REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 16.536
DEMANDANTE ZAMBRANO VALLE JEICKSON JEIMY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.081.830.

APODERADO JUDICIAL RODRIGUEZ HERNANDEZ JUAN BAUTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.769.

DEMANDADO GRATEROL RAMOS ROSA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.387.281.

MOTIVO QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se da inicio a la presente querella en fecha 19/07/2021, cuando el ciudadano JEICKSON JEIMY ZAMBRANO VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.081.830, debidamente asistido por el abogadoJuan Bautista Rodríguez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.769, interpone una QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, contra la ciudadana ROSA MARGARITA GRATEROL RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.387.281.
Alega la parte actora que en fecha 17/02/2001, fallece en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, su abuelo quien en vida se llamaba José Rafael Pérez, quien era portador de la cedula de identidad Nº 2.723.476, tal como se evidencia en Acta de Defunción, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, marcada con la letra “A”, el cual residía en el Barrio La Importancia, calle 3 con callejón 6 y 7, casa sin número, desde el año 1975 hasta su muerte, es decir que vivió en dicha dirección por 26 años. Dicha posesión se evidencia, en virtud de la existencia de un contrato entre el ciudadano José Rafael Pérez y Aguas de Portuguesa, distinguido con el Nº 1614426.
Aduce la parte actora que desde el año 1975, el ciudadano José Rafael Pérez, abuelo del ciudadano JEICKSON JEIMY ZAMBRANO VALLE, plenamente identificados, empezó a fomentar unas bienhechurías, consistente en un rancho de bahareque, con techo de zinc, piso de tierra, forrado de caña brava y paredes de barro, construida en una parcela de terreno de la Municipalidad que mide QUINCE METROS LINEALES CON OCHO CENTIMETROS (15,8 ML), de frente por TREINTA Y NUEVE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (39,50 ML), de fondo, enmarcado dentro de los siguiente linderos Norte: Solar y casa Víctor Lucena; Sur: Solar y casa de Luvirca Solórzano; Este: calle 3, frente; y Oeste: Solar y casa de Lorena Materano.
Posteriormente para el año 1980 el precitado abuelo, cede a su hijo Domingo Zambrano (fallecido en el año 1991), una porción de terreno, la cual mide SIETE METROS LINEALES CON OCHO CENTIMETROS (7,8 ML) de frente por TREINTA Y NUEVE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (39,50 ML) de fondo, para que el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) construyera una vivienda rural, la cual fue construida.
A partir del año 1980, el área de terreno, donde se encuentra construida sus bienhechurías, quedando reducida con las siguientes medidas y linderos, NORTE; Solar y casa de Domingo Zambrano (difunto) hoy de Rosa Graterol, con TREINTA Y NUEVE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (39,50 ML), por el SUR: solar y casa de Luvirca Solórzano, con TREINTA Y NUEVE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (39,50 ML); ESTE: calle 3, con OCHO METROS LINEALES (8,00 ML) y OESTE: solar y casa de Lorena Materano, con OCHO METROS LINEALES (8,00 ML).
Ulteriormente en el año 2000 el padre del demandante ciudadano Yonny Zambrano Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.895.464 y su persona empezaron a convivir con el abuelo antes identificado en su rancho, para cuidar del mismo, luego para el año 2013, ambos empezaron a construir una casa de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento pulido, compuesta por dos dormitorios, una cocina, una sala recibo, con dos puertas de hierro y tres ventanas de hierro.
Es por tal razón que, interpone la querella en contra de la ciudadana ROSA MARGARITA GRATEROL RAMOS, plenamente identificada, quien era esposa del ciudadano Domingo Zambrano, la cual, reside en el Barrio La Importancia, calle 3 con callejón 6 y 7, casa sin número, quien solicitó de manera abrupta, irresponsable y fraudulenta por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, la constancia de Mensura de ambos terrenos, lo cual, le pertenece es uno solo.
Es por eso, que la parte actora se trasladó hasta la Oficina de Catastro y solicitó la paralización de dicho documento ante el Comité de Tierra, lo cual, se hizo en tiempo oportuno, se notificó a las partes que debían comparecer en un lapso de 8 días para ponerse de acuerdo, de no ser así, el caso se iba por la vía judicial, pero dicho caso solo duro 2 días, por que tomaron la decisión de paralizar la compra del terreno sin cumplir con el lapso establecido por la ley, violando el debido proceso .
En fecha 17/03/2021, la Defensoría del Pueblo, celebró una mesa de trabajo a los fines de llegar a un acuerdo, pero no se llegó a ninguno.
Solicita la medida cautelar innominada a la bienhechurías antes descrita, y se oficie al Registro Público del Municipio Guanare, para que se abstenga de protocolizar alguna venta del mencionado terreno.
En fecha 20/07/2021,mediante auto dictado, se le dio entrada a la presente pretensión.
En fecha 26/07/2021,mediante auto dictado, se admitió la querella de interdicto de Amparo.En el cual se ordena aperturar cuaderno separado de medidas. Se comisiona al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito Judicial, se libró el despacho respectivo con oficio Nº 54, asimismo, se acuerda Oficiar a la Dirección de Catastro Municipal y al Síndico Municipal, a los fines de paralizar los tramites de solicitud de la Constancia de Mensura y compra del terreno. Una vez conste en autos el cumplimiento del decreto se librara la boleta de citación a la ciudadana ROSA MARGARITA GRATEROL RAMOS. Se libraron los oficios Nº 57 y 58 respectivamente.
En fecha 16/08/2021, compareció el ciudadano JEICKSON JEIMY ZAMBRANO VALLE, debidamente asistido por el abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, quien consignó poder apud acta al referido abogado.
En fecha 15/09/2021, se recibió Comisión Nº1668-2021, debidamente cumplida. Se agregóa los autos el día 17/09/2021.
En fecha 20/09/2021 se dicto auto y se acuerda librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 29/09/2021, compareció el abogado Marcelo Sulbaran, quien consignó diligencia,mediante la cual, solita copias simples en el cuaderno separado de medidas. Las cuales se entregaron en fecha 13/10/2021.
En fecha 14/10/2021, compareció la ciudadana ROSA MARGARITA GRATEROL RAMOS, debidamente asistida por el abogado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, quien consignó poder apud acta al referido abogado y, se dio por citada en el mismo presente escrito.
En fecha 14/10/2021, compareció la alguacil de este Tribunal, quien devuelve boleta de citación de la parte demandada.
En esta misma fecha compareció el abogado Marcelo Sulbaran, quien consignó diligencia solicitando copias certificadas del cuaderno separado de medidas. Las cuales fueron acordadas.
En fecha 15/10/2021 compareció el abogado Marcelo Antonio Sulbaran, quien consignó escrito de contestación, en la cual, realiza un resumen sobre los hechos narrados en el libelo de la demanda y las actuaciones realizadas antes de la consignación de dicho escrito; y aduce que la parte actora en el momento de interponer la querella no efectuó la estimación de la misma, y estima la presente demanda en el valor de ocho mil doscientos bolívares (Bs 8.200,00), lo que equivale dos mil dólares ($2.000) .
La parte demanda niega, rechaza y contradice que el querellante se encuentra en posesión legitima, pacifica, publica, ininterrumpida por más de veinte años del bien inmueble que es objeto de esta demanda.
De igual forma alega que es falso que la ciudadana Rosa Margarita Graterol Ramos, haya efectuado o ejecutado actos con ánimos de perturbar al querellante, por cuanto, dicho ciudadano en ningún momento ha sido poseedor del inmueble descrito, lo cierto, que dicho ciudadano se introdujo de forma irregular al inmueble con la intensión de apropiarse del inmueble.
