EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 19 de Agosto de 2021
208° y 159°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por ANYURI DEL CARMEN QUERALES LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-16.043.021, domiciliada en la Avenida 7, del Barrio Andrés Eloy Blanco, villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, asistida en este acto por el profesional de derecho abogada YUSMARY MORALES, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 254.509, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales, perteneciente al municipio Turen del estado Portuguesa, que mide TRECIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (326,91mts.2), Avenida 7, del Barrio Andrés Eloy Blanco, villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Jesús Suarez con 30.20mts; SUR: paso de servidumbre en medidas irregulares; ESTE: Prolongación de la Avenida 7 del Barrio Andrés Eloy Blanco con 15.75mts, y OESTE Thais leal en medidas irregulares; con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (236.19mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18 14 01 U00 004 017 006 de fecha 28-07-2021, emitida por la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de un terreno con la siguientes características un porche grande, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina debidamente empotrada con su lavaplatos, tres (03) puertas de hierro, cinco (05) ventanas con estructura de hierro y vidrio panorámico, un techo de zinc, un corredor, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas externa, un baño con cerámica y puertas corrediza y de madera con su respectivo lavamanos, aguas blancas, juego de baño, , invirtiendo en las mismas la cantidad de CUATRO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000°°), lo cuales equivalen a DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (200.000°° U.T) para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: JESUS RODRIGUEZ MAJANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.836.575 Y LENNY YOLEIMAN GAONA DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.092.536, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por ANYURI DEL CARMEN QUERALES LEAL, ya identificadas, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, Certificados de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.



La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 459-2021
DAF/RMR/ys