REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 31 de Agosto de 2021
Años: 211 y 162°
SOLICITUD Nº 01405-21.
SOLICITANTE: IRAIMA DE LA COROMOTO ADAMES CAMACHO. Venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.020.
ABOGADO ASISTENTE: Julio R Figueredo, venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.977.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Iraima de la Coromoto Adames Camacho. Venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-8.053.020, de este domicilio. Asistida por el Abogado; Julio R Figueredo, venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.977, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio Ubicada en el Barrio Colombia Sur, calle 29, esquina calle 27 Bis. De esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mesura referente al inmueble identificado con el N° 05-00673, No Catastral 18.04.01.017.0006.0032.0000.0000.0000.y Documento protocolizado por antes el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el No 2021.134, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No 404.16.3.1.19214 correspondiente al libro de los Folio Real del Año 2021, fechado el 12 de Mayo del 2021.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: Acosta Parra Alberto Dario, titular de la cédula de identidad Nº V-7.733.660 y Godas Gari José Manuel, titular de la cédula de identidad No V-8.148.147; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: y de Iraima de la Coromoto Adames Camacho. Venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-8.053.020 ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurias construidas sobre la Parcela de Terreno Propio Ubicada en el Barrio Colombia Sur, calle 29, esquina calle 27 Bis. De esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con un área de Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (138,60 Mts) consistente en: Una casa de habitación, con paredes de bloques, techo de acerolit y en partes de zinc, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, de la cual una es independiente ubicada en el lindero ESTE; con paredes de bloques, techo de acerolit, un baño interno, piso de cemento revestido de cerámica, con puertas y ventana de hierro; porche, sala, comedor, cocina, un baño, un lavadero, puertas y ventanas de hierro, con todos sus servicio público de agua y de luz: cerca de bloques y machones de concreto con rejillas metálicas en el lindero OESTE de la parcela. Dentro de los siguientes linderos: Norte: T/O por Margarito Adames con 23,10ml. Sur: Calle 27 Bis con 23,10 ml; Este: terreno Municipal Ocupado con 6.00 ml Oeste: Calle 29 con 6.00 ml. Con un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000, 00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Cuarto Suplente,
Abg. Pedro Grimán.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01405-21 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,