REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de Agosto de 2021.
Años: 211° y 162°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE QUINTERO MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número: V- 18.706.572 , asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOEL BONITO ARGUELLO, titular de la Cedula de Identidad Número V-14.467.680, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 143.018 y de este mismo domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos:Rosa Virginia Ángel Morillo y Argenis Ramón Escalona Fernzndezvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.256.435 y V- 11.397.532, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un Lote de terreno propiedad del Municipio que mide aproximadamente: QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (510,95m2 ) Ubicado en la carrera 09 sector 02, del Barrio Santa María del Municipio Guanare del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Carrera 09 Sector 02 con 13,60 ML; SUR: Solar y Casa de Rosa Varón con 12,50 ML; ESTE:Solar y Casa de Mindre Suarez con 36,60 ML OESTE :Solar y Casa de Yotilu Cardenas Con 32,80 Ml.

Que las referidas bienhechurías constan de: Una Casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, con tres (3) dormitorios, una (1) cocina, (1) un comedor, un (1) baño independiente, cerca perimetral de alambres de púas y estantillos de madera los cuales abarcan un área de construcción de ciento cuatro metros cuadrados con siete centímetros (104,07m2).
Que invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE QUINTERO MORILLO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se les provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Temporal,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Sol. 4.698-21
Jezabet.-