Por otro lado alega que la parte actora utilizo la institución de los interdictos posesorios, por la razón que los Tribunales no pueden declarar in limini litis la inadmisibilidad de la pretensión, de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, alega que en las evidencias de las actas que integran el presente expediente, la parte accionante no cumplió con la obligación de acompañar a la querella una prueba fehaciente de su posesión y la ocurrencia de la perturbación.
De la misma forma, aduce que queda denotado que el ciudadano Jeickson Jeimy Zambrano Valle, difícilmente pueda tener veinte (20) años ocupando y poseyendo dicho inmueble, es por lo que, es imposible que el mismo con esa edad haya poseído, gozado, disfrutado y fomentado dicho inmueble, y se pudo evidenciar que dicho inmueble no cuenta con las características para ser habitada.
En fecha 25/10/2021 compareció el abogado Marcelo Antonio Sulbaran, quien consigno escrito de prueba. En la cual promueve las siguientes:
Capítulo I: Documentales.
1.- Copia Certificada del Documento Público expedido por funcionarioscompetente, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18/08/2021, inserto bajo el Nº 2021.229, asiento Registral 1, matrícula 404.16.3.1.19298 y corresponde al Libro de Folio real al año 2021 de fecha 21/07/2021. Marcada letra “A”
2.- Carta de Residencia de la ciudadana Rosa Margarita Graterol ramos, emanada del Consejo Comunal “Barrio La Importancia”, expedida en fecha 23/08/2021. Marcada letra “B”
3.-Imagen de aproximadamente 30 años, donde se aprecia que ya existía dicho inmueble. Marcada letra “C”.
Imagen que permite visualizar la parte externa del inmueble, las cuales se puede evidenciar las condiciones del inmueble. Marcada letra “D”.
Imagen captada en fecha 30/08/2021 a las 4:00 p.m, en las cuales se puede evidenciar que poco antes del acto de traslado del Tribunal Ejecutor de Medidas, realizaron limpieza general. Marcada letra “E”.
Capitulo II: testimoniales.
Promueve como testigo a los ciudadanos María Margarita Ramos de Solórzano, Elba del Carmen Colmenarez Alvares y Richard Jhogli Arguello Villegas.
Capitulo III: Inspección Judicial.
Posteriormente el mismo día compareció el abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, quien consigno escrito de promoción de pruebas. Las cuales promueve las siguientes:
Capítulo I: Testimoniales.
Invoca a los ciudadanos Climaco Antonio Gudiño, Antonio José Díaz Barazarte, María de la Encarnación Briceño, Héctor José Lucena García, José NemecioDávila Graterol y Sandalio Depaz.
Capitulo II:Documentales.
Promueve las siguientes: tres (3) ejemplares de fotografías, donde se evidencia la existencia de una pared que divide la casa de la señora Rosa Graterol y la casa del ciudadano JeicksonJeimy Zambrano, marcada con los números I, II y III.
Capitulo III: ratifica en todas y cada una de sus partes los documentos promovidos con el escrito libelar.
1.- Constancia de residencia Post Morten del ciudadano José Rafael Pérez.
2.- Constancia de Residencia el ciudadano Yonny Zambrano y Jeickson Jeimy Zambrano.
Capitulo IV: Prueba de Informes.
Solicita al Tribunal que se Oficie a Aguas de Portuguesa, a fin de que informe si el difunto José Rafael Pérez, registra como suscriptor de dicha empresa.
Capítulo V: rechaza todo lo promovido por la parte demandada.
En fecha 27/10/2021, dichas pruebas fueron admitidas.
En fecha 01/11/2021, oportunidad fijada para la comparecencia de los testigos ciudadanos María Margarita Ramos de Solórzano y Elba del Carmen Colmenarez Alvares, se deja constancia que comparecieron, así como también, estuvo presente el abogado Marcelo Sulbaran promovente de la prueba. Y declararon lo siguiente:
MARIA MARGARITA RAMOS DE SOLORZANO,promovido por la parte demandada, PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JeicksonJeimy Zambrano Valle, Rosa Margarita Graterol Ramos, Yonel Antonio Graterol Ramos, Domingo Zambrano y Yonny Zambrano?.CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDO: Indique la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Rosa Margarita Graterol Ramos y el ciudadano Domingo Zambrano eran pareja. CONTESTO: si eran pareja. TERCERA: Indique la testigo que tiempo tiene conociendo a los referido ciudadanos. CONTESTO: Desde el tiempo que tengo hay, hace 40 años. CUARTA: Indique la testigo al Tribunal si tiene conocimiento de que los ciudadanos Domingo Zambrano y Rosa Margarita Graterol Ramos hallan construido un anexo o unas instalaciones llamadas comúnmente piezas o cuartos a lado de su vivienda principal. CONTESTO: Si, eso lo hizo Domingo. QUINTA: Indique al Tribunal si el ciudadano referido por usted como Domingo es el ciudadano Domingo Zambrano esposo de la ciudadana Rosa Margarita Graterol Ramos. CONTESTO: Si. SEXTA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento para que fue construida esas habitaciones. CONTESTO: Para tener al papa cerca al señor Rafael. SÉPTIMA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento el nombre completo del ciudadano que llama como Rafael. CONTESTO: No lo se. OCTAVA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento de que ocurrió con el padres del ciudadano Domingo Zambrano, que usted refirió como Rafael. CONTESTO: El murió. NOVENA: Indique al Tribunal si posterior al fallecimiento del ciudadano Rafael los ciudadanos Rosa Margarita Graterol Ramos y Domingo Zambrano le prestaron dichas instalaciones a otra persona. CONTESTO: Después que el muere, un nieto vino a vivir allí, después el se fue para Colombia y dejo eso hay. DECIMA: Indique al Tribunal si la persona como usted refiere como nieto se trata del ciudadano Yonny Zambrano. CONTESTO: Si. DECIMA PRIMERA: Indique al Tribunal si el ciudadano Yonny Zambrano tiene algún vinculo familiar con el ciudadano Domingo Zambrano a quien usted indico como propietario y fabricante de las bienhechurías en litigio. CONTESTO: Es sobrino del ciudadano Domingo Zambrano. DECIMA SEGUNDA: Indique la testigo si el ciudadano Yonny Zambrano ocupo dichas instalaciones con la autorización de su propietario Domingo Zambrano CONTESTO: No porque el llego después que murió Domingo. DECIMA TERCERA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento de cuánto tiempo hace de haberse marchado el ciudadano Yonny Zambrano a la hermana república de Colombia tal como refirió en respuesta anterior. CONTESTO: Tres a dos años. DECIMA CUARTA: Indique al Tribunal si después de desocupar dicho inmueble el ciudadano Yonny Zambrano quedo alguien ocupando o pernotando en el mismo. CONTESTO: Quedo la mujer de el y después vino el hijo. DECIMA QUINTA: como era su ocupación pernotaba o dormían. CONTESTO: Dormían. DECIMA SEXTA: Indique la Tribunal quien ocupa actualmente dicho inmueble. CONTESTO: De día nadie vive allí, llegan puro de noche. DECIMA SÉPTIMA: Indique al Tribunal el nombre de la persona que refiere ocupa el día de hoy. CONTESTO: Jeickson duerme ahí. DECIMA OCTAVA: Indique al Tribunal que tiempo aproximada tiene durmiendo el ciudadano Jeickson en el referido inmueble. CONTESTO: Unos 6 meses, porque el se fue para Colombia y después vino. DECIMA NOVENA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento de cuánto tiempo vivió el ciudadano Jeickson en la hermana República de Colombia. CONTESTO: No se. VIGÉSIMA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento de cuánto tiempo hace que los ciudadanos Domingo Zambrano y Rosa Margarita Garterol Ramos construyeron dichas bienhechurías. CONTESTO: Debe tener como 30 años de haber construido eso. VIGÉSIMA PRIMERA: Indique al Tribunal si el ciudadano Jeickson Jeimy Zambrano Valle participo en la construcción de dichas bienhechurías. CONTESTO: No. VIGÉSIMA SEGUNDA: Indique al Tribunal que por el conocimiento que indico tener de los hechos porque le consta lo manifestado a este digno Tribunal. CONTESTO: Porque siempre he vivido al lado ahí todo el tiempo.

