EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 18 de Agosto de 2021.
Años: 211° y 162°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.136.048, debidamente asistido por el abogado Elvis A. Rosales N. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.052.037 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 31.786, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos CRUZ ANTONIO RODRÍGUEZ VALERA y VICTOR NAHUN HIDALGGO CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.332.355 y V- 10.726.452, respectivamente, consta que el solicitante ocupa dos (02) lotes de terreno propio, que el primer lote mide: TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (3.765,71 M2), ubicada en el Barrio “Santa María”, Parte Alta, Avenida “Simón Bolívar”, de esta Ciudad de Guanare, Capital del Estado Portuguesa, signada con el N° Catastral: 18-01-01, Sector: 35, Manzana: 11, Lote: 10; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Ramón Villavicencio, con Cuarenta Metros con Sesenta Centímetros (40,60 MTS); SUR: Avenida “Simón Bolívar”, que es su frente, con Cuarenta y Cuatro Metros (44,00 MTS), más Veinte Metros con Veinte Centímetros (20,20 MTS), mas Doce Metros con Veinte Centímetros (12,20 MTS), más Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (5,40 MTS), mas Seis Metros con Ochenta Centímetros (6,80 MTS), más Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 MTS); ESTE: Drenaje natural con Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 MTS), más Cinco Metros con Sesenta Centímetros (5,60 MTS), más Nueve Metros con Treinta Centímetros (9,30 MTS), más Diez Metros (10,00 MTS); y OESTE: Ramón Villavicencio con Setenta y Dos Metros con Setenta Centímetros (72,70 MTS). Y que el segundo lote mide:VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (25.448,00 M2), ubicado en el Barrio “Santa María”, Frente A La Avenida Simón Bolívar, de esta Ciudad, signado con el numero catastral: 18-04-01, sector: 10, manzana: 00, lote: 00, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por el Doctor José La Riva con ciento sesenta y seis metros con sesenta y ocho centímetros (166,68 MTS); SUR: Terreno de la casa de Antonio Villavicencio y Hotel Princesa Suite, con ciento setenta y ocho metros con cuarenta centímetros (178,40 MTS); ESTE: Terrenos Municipales con doscientos treinta y cinco metros con ochenta y ocho centímetros (235,88 MTS), Y OESTE: terreno ocupado por Elías Abreu con doscientos treinta y siete metros con ochenta y dos centímetros (237,82 MTS);

