LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 4.693-21

SOLICITANTE: DIANA KATERINE PEREZ VALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.732188, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALEX ANTONIO TAMAYO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº25.256.132,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 294.484, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 06 de Julio de 2021, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual la ciudadana: DIANA KATERINE PEREZ VALENCIA,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.732188, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ALEX ANTONIO TAMAYO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº25.256.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 294.484, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO,alega la solicitante que: “tal como consta en mi acta de nacimiento fui presentada el día 13/04/1981 la cual quedó inscrita en los libros llevados por ante la prefectura del municipio higuerote Distrito Brión del estado Miranda en el año 1984 acta n° 97 y el 29/09/1995 se realizo una inserción de lapartida de nacimiento en el registro civil del municipio Guanare del estado Portuguesa quedando inscrita con el número de acta 2.279, folio 153-155y que por error material o involuntario, cuando se trascribió la cedulas de mis padres en mi partida de nacimiento se cometió el error de escribir mal los dígitos, ya que hace constar que ambos son colombianos, sin embargo los dígitos trascritos no corresponden con los documentos de identidad que fueron presentados para la fecha, ya que los padres: la ciudadana Rosalba Valencia Herrera. De numero de cedula Extranjero N° E-80.344.757, y el ciudadano Uriel Pérez Galeno, de cedula de identidad colombiana N° 13.361.128, como consta en copias fotostática presentada en autos y en la partida de nacimiento fue escrito erróneamente la primera con el N° 31.490.051 y el segundo con la cedula de identidad N° 13.128.161,además al transcribir el nombre del padre le fue anexado José Uriel Pérez Galeno, siendo la identificación solamente “URIEL PÉREZ GALENO” y quedo asentado tantos en los libros de registro civil de Nacimientos llevados ante el despacho del Registro Municipal Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda y en el Registro Civil del MunicipioGuanare, del estado Portuguesa, tal como se evidencia en las copias certificadas de las partidas de Nacimiento, signadas con las letras “A”, que por sisola se explica, es decir ciudadano juez, cuando fue asentada la susodicha partida de nacimiento se transcribió el error

En fecha 08-07-2021, este Tribunaladmite la presente solicitud y acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios.13 al 15.

En fecha 20-07-2021, comparece el abogado en ejercicio Alex Tamayo y retira el cartel librado en la presente solicitud a los fines de su publicación.Folio 10 y Vto.

En fecha 20-07-2021, comparece el abogado en ejercicio Alex Tamayo, quien mediante diligencia consigna cartel publicado en el diario “Periódico Mercantil”. Folios 12 y 13.

En fecha 05-08-2021, se dicta auto mediante el cual se acuerda la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público

En fecha 18-08-2021comparece la alguacil suplente de este Tribunal y consigna acuse de recibo deboleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 16 y 17.


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

La solicitante acompañó su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:

1.-Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Uriel Pérez Galeano, Rosalba Valencia Herrera y Diana KaterinePerezValencia,que al ser documentos público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.-Certificación expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa en el cual legaliza que en los archivos de Libros Duplicados existentes por ante esa oficina durante el año: 1995, se encuentra insertada una partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana DIANA KATERINE PEREZ VALENCIA ,en la cual se evidencia el error material invocado por la solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que los dígitos verdaderos de las cedulas de identidad de los ciudadanos: “Rosalba Valencia Herrera y Uriel Pérez Galeno,son los siguientes N° E-80.344.757, y N° 13.361.128Respectivamente”además que el nombre correcto del progenitor de la solicitante es “URIEL PÉREZ GALENO”,y no JOSE URIEL PEREZ GALENO, como erróneamente aparece asentado en asentada en libros de registros de nacimientos del año 1.995, Folio 153 al 155, Nº 2.279, llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y Registro principal del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana DIANA KATERINE PEREZ VALENCIA, el cual se encuentra archivado por los referidos Organismos Públicos, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:PRIMERO:CON LUGAR LARECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTOsolicitada por la ciudadanaDIANA KATERINE PEREZ VALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.732.188 ,inserta en la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa,quedando inscrita con el número de acta 2.279, folio 153 al 155, y Registro Principal del mismo estado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadanaDIANA KATERINE PEREZ VALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.732.188 ,inscrita en los libros llevados por ante la asentada en libros de registros de nacimientos del año 1.995, Folio 153 al 155, Nº 2.279, llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y Registro principal del estado Portuguesa, con relación a los errores que presentan los dígitos de la cedulas de identidad de los ciudadanos Rosalba Valencia Herrera y Uriel Pérez Galeno, además del error que presenta el nombre del ciudadano Uriel Pérez Galeno que en la partida de nacimiento fue escrito erróneamente la primera con el N° 31.490.051 y el segundo José Uriel Pérez Galeno con la cedula de identidad N° 13.128.161,siendo lo correcto“ROSALBA VALENCIA HERRERA. DE NUMERO DE CEDULA EXTRANJERO N° E-80.344.757, y EL CIUDADANO URIEL PÉREZ GALENO DE CEDULA DE IDENTIDAD COLOMBIANA N° 13.361.128” y así debe aparecer escrito. Deconformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticuatro días del mes de Agosto de dos mil veintiuno (24-08-2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Temporal,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
StrioTemp.
Exp. 4.693-21
Fernando Rojas.