ELBA DEL CARMEN COLMENAREZ ALVARES, promovido por la parte demandada, PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Jeickson Jeimy Zambrano Valle, Rosa Margarita Graterol Ramos, Yonel Antonio Graterol Ramos, Domingo Zambrano y Yonny Zambrano? CONTESTO: Si, el señor domingo no porque falleció antes de yo llegar ahí. SEGUNDO: Indique la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Rosa Margarita Graterol Ramos y el ciudadano Domingo Zambrano eran pareja. CONTESTO: No cuando llego allá ya había fallecido. TERCERA: Indique la testigo que tiempo tiene conociendo a la ciudadana Rosa Margarita Graterol Ramos. CONTESTO: 15 años. CUARTA: Indique la testigo al Tribunal si tiene conocimiento de que los ciudadanos Domingo Zambrano y Rosa Margarita Graterol Ramos hallan construido un anexo o unas instalaciones llamadas comúnmente piezas o cuartos a lado de su vivienda principal. CONTESTO: Cuando llegue eso estaba ahí. QUINTA: Indique la testigo quien es el propietario de esa bienhechurías. CONTESTO: No se dicen que el señor domingo pero en verdad no se. SEXTA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento para que fue construida esas habitaciones. CONTESTO: No. SÉPTIMA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento de que personas han ocupado ese bienhechuría. CONTESTO: Si el señor Yonny y la señora Yaditza mientras le estaban haciendo una vivienda era la esposa del señor Yonny Zambrano. OCTAVA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento del lapso de tiempo que los referidos ciudadanos ocuparon dichas instalaciones. CONTESTO: Cuando yo llegue ahí ellos estaban, tienen mas o menos como 6 años cuando se fue la señora quedo el señor Yonny y después se fue para Colombia. NOVENA: Indique al Tribunal que lapso de tiempo a transcurrido desde que el ciudadano Yonny Zambrano emigro a la hermana República de Colombia. CONTESTO: Tiene 3 años. DECIMA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento del lugar de residencia actual del ciudadano Yonny Zambrano. CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento si el ciudadano Yonny Zambrano retorno de la República de Colombia. CONTESTO: Aun no. DECIMA SEGUNDA: Indique la testigo si el ciudadano Yonny Zambrano ocupo dichas instalaciones con la autorización de su propietaria Rosa Margarita Graterol Ramos. CONTESTO: No, no sé. DECIMA TERCERA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento de cuál fue la condición o estatus del bien una vez desocupado por el ciudadano Yonny Zambrano o sea, duro tiempo desocupado o fue utilizado por otra persona. CONTESTO: Después que Yonny se fue duro 2 años sola ahorita esta residenciado un hijo del señor Yonny pero solo de noche. DECIMA CUARTA: Indique al Tribunal si puede identificar al ciudadano que menciona como hijo del señor Yonny Zambrano. CONTESTO: Hasta donde yo se él se llama Jeickson. DECIMA QUINTA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento del tiempo que tiene ocupando el ciudadano Jeickson dichas bienhechurías y en que condición. CONTESTO: Tiene como 10 meses puro en las noche. DECIMA SEXTA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento que el ciudadano Jeickson siempre ha residido en el País o en otra Nación. CONTESTO: No siempre aquí. DECIMA SÉPTIMA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento de cuánto tiempo hace que fueron construida aproximadamente dichas bienhechurías que ocupa el ciudadano Jeickson .CONTESTO: No. DECIMA OCTAVA: Indiqueal Tribunal si el ciudadano Jeickson Jeimy Zambrano Valle participo en la construcción de dichas bienhechuría. CONTESTO: No creo porque cuando yo llegue ahí esos niños eran unos bebes. DECIMA NOVENA: Indique al Tribunal si para el momento de su llegada tal como lo refiere esa bienhechurías ya existían. CONTESTO: Si ya existían. VIGÉSIMA: Indique al Tribunal que tiempo aproximado hace de su llegada al sector. CONTESTO: 15 años.VIGÉSIMA PRIMERA: Indique al Tribunal que por el conocimiento que indico tener de los hechos porque le consta lo manifestado a este digno Tribunal. CONTESTO: Es mi vecina.

Ese mismo día se difirió el acto testimonial del ciudadano Richard Jhogli Arguello Villegas, por cuanto la Juez Temporal de este Juzgado, se encontraba en un acto telemático ante la Sala Civil del Tribunal Suprema de Justicia.
En fecha 02/11/2021 oportunidad fijada para la comparecencia del testigo ciudadano Climaco Antonio Gudiño, se deja constancia que no compareció y se declara desierto el acto, estuvieron presentes los abogados Juan Bautista Rodríguez Hernández y Marcelo Sulbaran.
En esta misma fecha el abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, consignó diligencia, en la cual, solicita nueva oportunidad para oír las declaraciones de los ciudadanos Climaco Antonio Gudiño, Antonio José Díaz y María Encarnación Briceño.
Posteriormente ese mismo día, se deja constancia en el expediente que el ciudadano Antonio José Díaz Barazarte, no compareció y estuvieron presentes los abogados Juan Bautista Rodríguez Hernández y Marcelo Sulbaran.
Compareció el abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, quien consignó diligencia, en la cual,solicita copia certificada de la Carta de Residencia cursante en el folio 11 y copias simples del escrito de promoción de pruebas cursante en el folio 52 al 54 de la presente causa.
Por otra parte en esa misma fecha, se deja constancia que no compareció la ciudadana María de la Encarnación Briceño, y se encontraba presente en el acto el abogado Marcelo Sulbaran.
Se dictó auto en esa misma fecha y por omisión acodar en las Pruebas Documentales Ratificación de documento, la misma se acuerda y se ordena oficiar al Consejo Comunal del Barrio La Importancia a fin de que comparezcan los ciudadanos Antonio José Díaz, Lorenzo García y Carlos Alfredo. Se libró oficio Nº 118.
En fecha 05/11/2021, se dictó sentencia Interlocutoria, en la cual, se repone la causa al estado de oír testimoniales y fijar oportunidad para la práctica de la inspección judicial. Se libró oficio Nº 120 al Consejo Comunal del Barrio La Importancia.
En fecha 09/11/2021, compareció el abogado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, quien consignó escrito sustituyendo poder a la abogada Marisol Briceño Ortiz.
Posteriormente se oyeron las testimoniales y declararon los siguientes testigos:

