REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de Agosto de 2021
Años: 211° y 162°
SOLICITUD N° 01390-21.
SOLICITANTES: JORGE LUIS GONZÁLEZ AZUAJE. Venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No V-16.210.925, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Yamileth Coromoto Colmenarez Barrios, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-17.304.766, inscrito en el IMPRE 250.850.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos: Jorge Luis González Azuaje. Venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No V-16.210.925, de este domicilio. Asistido por la Abogada; Yamileth Coromoto Colmenarez Barrios, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V 17.304.766, inscrito en el Impre-abogado 250.850, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal Ubicada en la caserío Desembocadero Jurisdicción de Municipio de Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mesura, Exp. No 155-21. No Catastral 18-04-04.U01.14.04.06.00.00.00, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: Colmenares Castillo José Rafael y Yepez Barco Víctor Tomas; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Jorge Luis González Azuaje. Venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No V-16.210.925, ya identificado, posesión y propiedad de las bien hechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en caserío Desembocadero Jurisdicción de Municipio de Guanare, estado Portuguesa, con una superficie de terreno que mide; Once mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis metros cuadrados. (11.456 Mts2) con un área de construcción de Ochenta con Cincuenta y Cinco metros cuadrados. (80.55 Mts2) consistente en: una (1) casa de habitación familiar, edificadas con paredes de bloque, techo de Zinc, piso de cemento pulido, tres (03) puertas de madera, Tres (03) ventanas de hierro, ambientada de la siguiente manera: sala, cocina-comedor, (02) dos dormitorios, un (01) baño, un (01) corredor, con plantaciones de árboles frutales de diferente especies, cerca de alambre de púas y estantillo de madera. Dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera vía Biscucuy con (18,00 ML). Sur: terreno ocupado por Luis Torres, con (50,20+25,50) ML. Este: Terreno ocupado por Jorge González y T/O por Ovidio Núñez, con (120,00 + 42,60 + 48,20 ML). Oeste: Terreno ocupado por Luis Torres, con (124,00 ML). Con un valor de Un Millardo de Bolívares (Bs1.000.000.000,00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Pedro Ismael Grimán
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Araujo.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con )folios útiles. Entregado y firmado bajo en el N° 01390-21 del sus resultas constante de ( libro de solicitud. Conste.