EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 18 de Agosto de 2021
208° y 159°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por JOSE MANUEL COROBO AMARO y ROSANGELA MARIANA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V-19.798.039 y N° V-24.023.134, respectivamente, domiciliados en la calle 8, con callejón N° 02, Barrio las Tejas, Villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa, asistida en este acto por la profesional de derecho abogada MARILUZ ALVAREZ ZABARCE, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 201.837, consta que los prenombrados solicitantes, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales, perteneciente al municipio Turen del estado Portuguesa, que mide CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (163,74 mts.2), ubicado en la calle 8, con callejón N° 02, Barrio las Tejas, Villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de José Luis Meléndez con 11.45 mts; SUR: Calle N °8, Barrio “Las Tejas” (que es su frente) con 11.45 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Apolinar Romero con 14.30 mts, y OESTE Callejón N° 02 con 14.30 mts; con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (87,02 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-007-011-13-4 de fecha 20-07-2021, emitida por la dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de una casa con la siguientes características: paredes de bloques frisadas, techo se zinc, ventanas de hierro, puerta principal de hierro, puerta posterior de hierro, piso de concreto, constante de dos (02) cuarto, una sala-cocina, un baño y accesorios, garaje, servicios eléctricos interno, servicios de aguas blancas y negras, invirtiendo en las mismas la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000°°), lo cuales equivalen a VENTICINCO MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (25.000°° U.T) para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: GALINDEZ MENDEZ GIEZI RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.677.846 y LUCENA GOMEZ YRMARY ANTONIETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.599.488, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por JOSE MANUEL COROBO AMARO y ROSANGELA MARIANA LAMEDA, ya identificados, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que los prenombrados solicitantes presentaron, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, Certificado de Empadronamiento de Terreno, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, Certificados de Solvencia, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.



La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 457-2021
DAF/RMR/ys