ARGUELLO VILLEGAS RICHARD JHOGLI, PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Jeickson Jeimy Zambrano Valle, Rosa Margarita Graterol Ramos, Yonel Antonio Graterol Ramos, Domingo Zambrano y Yonny Zambrano? CONTESTO: Si, el señor domingo no porque falleció antes de yo llegar ahí. SEGUNDO: Indique la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Rosa Margarita Graterol Ramos y el ciudadano Domingo Zambrano eran pareja. CONTESTO: No cuando llego allá ya había fallecido. TERCERA: Indique la testigo que tiempo tiene conociendo a la ciudadana Rosa Margarita Graterol Ramos. CONTESTO: 15 años. CUARTA: Indique la testigo al Tribunal si tiene conocimiento de que los ciudadanos Domingo Zambrano y Rosa Margarita Graterol Ramos hallan construido un anexo o unas instalaciones llamadas comúnmente piezas o cuartos a lado de su vivienda principal. CONTESTO: Cuando llegue eso estaba ahí. QUINTA: Indique la testigo quien es el propietario de esa bienhechurías. CONTESTO: No se dicen que el señor domingo pero en verdad no se. SEXTA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento para que fue construida esas habitaciones. CONTESTO: No. SÉPTIMA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento de que personas han ocupado ese bienhechuría. CONTESTO: Si el señor Yonny y la señora Yaditza mientras le estaban haciendo una vivienda era la esposa del señor Yonny Zambrano. OCTAVA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento del lapso de tiempo que los referidos ciudadanos ocuparon dichas instalaciones. CONTESTO: Cuando yo llegue ahí ellos estaban, tienen más o menos como 6 años cuando se fue la señora quedo el señor Yonny y después se fue para Colombia. NOVENA: Indique al Tribunal que lapso de tiempo a transcurrido desde que el ciudadano Yonny Zambrano emigro a la hermana República de Colombia. CONTESTO: Tiene 3 años. DECIMA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento del lugar de residencia actual del ciudadano Yonny Zambrano. CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento si el ciudadano Yonny Zambrano retorno de la República de Colombia. CONTESTO: Aun no. DECIMA SEGUNDA: Indique la testigo si el ciudadano Yonny Zambrano ocupo dichas instalaciones con la autorización de su propietaria Rosa Margarita Graterol Ramos. CONTESTO: No, no se. DECIMA TERCERA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento de cual fue la condición o estatus del bien una vez desocupado por el ciudadano Yonny Zambrano o sea, duro tiempo desocupado o fue utilizado por otra persona. CONTESTO: Después que Yonny se fue duro 2 años sola ahorita esta residenciado un hijo del señor Yonny pero solo de noche. DECIMA CUARTA: Indique al Tribunal si puede identificar al ciudadano que menciona como hijo del señor Yonny Zambrano. CONTESTO: Hasta donde yo sé él se llama Jeickson. DECIMA QUINTA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento del tiempo que tiene ocupando el ciudadano Jeickson dichas bienhechurías y en que condición. CONTESTO: Tiene como 10 meses puro en las noche. DECIMA SEXTA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento que el ciudadano Jeickson siempre ha residido en el País o en otra Nación. CONTESTO: No siempre aquí. DECIMA SÉPTIMA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento de cuánto tiempo hace que fueron construida aproximadamente dichas bienhechurías que ocupa el ciudadano Jeickson .CONTESTO: No. DECIMA OCTAVA: Indiqueal Tribunal si el ciudadano Jeickson Jeimy Zambrano Valle participo en la construcción de dichas bienhechuría. CONTESTO: No creo porque cuando yo llegue ahí esos niños eran unos bebes. DECIMA NOVENA: Indique al Tribunal si para el momento de su llegada tal como lo refiere esa bienhechurías ya existían. CONTESTO: Si ya existían. VIGÉSIMA: Indique al Tribunal que tiempo aproximado hace de su llegada al sector. CONTESTO: 15 años.VIGÉSIMA PRIMERA: Indique al Tribunal que por el conocimiento que indico tener de los hechos porque le consta lo manifestado a este digno Tribunal. CONTESTO: Es mi vecina

