REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Causa Nº 8329-21.
Jueza Ponente: Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Recurrente: Defensora Pública, Abogada LISBETH SUÁREZ PÉREZ
Imputados: CARLOS ALBERTO LOYO y ARACELIS DEL CARMEN GIMÉNEZ PACHECO.
Representación Fiscal: Abogado KHARLOS MASSIELE OCHOA LINÁREZ, Fiscal Provisorio Séptimo de la Fiscalía del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR COMISIÓN U OMISIÓN.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conocer y decidir el escrito de desistimiento presentado en fecha 02 de diciembre de 2021, por los acusados CARLOS ALBERTO LOYO y ARACELIS DEL CARMEN GIMÉNEZ PACHECO, representados por su Defensor Privado Abogado MARCELO SULBARÁN, respecto al recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de octubre de 2021, en la causa penal Nº PP11-P-2021-1645, por la Abogada LISBETH SUÁREZ PÉREZ en su condición de Defensora Pública Provisoria Octava, adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en contra del auto dictado y publicado en fecha 28 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, donde se acuerda imponer la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.155, y ARACELIS DEL CARMEN GIMÉNEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.300.614 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR COMISIÓN U OMISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña KARLA GINETH LOYO GIMÉNEZ (OCCISA)
En fecha 04 de noviembre de 2021, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA. En esa misma fecha, se acuerda solicitar mediante oficio Nº 268 dirigido al Tribunal de Control 04, Extensión Acarigua, las actuaciones principales de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de noviembre de 2021, se reciben las actuaciones principales y se ordena darle el respectivo ingreso en fecha 01 de diciembre de 2021.
En fecha 02 de diciembre de 2021, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, escrito suscrito por los acusados CARLOS ALBERTO LOYO y ARACELIS DEL CARMEN GIMÉNEZ PACHECO, debidamente asistidos por el Abogado MARCELO SULBARÁN en su condición de Defensor Privado, mediante el cual desisten del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de octubre de 2021 por la Abogada LISBETH SUÁREZ PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Provisoria Octava adscrita a la Defensa Pública del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua (folios 60 y 61 del presente cuaderno).
En fecha 02 de diciembre de 2021 previo a la admisibilidad de recurso de apelación, mediante auto se solicita el traslado de los imputados ARACELIS DEL CARMEN GIMÉNEZ PACHECO y CARLOS ALBERO LOYO hasta la sede de esta Superior Instancia, a fin de que ratifiquen de manera personal el escrito de desistimiento presentado en esta misma fecha, para lo cual se libra oficio 496 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Acarigua remitiendo la correspondiente boleta de traslado.
En fecha 07 de diciembre de 2021 comparecen por ante esta Corte de Apelaciones previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Municipal de la ciudad de Acarigua, los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN GIMÉNEZ PACHECO y CARLOS ALBERO LOYO quienes de forma individual, libres de apremio y sin coacción alguna, manifestaron su voluntad expresa de ratificar el escrito de DESISTIMIENTO interpuesto de manera escrita ante esta Alzada en fecha 02 de diciembre de 2021, correspondiente al recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de octubre de 2021, por la Abogada LISBETH SUÁREZ PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Octava, Adscrita a la Defensoría Pública del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua. A tal efecto, se levantó diligencia cursante al folio 38 del presente cuaderno.
Estando esta Corte dentro del lapso de ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:

I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones observa, que mediante escrito consignado en fecha 02 de diciembre de 2021 por ante la Oficina de Alguacilazgo (folios 60 y 61 del presente cuaderno) y recibido en esta misma fecha por esta Alzada, el Abogado MARCELO SULBARÁN, en su condición de Defensor Privado de los acusados CARLOS ALBERTO LOYO y ARACELIS DEL CARMEN GIMÉNEZ PACHECO desiste del recurso de apelación interpuesto por la Abogada LISBETH SUÁREZ PÉREZ en su condición de Defensora Pública Provisoria Octava, adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 05 de octubre de 2021, y visto que el escrito de desistimiento está suscrito por ambos acusados, mediante el cual manifiestan de manera voluntaria el desistimiento del recurso de apelación, exponiendo lo siguiente:

