REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 94

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre de 2021, por los Abogados MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN y ASTRID ANTONIETA TORRES GARCÍA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales con competencia en la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de octubre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001699, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se calificó la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos NAIDO MISAEL LUGO ROBLE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.493.600, EMILIO JOSÉ APONTE GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.022.044 y CESAR DANIEL MORALES APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.932.128, por la presunta comisión del delito de REVENTA, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley de Precios Justos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, desestimándose el delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley de Contrabando; se acordó la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario, y se les impuso de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad contenida en el artículo 242 numerales 8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y una vez constituida la fianza, la presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días.
En fecha 10 de noviembre de 2021, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 11 de noviembre de 2021, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, y se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de noviembre de 2021, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 01 de diciembre de 2021.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN y ASTRID ANTONIETA TORRES GARCÍA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales con competencia en la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursantes del folio 30 al 32 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (15/10/2021), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (22/10/2021), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre de 2021; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el defensor privado Abogado JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO (25/10/2021), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 09 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (28/10/2021), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27 y 28 de octubre de 2021; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En cuanto a la promoción de pruebas en el escrito de contestación, consistentes en copia fotostática de facturas Nos. 234, 235 y 236 de fecha 11/10/2021, por cuanto el promovente indicó la utilidad, necesidad y pertinencia de cada una de ellas, con expresión del hecho que trata de probar, y por cuanto dichas pruebas son documentales, se ADMITEN prescindiéndose de la realización de la audiencia oral establecida en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla innecesaria. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre de 2021, por los Abogados MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN y ASTRID ANTONIETA TORRES GARCÍA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales con competencia en la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de octubre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001699, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8332-21
LERR.-