REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de Agosto de 2021 Años: 211° y 162°
SOLICITUD N° 01399-21.
SOLICITANTES: HERIBERTO JOSÉ PÉREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No V-3.834.372, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Alexis Peña, venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.605.482, inscrito en el IMPRE 276.179.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: Heriberto José Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.834.372, de este domicilio. Asistido por el Abogado; Alexis Peña, venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.605.482, inscrito en el Impre 276.179, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal Ubicada en el Barrio La Enriquera parte alta, calle 2, del Municipio de Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mesura, Exp. No 003720. No Catastral 18.04.01.039.0024.0014.0000.0000.0000, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: Marín Manuel Antonio y Zamora García Fernando Antonio; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: Heriberto José Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.834.372, de este domicilio, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada el Barrio La Enriquera parte alta, calle 2, del Municipio de Guanare, estado Portuguesa, con una superficie de terreno que mide; Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados con Ochenta centímetros. (480.80 Mts2) con un área de construcción de Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Quince Centímetros. (164.15 Mts2) consistente en: una bienhechuría de estructura de hierro, y beses de concreto. Dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 2 con (17.60 ML). Sur: S/C Ramón Montilla y Sergio P. con (18.30ML), Este: S/C de Cesar Perdomo con (26.75 ML), Oeste: S/C de Digna Aldana con (26.75 ML). Con un valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs 50.000.000, 00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Pedro Ismael Grimán.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( libro de solicitud. Conste. folios útiles. Entregado y firmado bajo en el No 01359-21 del
La Stria,