REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 06 de Agosto de 2021.
Años: 208° y 159°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO TRIVIÑO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nro V-24.018.098, de este domicilio, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: Bertha Rosa Álvarez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.254.193, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.037, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: MAIBE CAROLINA MONTILLA MONZON y WUISNELBI ANDREINA CANELONES MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.528.559 y 19.956.878, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un Lote de Terreno Propio que mide aproximadamente: CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DICESITE CENTIMETROS (142,17 Mts2), ubicado en el Barrio Las Tablitas, sector 02, del municipio Guanare Estado portuguesa signado con el número catastral 18-04-01-U01-66-06-09-000-000-000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Calle 04 con (13,10ML); SUR: Terreno municipal con (13.10 ML); ESTE: Avenida 01 Con (15,00 ML); y OESTE: Solar y casa de Jocefa Gil con (15,00 ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con techo de acerolit, tres (3) habitaciones, con una (1) puerta de madera , con dos (2) baños cercado perimetralmente con paredes de bloques, piso de cemento pulido, sala, cocina, comedor, porche y un (1) garaje y con todos los servicios públicos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: CARLOS EDUARDO TRIVIÑO VILLEGAS,antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo,para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario Temporal,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Sol. 4.709-21
Jezabet.-
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