REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de Agosto del 2021.
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ENDER JOHAN MORON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.505, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.097, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Marcia Elival Molina Sequera y Jhoel Santiago Fernández Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.399.842 y 16.072.712, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, el cual posee un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (289, 79 M2), ubicado en el Barrio San Antonio, calle 3, Avenida Páez, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el numero catastral: 18.04.01.U01.32.21.16.000.000.000, expediente Nº 113-21 de fecha 26-05-2021; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle 03, con 20,80 ML; SUR: Terreno ocupado por la Iglesia Luz del Mundo misión 7 con 20,80 ML ; ESTE: Avenida Páez con 15,60 ML; y OESTE: Solar y casa de Leonicia Cáceres con 15,60 ML. Que ha construido ha sus solas y única expensas, con dinero de su propio peculio personal, una casa con una Área de Construcción de NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (95,34 M2), la cual consiste en una casa elaborada con paredes de bloques y frisadas con cemento, conformada por una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños con cerámicas, siete (07) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, y la cocina con piso de baldosa empotrada, un (01) lavadero, el frente cercada con alambre de púa cercada por un lado con alambre de púa y con paredes de bloque. Que ha invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas la cantidad de TRES MILLARDOS DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs.3.000.000.000.000, oo) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ENDER JOHAN MORON GRATEROL, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. De vuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios utilizados. Conste. Sria.,
Sol Nº 10.655-21.
CSEM/LYVR/sf.