ANTONIO JOSE DIAZ BARAZARTE. PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Jeickson Jeimy Zambrano Valle, Rosa Margarita Graterol Ramos, Yonel Antonio Graterol Ramos, Domingo Zambrano, Yonny Zambrano, Difunto José Rafael Pérez? CONTESTO: Si de trato y vista SEGUNDO: Indique el testigo que tiempo tiene conociendo a la ciudadana Rosa Margarita Graterol Ramos. CONTESTO: Como más de 40 años TERCERA: Indique el testigo quien es el propietario de esas bienhechurías. CONTESTO: El señor RafaelPérez CUARTA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento de que personas han ocupado esa bienhechuría. CONTESTO: Una oportunidad fue el señor y luego fue Jeickson que se conoce como el quemado QUINTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Jeickson Zambrano ha permanecido siempre en esa residencia por un lapso de uno 15 a 20 años? CONTESTO: Si SEXTA: ¿Diga el testigo que lapso de tiempo tiene usted conociendo al señor Yonel Graterol? CONTESTO: Más de 40 años SÉPTIMA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del señor Yonel Graterol responda al Tribunal donde ha sido su residencia del Señor Yonel Graterol. CONTESTO: En la casa de su Mamá DECIMA SEGUNDA: Diga el Testigo si le consta que en alguna oportunidad el señor Yonel Graterol ha tenido posesión legitima de la bienhechuría que se encuentran fomentadas al lado de la residencia de la señora Rosa Graterol que es su Mamá.. CONTESTO: doy fe que esa que esas bienhechurías pertenecían al difunto el señor Rafael Perez. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si le consta que inicialmente cuando el difunto José Rafael Pérez vivía en esa Bienhechurías empezó a vivir en una casa de bahareque y que luego desde uno 15 años para acá fomentaron la bienhechuría compuesta por 2 habitaciones, construidas con paredes de bloques. CONTESTO: Si me consta DECIMA CUARTA: Diga el testigo si le consta que esas bienhechurías son propiedad del señor Jeickson Zambrano CONTESTO: Si me consta. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo quien fomento las bienhechurías objeto de estas demandan: CONTESTO: El señor Jeickson. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo que tiempo de construcción tienen dichas bienhechurías: CONTESTO: Aproximadamente 15 años. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de las personas que han ocupado dichas bienhechurías y en qué condiciones: CONTESTO: Si tengo conocimiento ahí estaba el señor Johnny Zambrano con sus hijos y las condiciones de una bienhechurías de bloque con unas habitaciones de bloque. CUARTA REPREGUNTA. Diga el testigo en qué año murió el señor José Rafael Pérez. CONTESTO: Aproximadamente el año como tal no pero si puedo dar fe que data de 20 a 25 años de fallecido la fecha exacta no pero si hay una relación de 20 a 25 años de fallecido. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo quien ocupa dichas bienhechurías y en que condición. CONTESTO: bueno para este momento la ocupa el hijo de Johnny Zambrano que es Jeickson y las condiciones hasta mejoradas porque se le ve que le han hecho mantenimiento al patio.
BRICEÑO MARIA DE LA ENCARNACIO. PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Jeickson Jeimy Zambrano Valle, Rosa Margarita Graterol Ramos, Yonel Antonio Graterol Ramos, Domingo Zambrano, Yonny Zambrano, Difunto José Rafael Pérez? CONTESTO: Si SEGUNDO: Indique la testigo que tiempo tiene conociendo a la ciudadana Rosa Margarita Graterol Ramos. CONTESTO: Desde que ellos se vinieron para el barrio son varios años. TERCERA: Indique la testigo quien es el propietario de esas bienhechurías. CONTESTO: Los propietarios de es bienhechuría era el señor Rafael y la señora ya no recuerda el nombre ya que ellos murieron me acuerdo del señor Rafael y los hijos de ella. CUARTA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento de que personas han ocupado esa bienhechuría. CONTESTO: Los que han ocupado es bienhechurías el hijo de el que era el señor domingo que Vivian todos ellos juntos que ellos cuando llegaron le dijeron para vivir todo ahí Vivian eran los viejitos. QUINTA: Diga la testigo si le consta que el ciudadano Jeickson Zambrano ha permanecido siempre en esa residencia por un lapso de uno 15 a 20 años?.CONTESTO: Si ellos toda la vida han vivido juntos en esa parte el ha vivido todo el tiempo en esa casita después que los viejitos murieron.SEXTA: ¿Diga la testigo que lapso de tiempo tiene usted conociendo al señor Yonel Graterol? CONTESTO: Desde que estaban pequeños SÉPTIMA: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener del señor Yonel Graterol responda al Tribunal donde ha sido su residencia del Señor Yonel Graterol. CONTESTO: Al lado con la mama al lado de la casa OCTAVA: Diga la testigo si le consta que en alguna oportunidad el señor Yonel Graterol ha tenido posesión legitima de la bienhechuría que se encuentran fomentadas al lado de la residencia de la señora Rosa Graterol que es su Mamá.. CONTESTO: No el no ha vivido ahí ninguno de ellos han vivido ahí han vivido en la casa de la mama donde la señora Rosa NOVENA: Diga la testigo si le consta que inicialmente cuando el difunto José Rafael Pérez vivía en esa Bienhechurías empezó a vivir en una casa de bahareque y que luego desde uno 15 años para acá fomentaron la bienhechuría compuesta por 2 habitaciones, construidas con paredes de bloques. CONTESTO: Si ellos la fabricaron porque eran un rancho primero luego los hijos de los viejitos los ayudaron a construir para que se quedaran ahí porque eso se les mojaba mucho y hicieron la casita con bloque. DECIMA: Diga la testigo si le consta que esas bienhechurías son propiedad del señor Jeickson Zambrano CONTESTO: Si PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo quien fomento las bienhechurías objeto de estas demandan: CONTESTO: pues ahí sinceramente fue este muchachito Yonny y Jeickson. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo que tiempo de construcción tienen dichas bienhechurías: CONTESTO: tienen como 20 años a 25 años. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de las personas que han ocupado dichas bienhechurías y en qué condiciones: CONTESTO: yonny y el muchacho Jeickson normal con su mama y su hijos. CUARTA REPREGUNTA. Diga la testigo en qué año murió el señor José Rafael Pérez. CONTESTO: No me acuerdo en que año murió el señor. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo quien ocupa dichas bienhechurías y en que condición. CONTESTO: Jeickson bien. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo que parentesco tiene Jeickson con la señora Rosa Graterol y el Señor José Rafael Pérez. CONTESTO: El señor José Rafael Pérez es nieto.

LUCENA GARCIA HECTOR JOSE. PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JeicksonJeimy Zambrano Valle, Rosa Margarita Graterol Ramos, Yonel Antonio Graterol Ramos, Domingo Zambrano, Yonny Zambrano, Difunto José Rafael Pérez? CONTESTO: Si los conozco soy vecino de ellos. SEGUNDO: Indique el testigo que tiempo tiene conociendo a la ciudadana Rosa Margarita Graterol Ramos. CONTESTO: alrededor de 43 años. TERCERA: Indique el testigo quien es el propietario de esas bienhechurías. CONTESTO: Son de Yonny Zambrano CUARTA: Indique al Tribunal si tiene conocimiento de que personas han ocupado esa bienhechuría. CONTESTO: las ocupo primero el señor Rafael Perez después se las dejo a Yonny Zambrano y horita las tiene el nieto Jeickson. QUINTA: Diga el testigo si le consta que el ciudadano Jeickson Zambrano ha permanecido siempre en esa residencia por un lapso de uno 15 a 20 años?.CONTESTO: ellos se criaron ahi. SEXTA: ¿Diga el testigo que lapso de tiempo tiene usted conociendo al señor Yonel Graterol? CONTESTO: Desde que nacieron. SÉPTIMA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener del señor Yonel Graterol responda al Tribunal donde ha sido su residencia del Señor Yonel Graterol. CONTESTO: Ahí en la casa de la mama toda la vida a vivido ahí. OCTAVA: Diga el testigo si le consta que en alguna oportunidad el señor Yonel Graterol ha tenido posesión legitima de la bienhechuría que se encuentran fomentadas al lado de la residencia de la señora Rosa Graterol que es su Mamá.. CONTESTO: No nunca siempre a vivido donde la mamá. NOVENA: Diga el testigo si le consta que inicialmente cuando el difunto José Rafael Pérez vivía en esa Bienhechurías empezó a vivir en una casa de bahareque y que luego desde uno 15 años para acá fomentaron la bienhechuría compuesta por 2 habitaciones, construidas con paredes de bloques. CONTESTO: Si. DECIMA: Diga el testigo si le consta que esas bienhechurías son propiedad del señor Jeickson Zambrano CONTESTO: Si ellos viven ahí. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo quien fomento las bienhechurías objeto de estas demandan: CONTESTO: Yonny hace poco les dieron un crédito de barrio tricolor y terminaron de colocar las ventanas. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo que tiempo de construcción tienen dichas bienhechurías: CONTESTO: tienen alrededor de 15 a 16 años no se decirle la fecha. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de las personas que han ocupado dichas bienhechurías y en qué condiciones: CONTESTO: Ahí vive el señor Yonny y Jeickson. CUARTA REPREGUNTA. Diga el testigo en qué año murió el señor José Rafael Pérez. CONTESTO: Tiene alrededor de 20 a 22 años no se decir con exactitud. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo quien ocupa dichas bienhechurías y en que condición. CONTESTO: ahí vive Jeickson. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo que parentesco tiene Jeickson con la señora Rosa Graterol y el Señor José Rafael Pérez. CONTESTO: Yonny es el nieto del señor y horita la ocupa el hijo Jeickson no se como le dicen nieto o bisnieto.

