REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare 02 de Agosto del 2021
Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: Norka Yocelyn Alvarado Martínez y Diego Alberto Urquiola Campos, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédulas de identidad Nros: 17.618.211 y 14.731.134, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: MIRABAL MONTERO JOSE y MIRABAL COLINA YIDRIS YASMELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.395.766 y 4.242.200, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, el cual posee un área de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625,00 M2), en el Barrio el Nazareno, Calle Principal entre calles 8 y 9 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle principal con 25.00ML; SUR: T/0 por Diego Urquiola con 25,00 ML; ESTE: Terreno Municipal con 25.00ML; y OESTE: solar y casa de Alfredo Urquiola con 25.00ML. Que ha construido ha sus solas y única expensas, con dinero de su propio peculio personal, una casa con una Área de Construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36.00 M2), la cual consiste en: una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techo en parte de acerolit y en parte manchiembrado revestido de manto, piso en parte de cemento pulido y en parte revestido de cerámica, tres habitaciones, una de ella con baño incorporado, sala de estar, una cocina empotrada, un lavadero, dos baño, un porche, un área de solar con piso rustico, la cerca perimetral de la parcela con bloques y machones de concreto en sus linderos norte, sur y oeste; y por el este cerca de alambre púa sobre estantillo de madera; Que ha invertido en la construcción de las bienhechurías


antes descritas la cantidad de DIEZ MILLARDOS DE BOLIVARES,(Bs. 10.000.000.000,00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos NORKA YOCELYN ALVARADO MARTÍNEZ Y DIEGO ALBERTO URQUIOLA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes, se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. De vuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios utilizados. Conste. Sria.,
Sol Nº 10.654-21.
CSEM/LYVR/Ys.