“Quienes suscriben, ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN GIMENEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-23.300.614 y CARLOS ALBERTO LOYO, titular de la cédula de identidad N° V-12.008.155, quienes se encuentran imputados en la causa penal N° PP11-P-2021-001645, iniciada por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR COMISIÓN U OMISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal A del Código Penal, concatenado con el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; actualmente privados de libertad en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Acarigua estado Portuguesa, asistidos en este acto por nuestro defensor de confianza ABG. MARCELO ANTONIO SULBARÁN MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.647.844, Inpreabogado N° 137.362; ante su competente autoridad ocurrimos muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitar:
Es el caso, ciudadano Juez que en fecha 27/09/2021 fuimos privados de libertad por el Juzgado de Control N° 4 del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua e imputados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA E INOBSERVANCIA EN EL CUIDADO MATERNO Y PATERNO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 409 concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que fue presentado escrito de Apelación de la decisión proferida en nuestra contra y siendo que han transcurrido más de dos (02) meses de haberse incoado sin respuesta alguna por falta de la remisión oportuna por parte del Juzgado A Quo. Siendo que presentada como fue acusación fiscal con cambio de calificación jurídica por una menos gravosa de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR COMISIÓN U OMISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal A del Código Penal, concatenado con el artículo 219 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando fijada oportunidad legal para ventilar audiencia preliminar para el día Lunes 06/12/2021, y estimando que la continuidad de dicho trámite además de inoficioso será lesivo para el proceso ya que ocasionará el diferimiento de la audiencia preliminar y la extensión del lapso de privación judicial de libertad, causándonos un daño irreparable. Por lo que de conformidad a lo establecido en el encabezado del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a hacer formal desistimiento de la apelación incoada en contra de la decisión proferida en fecha 27/09/2021. Solicitamos se sirvan acordar lo requerido a la brevedad posible y se ordene la remisión inmediata de las actas procesales que conforman la causa penal N° PP11-P-2021-001645, (2989- 21) nomenclatura de la Corte de Apelaciones hasta la sede del Juzgado de Control N° 4 con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Igualmente requerimos de designe a nuestro defensor de confianza ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.647.844, Inpreabogado N° 137.362; como correo especial a los fines de trasladar dicho expediente al tribunal de origen conjuntamente con el alguacil designado a tal efecto.
Juramos la urgencia del caso, en la ciudad de Guanare a la fecha de su presentación.”

Cumplido como ha sido lo ordenado por esta Corte de Apelaciones en cuanto el traslado de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOYO y ARACELIS DEL CARMEN GIMÉNEZ PACHECO, a fin de ratificar de manera personal su voluntad de DESISTIR de recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de octubre de 2021, por la Abogada LISBETH SUÁREZ PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Octava, Adscrita a la Defensoría Pública del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, dejó establecido lo siguiente:

“Resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.

Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad de los acusados CARLOS ALBERTO LOYO y ARACELIS DEL CARMEN GIMÉNEZ PACHECO, de DESISTIR del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de octubre de 2021, suscrito por la defensora privada LISBETH SUÁREZ PÉREZ en su condición de Defensora Pública Provisoria Octava, adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Alzada que la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento de los acusados se encuentra satisfecha, toda vez que se evidencia que los mismos DESISTEN expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación, y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.
Respecto a lo solicitado por los acusados CARLOS ALBERTO LOYO y ARACELIS DEL CARMEN GIMÉNEZ PACHECO, en cuanto a la designación del Abogado MARCELO SULBARÁN como Correo Especial a fin de trasladar el expediente hasta la ciudad de Acarigua a su Tribunal de origen, esta Alzada niega lo solicitado y acuerda remitir la totalidad del asunto a través de la vía ordinaria, para lo cual ordena su remisión al Cuerpo de Alguacilazgo y sea cumplido lo aquí ordenado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de octubre de 2021, por la Abogada LISBETH SUÁREZ PÉREZ en su condición de Defensora Pública Provisoria Octava, adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en su condición de Defensora Pública de los acusados CARLOS ALBERTO LOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.155, y ARACELIS DEL CARMEN GIMÉNEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.300.614 en la causa penal Nº PP11-P-2021-1645, todo ello en razón de la expresa manifestación de los justiciables, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se NIEGA lo solicitado por los imputados CARLOS ALBERTO LOYO y ARACELIS DEL CARMEN GIMÉNEZ PACHECO, en cuanto a la designación del Abogado MARCELO SULBARÁN como Correo Especial a fin de trasladar el expediente hasta la ciudad de Acarigua a su Tribunal de origen y acuerda remitir la totalidad del asunto a través de la vía ordinaria, para lo cual ordena su remisión al Cuerpo de Alguacilazgo y sea cumplido lo aquí ordenado.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse las actuaciones principales y el cuaderno de apelación al Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua a fin de que se dé continuidad de curso de ley a la referida causa penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-



Exp. 8329-21 La Secretaria.-
EJBS/.-