROSA MARIA FLORIDO; inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 03, folio 05, del año 1.931; por cuanto se incurrió en los siguientes errores: 1°) Se colocó el nombre de los padres de la contrayente como VICENTE FLORIDO y CATALINA FLORIDO, siendo lo correcto: VINCENZO FIORITO y MARIA CATERINA MARQUEZ DE FIORITO. 2°) Se coloco el nombre de la contrayente como ROSA MARIA FLORIDO, siendo lo correcto ROSA MARIA FIORITO MARQUEZ.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos JUANA FRANCISCA OROPEZA DE CAMPOS y JOSE GREGORIO SUAREZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s, 4.801.820 y 9.852.327, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a sus padres e igualmente les consta que el verdadero apellido es Fiorito. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ROSA MARIA FLORIDO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 3, de fecha de presentación 29 de Abril de 1.931, por cuanto se incurrió en los siguientes errores: 1°) Se colocó el nombre de los padres de la contrayente como VICENTE FLORIDO y CATALINA FLORIDO, siendo lo correcto: VINCENZO FIORITO y MARIA CATERINA MARQUEZ DE FIORITO. 2°) Se coloco el nombre de la contrayente como ROSA MARIA FLORIDO, siendo lo correcto ROSA MARIA FIORITO MARQUEZ.

Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca