REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD Nº 01392-21.
Guanare, 03 de Agosto de 2021
Años: 211 y 162"
SOLICITANTE: MILAGRO COROMOTO PÉREZ. Venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.396.137 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.195, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 165.514.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Milagro Coromoto Pérez. Venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-11.396.137, de este domicilio, asistida por el Abogado Jesús Enrique Collante Cristancho, venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-11.396.195, inscrito en el inpre-abogado bajo el No 165.514, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bien hechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal Ubicada en el barrio Unión, calle 02 de la Jurisdicción de Municipio de Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mesura, Exp. NO 150-21. No Catastral 18-04-01.U01.36.06.51.000.000.000, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: CARMONA GUERRA MARY ESTHER Y YEPEZ ERNESTO ANTONIO; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Milagro Coromoto Pérez, Venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-11.396.137, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en barrio Unión, calle 02 Jurisdicción de Municipio de Guanare, estado Portuguesa, con una superficie de terreno que mide; Ciento veinte y cuatro metros, con quince metros (124.15mts2), área construida de cincuenta y cinco metros, con cinco metros (55.05 mts2), ubicada en el Barrio Unión, Calle 02, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, fomentado unas bien hechurías consistentes en la construcción de una casa para habitación familiar construidas en bloques y distribuidas así: dos (02) habitaciones, piso de cemento, techo de aceroli, una (01) cocina, una (01) sala), un (01) baño, un (01) comedor, cercadas con paredes de bloques con su patio, y con los servicios de agua, luz eléctrica y cloacas.
Dentro de los siguientes linderos: Norte: Taller Mecánico con 13,15 ML Sur: Solar y casa de MARVELIS ESCALONA con 12,70 ML Este: Solar y casa JUAN PEREZ con 9,80 ML y Oeste: Callejón 02 con 8,50 ML, con un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES 600.000, 00) equivalentes a treinta unidades tributarias (30 U.T). Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
(Bs
El Juez Suplente,
Abg. Pedro Ismael Grimán.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el N° 01392-21 del libro de solicitud. Conste.
|