REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 19 de Agosto de 2021 Años: 211° y 162°
Solicitud No 01402-21.
Solicitantes: BELKIS JOSEFINA REINOSO RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.400.870, de este domicilio.
Abogado Asistente: Leonardo José Luque Aranguren, venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-8.065.619, inscrito en el Impre abogado No 610.469.
Motivo: Titulo Supletorio
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Belkis Josefina Reinoso Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.400.870, de este domicilio. Asistido por el Abogado; Leonardo José Luque Aranguren, venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-8.065.619, inscrito en el Impre 610.469, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Privado, según Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa Numero de Recepción 06, Numero de tramite 404.2017.2.453, Ubicada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Sector 14, Calle 1, Vivienda No 38, del Municipio de Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Titulo de Adjudicación en Propiedad. Según Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 21 de Junio del 2017, bajo el Nº 17, folio 85, Tomo 18.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: Medina Rivero Yanira Yaquelin y Porras Briceño Asisclo Antonio; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Belkis Josefina Reinoso Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.400.870, de este domicilio, ya identificado, posesión y propiedad de las bien hechurías construidas sobre la Parcela de Terreno de Adjudicación de Propiedad Otorgado por Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), Ubicado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Sector 14, Calle 1, Vivienda No 38, del Municipio de Guanare estado Portuguesa, con una superficie de terreno que mide; Doscientos Nueve Metros Cuadrados Con Sesenta Centímetros. (209.60 Mts2) consistente en: Una (01) casa de bloque, de 75 mts2, techo de machimbrado, piso de cemento con cerámicas, tres (03) habitaciones con puestas de maderas y dos (02) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas de hierro tipo macuto, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños con todos los servicios públicos; Mejoras y ampliaciones, cerca perimetral (01) una pared frisada de 15 metros de largo por 2,70 de alto, de 6 columnas una (01) viga de riostra, una (01) viga de carga cinco (05) fundaciones de 0,2 x 0,2 metros construidas de concreto armado (RC 250 kg/Cm2 y acero de refuerzo de 1/2 pulgada RT 42000kg/cm², fundaciones y cimientos de 0,3 x 01x01 metros, pedestal de 0,20x 0,20 x 0,50 m. Una (01) pared de bloque medianera con Maryluz Chacón frisada de 15 metros de largo por 2,50 metros de alto, de 6 columnas una (01) viga de riostra, una (01) viga de carga cinco (05) fundaciones de 0,2 x 0,2 metros construidas de concreto armado (RC 250 kg/cm² y acero de refuerzo de 1/2 pulgada RT 42000 kg/cm², fundaciones y cimientos de 0,3 x 01x01 metro, pedestal de 0,20 x 0,20x 0,50 m, A) Cocina: construcción de cocina de 2,40 x 3,44m total 8,25 m2 incluye losa, paredes, mesones, techo de machimbrado y manto alfático, instalaciones eléctricas interna, sanitaria y agua blanca marcos ventanas y protector de 01x01m. Revestimiento de pintura de caucho en interior y exterior, B) Lavadero: incluye la construcción de la losa de piso de 2,50 x 1,00m, con estructura de bloque de 14 cm con relleno de lavadero metálico y sus accesorios para instalaciones sanitarias y de agua blanca. C) Tanquilla de carga de agua de lluvia de 0,50x 0,55 x 0,70m, incluye suministro de materiales, tubería de carga de 15 ml, rejillas metálicas con Angulo de 11/2 x 11/2 pulgada. D) Pareces, cerámicas y posetas: construcción de dos (02) paredes de 3,05x 2,50m, y otra de 3,30x 270 + 3,30x0,9072m, E) Pared frontal (fachada) friso rustico ambos lados y colocación de tejas de 14 metros de largos por 0,80, centímetros de alto construido con bloque de 14 cm, cuatro (04) columna, una (01) viga de riostra una (01) viga de carga cinco (05) fundaciones relleno con granzón amarillo aproximadamente 150 m³ colocación en el cuarto matrimonial dos (02) rollo de cable TW Calibre N°12. Dentro de los siguientes linderos: Norte: Vivienda No 40 de la calle 1 constante de (14.73 ML). Sur: vivienda No 36 de la calle No 1 constante de (14.73 ML), Este: Vivienda No 45 y 47 de la calle 15 constante de (14.23 ML), Oeste: Calle No 1 constante de (14.23 ML). Con un valor de Dieciséis Millardos Trescientos Cuarenta Y Un Millones Cuatrocientos Ochenta Y Nueve Mil Bolívares (Bs 16.341.489.000,00). Equivalentes al cambio a cuatro mil dóllares ($ 4.000, 00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Pedro Ismael Grimán.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el No 01399-21 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,