En fecha 11/11/2021 siendo la oportunidad fijada para Ratificar Documentos comparecieron los ciudadanos Antonio José Díaz Barazarte y Lorenzo José García Perdomo, quienes ratificaron y afirman que las firmas en el contenido pertenecen a ellos. Asimismo, se deja constancia que el ciudadano Carlos Alfredo Yépez, no compareció en ninguna forma de ley.
De la misma forma, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano José Nemecio Dávila, testigo promovido por la parte actora:
JOSE NEMECIO DAVILA GRATEROL. PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Jeickson Jeimy Zambrano Valle, Rosa Margarita Graterol Ramos, Yonel Antonio Graterol Ramos, Domingo Zambrano, Yonny Zambrano, Difunto José Rafael Pérez? CONTESTO: Dos de los mencionados nos los conozco, el Señor Domingo y José Rafael Pérez. SEGUNDO: Diga el testigo si le consta cual es la residencia de Yonel Zambrano hijo de la señora Rosa Graterol. CONTESTO: Ahí en la casa de la señora Rosa. TERCERA: Diga el testigo si le consta que el ciudadano Jeickson Zambrano es propietario de la bienhechurías que se encuentra fomentada a lado de la casa de Rosa Graterol. CONTESTO: Bueno yo lo que puedo decir ahí, es que ellos han vivido ahí y todavía viven ahí. CUARTA: Diga el testigo si le consta que la señora Rosa Graterol o su hijo Yonel Graterol han tenido alguna vez la posesión o la propiedad de esas referidas bienhechurías que se encuentran a lado de la casa de la señora Rosa Graterol. CONTESTO: No.Seguidamente la co-apoderada judicial de la parte demandada solicita repreguntar y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien fomento las bienhechurías objeto de esta demanda. CONTESTO: No conozco, eso fue mucho antes de yo llegar al barrio. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de las personas que han ocupado dichas bienhechurías y en que condiciones. CONTESTO: la persona bueno Yonny Zambrabo y los hijos de el Jackson y Jeickson y las condiciones bueno la mejoraron un poco por dentro. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo en que año llego como vecino de los ciudadanos Rosa Graterol y Yonny Zambrano CONTESTO: eso fue en mayo del 2005. CUARTA REPREGUNTA. Diga el testigo que al momento de llegar al mencionado barrio ya estaban construidas dichas bienhechurías. CONTESTO: Si.

En esa misma fecha, se dictó auto, en el cual; se corrige error involuntario y se aclara.
En fecha 12/11/2021 oportunidad fijada para oír la testimonial de ciudadano Sandalio De Paz Rivas, se deja constancia que compareció y declaro lo siguiente:

DE PAZ RIVAS SANDALIO. PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Jeickson Jeimy Zambrano Valle, Rosa Margarita Graterol Ramos, Yonel Antonio Graterol Ramos, Domingo Zambrano, Yonny Zambrano, Difunto José Rafael Pérez? CONTESTO: Si conozco de vista a algunos de ellos. SEGUNDO: Diga el testigo si le consta cual es la residencia de Yonel Zambrano hijo de la señora Rosa Graterol. CONTESTO: una que está al lado y la otra del señor Jeickson. TERCERA: Diga el testigo si le consta que el ciudadano Jeickson Zambrano es propietario de la bienhechurías que se encuentra fomentada a lado de la casa de Rosa Graterol. CONTESTO: Si. CUARTA: Diga el testigo si le consta que la señora Rosa Graterol o su hijo Yonel Graterol han tenido alguna vez la posesión o la propiedad de esas referidas bienhechurías que se encuentran a lado de la casa de la señora Rosa Graterol. CONTESTO: No. QUINTA: Diga el testigo si le consta que el ciudadano Yonel Graterol ha vivido siempre con su mama Rosa Graterol. CONTESTO: Si. SEXTA: Diga el testigo si le consta que en alguna oportunidad el Señor Yonel Graterol tramito constancia de residencia donde usted firmo dicha constancia. CONTESTO: Si. SEPTIMA: Diga el testigo si puede aclarar la tribunal porque usted firmo constancia de residencia a nombre de Yonel Graterol y para que fue esa solicitud. CONTESTO: Firme porque soy vocero de habitad tierra e infraestructura y le firmo a al él porque me dice para comprarle a la Alcaldía el terreno de la casa de la Señora Rosa Graterol no de al lado al lado de la casa del señor Jeickson. OCTAVA: Diga el testigo si le consta quien fomento esas bienhechuría que están al lado de la Señora Rosa Graterol. CONTESTO: las fomento el señor Yonny Zambrano con su hijo Jeickson Zambrano. NOVENA: Diga el testigo que tiempo aproximado tiene desde que se construyeron esas bienhechurías que están al lado de la señora Rosa Graterol y que usted dice que pertenecen a Jeickson Zambrano. CONTESTO: tienen como 13 a 15 años más o menos. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien fomento las bienhechurías objeto de esta demanda. CONTESTO: Jeickson con su papa Yonny Zambrano. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de las personas que han ocupado dichas bienhechurías y en qué condiciones. CONTESTO: Jeickson y su papa Yonny Zambrano estaban bueno ellos mismo fueron quienes las construyeron. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo en qué año llego como vecino de los ciudadanos Rosa Graterol y Yonny Zambrano. CONTESTO: tengo 38 años tengo 46 años viviendo ahí en el barrio la importancia. CUARTA REPREGUNTA. Diga el testigo que al momento de llegar al mencionado barrio ya estaban construidas dichas bienhechurías. CONTESTO: No.

En esta misma fecha se llevó acabo la inspección judicial pautada, lo cual se deja constancia de los particulares siguientes (textual):
Primero con la asistencia del practico, se deja constancia que la ubicación del inmueble objeto de la inspección es calle 3, barrio la Importancia casa S/N, (bajo)lo entre paréntesis no vale. Segundo Particular: el inmueble se encuentra estructurado por una Sala, una Sala e estar y dos habitaciones, Tercer Particular: está en regular estado de conservación y mantenimiento. Cuarto Particular: está en regular estado de habitabilidad. En cuanto al particular quinto, solicitó que se deje constancia de que si el inmueble cuenta con el servicio de agua blancas, aguas servidas y servicio de cañerías dentro del inmueble objeto de la inspección; el tribunal deja constancia conjuntamente con el experto que dentro del inmueble no existe el servicio de agua blanca y aguas negras, asimismo se deja constancia que del lado sur del inmueble se encuentra una tubería de aguas blancas.

