REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de Agosto de 2021.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 453-2021
SOLICITANTE: OSCAR ALFREDO ORTIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-21.057.727, con domicilio en la calle1, casa S/N, sector Barba de Tigre, Municipio Turen, estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: WILMARYS K. DAZA ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 304.492.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano OSCAR ALFREDO ORTIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-21.057.727, con domicilio en la calle 01, casa S/N, Sector Barba e Tigre, Villa Bruzual del Municipio Turen del estado Portuguesa, asistido por la abogada en ejercicio WILMARYS K. DAZA ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 304.492, sobre los bienes dejados por el De Cujus ARMAGUIDO RAMON ORTIZ CORDERO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.544.530, quien fallecido Ab-intestato el día 29 de Mayo de 2021, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 09 de Julio de 2021, compareció ante este Despacho, el ciudadano OSCAR ALFREDO ORTIZ ZERPA, asistido del abogado en ejercicio WILMARYS DAZA , ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 09 de Julio de 2021 (folios 13 y 14).
En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano OSCAR ALFREDO ORTIZ ZERPA identificada en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 089, expedida en fecha 09/06/2021, por la Lic. Marlluris Zavarce Martinez., en su carácter Registrador Civil del Registro Civil del municipio Turen del estado Portuguesa, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus ARMAGUIDO RAMON ORTIZ CORDERO falleció ab-intestato el día 29 de Mayo de 2021, y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 735 expedida por la Lic. Marlluris Zavarce Martinez, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa (folio 06), correspondiente al ciudadano OSCAR ALFREDO ORTIZ ZERPA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo del ARMAGUIDO RAMON ORTIZ CORDERO, y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 544 expedida por la Lic. Marlluris Zavarce Martinez, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa (folio 08), correspondiente a la ciudadana YENIFER DEL CAREN ORTIZ ZERPA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija del ARMAGUIDO RAMON ORTIZ CORDERO, y así se establece.
4.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad del difunto ARMAGUIDO RAMON ORTIZ CORDERO y de los ciudadanos OSCAR ALFREDO ORTIZ ZERPA Y YENIFER DEL CARMEN ORTIZ ZERPA (folios 05, 07 y 09), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.
5.- En fecha 03 de Agosto de 2021, siendo las 10:50 a.m, comparecieron los ciudadanos: MARIA CAROLINA ARANGUREN CAMACARO y YSAIAS REINALDO RIVERO, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadano OSCAR ALFREDO ORTIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-21.057.727, para acreditarle a él y a su hermana YENIFER DEL CARMEN ORTIZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.057.723, el título de Únicos y Universales Herederos del causante ARMAGUIDO RAMON ORTIZ CORDERO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.544.530, quien fallecido Ab-intestato el día 29 de Mayo de 2021. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M, Rangel M.
Solicitud N° 453-2021.
DAF/ys
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