Que las referidas bienhechurías consisten en: Cinco (5) Módulos, identificados bajo las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, cada uno con las siguientes características: MODULO “A”: Nueve (9) Habitaciones y Un (1) Apartamento y Un área de depósito; MODULO “B”: Trece (13) Habitaciones, de las cuales Dos (2) son SUITE; MODULO “C”: Una (1) Recepción con Oficina-Caja; MODULO “D”: Una (1) Habitación, Dos (2) Apartamentos, Área Social, Área de Servicios Generales, Cocina, Lavandería, Depósito de Basura con Baños, y Un (1) Cuarto de Maquinas de Hidroneumáticos; MODULO “E”: Catorce (14) Habitaciones, Un (1) Lavamopas y Un (1) Cuarto de Equipos para Bombas de Incendio. En total son Treinta y Siete (37) Habitaciones y Tres (3) Apartamentos; de los Treinta y Una (31) Habitaciones poseen Garaje; Seis (6) Habitaciones no tienen Garaje y los Tres (3) Apartamentos cuentan con su respectivo Garaje, construidos con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, con excepción de las Habitaciones que se encuentran en el MODULO “E”, que son de losacero y estructura metálica, paredes de bloque, piso de cerámica, cielo raso drywall (yeso); todas las Habitaciones y Apartamentos poseen su respectivo baño. Las Dos (2) SUITES del MODULO “B” con Jacuzzi y Aires Acondicionados del Tres (3) Toneladas cada uno y el Apartamento del MODULO “D” con Jacuzzi e Hidroducha; Una recepción con techo de Platabanda, revestida en tablillas, piso de cerámica con Un (1) baño. Los Tres (3) Apartamentos poseen Closets y Aire Integral de 36.000 BTU y las Treinta y Siete (37) Habitaciones con Aires Acondicionados de 18.000 BTU. Al frente de la infraestructura se tienen Tres (3) Portones corredizos eléctricos de hierro. Todas las Habitaciones y Apartamentos poseen puertas de madera con cerradura magnética. Todos los baños tienen tope mármol. Las instalaciones poseen Un (1) Tanque de 120.000 litros subterráneos, jardinería externa, banco de transformador de 3x75 kva, cercado completamente con paredes de bloques y cerca eléctrica. Todas las ventanas son panorámicas. Posee Dos (2) Bombas de 7.5 Caballos y Un (1) de 3 HP para riego de áreas verdes. Las vías de acceso y viabilidad interna debidamente encementadas, las Habitaciones y Apartamentos de Dos (2) niveles con sus respectivas escaleras de acceso. Cuatro (4) Habitaciones, marcadas: 600, 601, 602 y 603, con un área de construcción de cada una de estas habitaciones de Noventa Y Ocho Metros Cuadrados Con Cuarenta Y Ocho Centímetros (98.48 MT2), teniendo cada una de estas habitaciones un área de construcción de Treinta Metros Cuadrados Con Ochenta Y Cinco Centímetros (30,85 MTS2), cada una de estas habitaciones tiene un área de estacionamiento, área de paisajismo y piscina integral para cada una de ella, sobre un área de Sesenta Y Siete Metros Cuadrados Con Sesenta Y Tres Centímetros (67,63 MTS2). B) La construcción de un área exclusivamente para el funcionamiento de las camareras de Setenta Y Cinco Metros Cuadrados Con Ochenta Y Seis Centímetros (75,86 MTS2). C) Un área donde se construyó un edificio para el funcionamiento de Gimnasio y Sala de Reuniones, con área de implantación de Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados Con Cuarenta Y Dos Centímetros (124,42 MTS2) y un área de construcción de Doscientos Cincuenta Y Ocho Metros Cuadrados Con Ochenta Y Seis Centímetros (258,86 MTS2). D) Área local donde se construyó Piscina de Dieciocho Metros Cuadrados Con Cuarenta Y Cinco Centímetros (18,45 MTS2). E) Área total de Piscina masGacebo construido sobre un área de Doscientos Noventa Y Seis Metros Cuadrados Con Diecisiete Centímetros (296,17 MTS2). F) Construcción de un Edificio de Dos (2) Plantas, construido en tubos conduven y perfil “IP” con acabados de tablillas y cristales, piso de micro cemento para un total de Ciento Veinticinco Con Sesenta Y Dos Metros Cuadrados (125,62 MT2), que conforman la plata baja; con una planta alta para una Mesanina de Cuarenta Y Ocho Con Noventa Y Tres Metros Cuadrados (48,93 MT2), que incluyen Cuatro (4) baños, Dos (2) para la rama femenina y Dos (2) para la rama masculina, con techo de losa cero. G) El área local de acceso sobre una construcción de Once Metros Cuadrados Con Veinticinco Centímetros (11,25 MTS2). H) La siembra de Grama debidamente nivelada sobre un área de Ochocientos Noventa Y Seis Metros Cuadrados Con Nueve Centímetros (896,09). H) La Construcción De Una Pared Perimetral De Ciento Treinta Y Tres Metros Lineales Con Sesenta Y Siete Centímetros (133,67 ML),

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad SEISCIENTOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: RAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las determinadas bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa. El primero, bajo el Protocolo 1°, Tomo 9°, 1er. Trimestre del año 2006, bajo el N° 31, Folios 148 al 151, de fecha 20 de Marzo del año 2006 y el segundo bajo el N° 2011.10749, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.3974 y Correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, de fecha 01 de Junio del año 2011. Para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIOsobre las bienhechurías determinadas, Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.



El Secretario Temporal,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Solicitud Nº 4.712-21.
Fernando Rojas.-