En fecha 15/11/2021, compareció la abogada Marisol Briceño, quien consignó diligencia solicitando copias simples. Las cuales fueron entregadas el mismo día.
En fecha 16/11/2021, compareció el abogado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, quien consignó diligencia solicitando copias simples. Las cuales, fueron entregadas el mismo día.
En esa misma fecha compareció la ciudadana Jusmary Teresa Rojas, quien consignó fotografías captadas el día de la práctica de la inspección judicial.
En fecha 17/11/2021, compareció el abogado Juan Bautista Rodríguez, quien consignó escrito de alegatos, en el cual expuso lo siguiente (textual):
PRIMERO: Que la posesión y propiedad de las bienhechurías, objeto de esta demanda, ha sido siempre, Publica, Pacifica y notoria e ininterrumpida, teniéndola como suya el ciudadano: JEICKSON JEIMY ZAMBRANO VALLE, tal como declaran los voceros principales del Consejo Comunal del barrio La Importancia.
SEGUNDO: Quedo plenamente comprobado que el señor YONEL GRATEROL, jamás ha sido ni es poseedor ni propietario de esas referidas bienhechurías, en virtud de que la parte demandada no presento la prueba correspondiente, y aunado a esto la testimoniales de los vecinos del barrio la Importancia, mas las contundentes declaraciones de los Voceros Principales del Consejo Comunal del barrio la Importancia.
TERCERA: En consecuencia, queda evidentemente claro, que el ciudadano: YONEL GRATEROL, jamás ha sido ni poseedor ni menos aun propietario de esas bienhechurías, en consecuencia es NULO es toda Nulidad, la compra del terreno que hiciera por ante la Alcaldía del Municipio Guanare, tal como se nota de documento registrado anexado en la presente causa. El efecto de NULIDAD que aquí invoco, es por ser contrario, a nuestros modales y buenas costumbres, y por ser contrario a nuestro ordenamiento jurídico.
En fecha 19/11/2021 compareció el abogado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, quien consignó diligencia solicitando aclaratoria sobre los lapsos procesales de la causa, así como también, solicita copias simples.
En fecha 22/11/2021, se dictó auto,mediante el cual, se deja constancia que se venció el lapso de evacuación de pruebas, y se evidencia que falta la resulta el oficio Nº 110 dirigido a Aguas de Portuguesa, y una vez conste en auto dicha resulta, se dictara auto fijando el lapso para consignar alegatos.
En fecha 23/11/2021, se recibió y se agregó oficio de HidrosPortuguesa, en la cual, da respuesta a lo solicitado por este Tribunal.
En fecha 24/11/2021, se dictó auto y se fija el lapso para presentar los alegatos.
En fecha 26/11/2021,compareció el abogado Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, yconsignó escrito de alegatos dentro del lapso establecido, en lo cual, hace un breve resumen de lo ocurrido en el expediente, en cuanto, a los documentos entregados y los actos realizados en los lapsos establecidos por el Tribunal, en cuanto a la conclusión arguye que los hechos alegados por el actor y por esa defensa, y las pruebas evacuadas por el Tribunal, adminiculadas con los comentarios mencionado en dicho escrito, se pudo evidenciar que, en el caso bajo estudio, no consta en actas que el querellante haya desplegado actuación alguna que permita demostrar y/o comprobar sus dichos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
En el presente caso, la parte demandada alegaen el escrito de contestación, que la parte actora en el momento de interponer la querella no efectuó la estimación de la misma y,en virtud de ello, estima la presente demanda en el valor de ocho mil doscientos bolívares (Bs 8.200,00), lo que equivale dos mil dólares ($2.000), de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a éste punto, referido a la ausencia de la estimación de la demanda, éste tribunal observa:
El artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando lo considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capitulo previo en la sentencia definitiva…

Como se puede apreciar del contenido de la normativa antes transcrita, el demandado podrá rechazar la estimación cuando lo considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07/03/1985, ponente Magistrado Dr. Adan Febres Cordero,señaló:

“… los problemas interpretativos ha surgido cuando, debiendo el actor estimar la demanda,…, omite cumplir este requisito o bien lo hace en forma exagerada o demasiado reducida..., a juicio de la Sala y a falta de texto legal expreso, cuando el acto omite estimar su demanda, siendo apreciable su dinero, él debe cargar con las consecuencia de su falta, en virtud del viejo y sabia aforismo de que nadie puede prevalerse de su propia culpa…”.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 05/11/1991, Magistrado Ponente Dr. Miguel Jacir H.,Reiterada:en sentencia dictada en la misma Sala, en fecha 31/10/2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Oberto Velez,exp Nº 00-0082, señaló:
“…la estimación del valor de demanda en los juicios en los cuales no conste su valor, pero sea apreciable en dinero, es elemento importante en el juicio por cuanto produce determinadas consecuencias jurídicas, entre las cuales pueden citarse las siguientes: a) limita el cobro de honorarios que deberá pagar la parte vencida a su parte contraria al concluir el juicio (art. 286 CPC). b) Constituye criterios determinante para establecer la competencia del Órgano jurisdiccional que resolverá sobre el fondo de la controversia… c) además, la estimación de la demanda en aquellos casos en que su valor no conste opero sea apreciable en dinero, servirá para determinar si resulta admisible o no la interposición del recurso de casación…”

Ahora bien, en el presente caso, observa quien aquí decide que, si bien es cierto, la parte actora no estimó la presente acción, también lo es que, de la revisión exhaustiva de nuestra norma adjetiva civil, el demandado podrá rechazar la estimación cuando lo considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción en la oportunidad legal de contestar la demanda, también, nuestro máximo tribunal indica que la estimación del valor de la demanda en los juicios, en los cuales no conste su valor, pero sea apreciable en dinero, constituye un elemento importante, por cuanto, el no estimar la demanda produce determinadas consecuencias jurídicas,por lo que, no se evidencia de forma alguna, que la parte demandada tenga la potestad de estimar la acción en ausencia de la misma, motivo por el cual, resulta forzoso para este tribunal, negar tal pedimento de estimar la demanda presentada por la parte querellada. Así se Decide.
El Tribunal, resuelto el punto previo, procede a dictar su pronunciamiento, previo a las consideraciones siguientes:
Elciudadano JEICKSON JEIMY ZAMBRANO VALLE,interpone una QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, contra la ciudadana ROSA MARGARITA GRATEROL RAMOS, por cuanto, alega que en fecha 17/02/2001, fallece en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, su abuelo quien en vida se llamaba José Rafael Pérez, quien residía en el Barrio La Importancia, calle 3 con callejón 6 y 7, casa sin número, desde el año 1975 hasta su muerte, es decir, que vivió en dicha dirección por 26 años.
Aduce la parte actora que desde el año 1975, el ciudadano José Rafael Pérez, abuelo del ciudadano JEICKSON JEIMY ZAMBRANO VALLE, empezó a fomentar unas bienhechurías, enmarcada dentro de los siguientes linderos Norte: Solar y casa de Víctor Lucena; Sur: Solar y casa de Luvirca Solórzano; Este: calle 3, que es su frente y Oeste: Solar y casa de Lorena Materano.
Posteriormente, para el año 1980, el precitado abuelo, cede a su hijo Domingo Zambrano (fallecido en el año 1991), una porción de terreno para que el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) construyera una vivienda rural, la cual fue construida.
A partir del año 1980, el área de terreno, donde se encuentra construida sus bienhechurías, quedando reducida con las siguientes medidas y linderos, NORTE; Solar y casa de Domingo Zambrano (difunto) hoy de Rosa Graterol, con TREINTA Y NUEVE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (39,50 ML), por el SUR: solar y casa de Luvirca Solórzano, con TREINTA Y NUEVE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (39,50 ML); ESTE: calle 3, con OCHO METROS LINEALES (8,00 ML) y OESTE: solar y casa de Lorena Materano, con OCHO METROS LINEALES (8,00 ML).
Ulteriormente, en el año 2000, el padre del demandante ciudadano Yonny Zambrano y su persona empezaron a convivir con el abuelo en su rancho, para cuidarlo y luego para el año 2013, ambos empezaron a construir una casa de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento pulido, compuesta por dos dormitorios, una cocina, una sala recibo, con dos puertas de hierro y tres ventanas de hierro.
La parte actora, alega que la ciudadana ROSA MARGARITA GRATEROL RAMOS, solicitó de manera abrupta, irresponsable y fraudulenta por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, la constancia de Mensura de ambos terrenos, lo cual, le pertenece es uno solo,por tal razón, interpone la querella en su contra.
Es por eso, que la parte actora se trasladó hasta la Oficina de Catastro y solicitó la paralización de dicho documento ante el Comité de Tierra, lo cual, se hizo en tiempo oportuno, se notificó a las partes que debían comparecer en un lapso de 8 días para ponerse de acuerdo, de no ser así, el caso se iba por la vía judicial, pero dicho caso, solo duro 2 días, por que tomaron la decisión de paralizar la compra del terreno sin cumplir con el lapso establecido por la ley, violando el debido proceso .

Ahora bien, citada la parte demanda, niega, rechaza y contradice que el querellante se encuentra en posesión legitima, pacifica, publica, ininterrumpida por más de veinte años del bien inmueble que es objeto de esta demanda.
De igual forma, alega que es falso que la ciudadana Rosa Margarita Graterol Ramos, haya efectuado o ejecutado actos con ánimos de perturbar al querellante, por cuanto, dicho ciudadano en ningún momento ha sido poseedor del inmueble descrito, lo cierto es, que dicho ciudadano se introdujo de forma irregular al inmueble con la intensión de apropiarse del inmueble.
De esta manera quedaron fijados los hechos controvertidos en este proceso, donde la parte actora alega que fue perturbado por la ciudadana Rosa Margarita Graterol Ramos.
Como podemos observar nos encontramos ante una pretensión postulada por el demandante conocida como interdicto de amparo a la posesión, que tiene su fundamento jurídico en el artículo 782 del Código Civil, el cual, dispone:
…“Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.
El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.
En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve.”…

Del contenido de la citada norma sustantiva se deduce, que el querellante en las pretensiones interdictales deberá demostrar que posee el bien inmueble de manera legítima, es decir, conforme a los supuestos de hechos contenidos en el artículo 772 del Código Civil, el cual dispone:
…“La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.”…

En este sentido, nuestro legislador consagró la figura del interdicto, como un medio procesal, mediante el cual, se protege y garantiza la posesión legitima, entendida ésta como la tenencia de una cosa, que se ejerce por sí mismo o por medio de otra persona que detenta la cosa o ejerce el derecho en su nombre, es decir, la posesión viene a ser un poder jurídico, que tiene la persona sobre la cosa, no importando de que sea titular de un derecho real u otro derecho, basta que posea la cosa y cumpla con los requisitos que establece la ley, en cuanto a la posesión legitima.
Esta norma establece la exigencia de la posesión que debe ser legítima, para poder ser protegida por el órgano jurisdiccional contra toda la perturbación que se haga en contra de esa posesión, así tenemos que, sus características son:
1) La continuidad, significa que el ejercicio del acto posesorio, se haga en forma no ininterrumpida durante el año previo a la interposición de la pretensión de amparo, lo importante para la continuidad de la posesión, es que el poseedor tenga la posibilidad de realizar el acto posesorio que corresponda al derecho poseído.
2) No interrumpida, significa que para el ejercicio de los actos posesorios no ha cesado o se ha perdido por un hecho de un tercero, que sustituye al poseedor en la posesión. La violencia o acto clandestino no sirve de fundamento para comenzar la posesión, sino cuando ésta ha cesado, conforme al artículo 767 del Código Civil.
3) Pacífica, porque durante el año del ejercicio de la posesión, el poseedor ha poseído sin usurpaciones, vías de hecho o disputas, sin violencia, contradicción u oposición de otros sujetos.
4) Pública, porque la posesión ejercida sobre la cosa el poseedor la hace a la vista de todos, se comporta como un verdadero titular de ese derecho, mediante actos que evidencia y exterioriza su voluntad de poseer la cosa.
5) No equívoca, el poseedor no tiene ninguna duda de la intención de ejercer la posesión en nombre propio. La equivocidad significa incertidumbre en el desenvolvimiento de la posesión, ya que el poseedor revela inexactitud en el ejercicio de la posesión, su animus carece de firmeza.
6) Con la intención de tener la cosa como propia (Animus domini o animus rem sibihabendi), lo que equivale que además de ejercer la posesión en su propio nombre, los actos posesorios que ejerce sobre la misma deben evidenciar ese ánimo de poseer con la intención de ser dueño de la cosa, es decir, intención de ejercer el derecho de propiedad u otro derecho real, porque no debe reconocer a un tercero ese derecho de propiedad, sino que debe actuar como un verdadero titular de tales derechos.
Todas estas exigencias de la posesión legítima son los requisitos de procedencia de la pretensión interdictal de amparo, cuya finalidad al momento de actuar por ante los órganos jurisdiccionales, es el mantenimiento de la posesión y, cuyo objeto, es proteger la verdadera posesión, ya que sólo puede intentarla el poseedor legítimo.
Conjuntamente,con estas exigencias se debe probar en el proceso las situaciones de hecho por el poseedor o querellante, sino lo hace durante eldesenlace del juicio, la pretensión debe sucumbir.
En el presente caso, se trata de una pretensión interdictal donde la parte actora aduce que la querelladaciudadana ROSA MARGARITA GRATEROL RAMOS, solicitó de manera abrupta, irresponsable y fraudulenta por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, la constancia de Mensura de ambos terrenos, lo cual, le pertenece es uno solo,por tal razón, interpone la querella en su contra.
Es por eso, que la parte actora se trasladó hasta la Oficina de Catastro y solicitó la paralización de dicho documento ante el Comité de Tierra, lo cual, se hizo en tiempo oportuno, se notificó a las partes que debían comparecer en un lapso de 8 días para ponerse de acuerdo, de no ser así, el caso se iba por la vía judicial, pero dicho caso, solo duro 2 días, por que tomaron la decisión de paralizar la compra del terreno sin cumplir con el lapso establecido por la ley, violando el debido proceso.

En la oportunidad legal,durante el lapso probatorio de conformidad conel artículo 701 eiusdem, las partes promovieronlas siguientes pruebas:

Libelo de La Demanda, Medios Probatorios Consignados:

1.- Acta de Defunción del ciudadano José Rafael Pérez, quien fallece el día 17 de febrero de 2001, acta emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, marcada con la letra “A”, instrumento que el Tribunal aprecia y valora para demostrar la extinción de la personalidad del ciudadano José Rafael Pérez. Así se Declara
2.- Constancia de residencia Post Morten del ciudadano José Rafael Pérez, suscrita por los tres voceros Principales del Consejo Comunal del Barrio La Importancia, de fecha 22 de mayo de 2021, marcada con la letra “B”,este Tribunal aprecia y valora esta documental, por cuanto, es un instrumento público administrativo emanado de organizaciones denominadas Consejos Comunales, las cuales, tienen como función o instancia para el ejercicio directo de la organización de las comunidades, en cuanto, a la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas y, al estar suscrita por los voceros principales de dicho comité el tribunal la aprecia para demostrar que el ciudadano José Rafael Pérez, tenía fijada su residencia en la referida dirección. Así se Declara.
3.- Contrato entre José Rafael Pérez y Aguas de Portuguesa, distinguido con el Nro. 1614426, de fecha 29 de enero de 2008, marcada con la letra “C”, instrumento mediante el cual, hace constar que entre el ciudadano José Rafael Pérez y Aguas de Portuguesa, existió el referido contrato por el suministro del servicio de agua.Así se Declara.
4.- Croquis Topográfico, marcado con la letra “D”,el tribunal no aprecia ni valora esta documental, por cuanto, nada aporta a la presente controversia. Así se Declara.
5.- Constancia de residenciadel ciudadano Yonny Zambrano, suscrita por los tres voceros Principales del Consejo Comunal del Barrio La Importancia, de fecha 19 de mayo de 2021, marcada con la letra “E”, este Tribunal aprecia y valora esta documental, por cuanto, es un instrumento público administrativo emanado de organizaciones denominadas Consejos Comunales, las cuales, tienen como función o instancia para el ejercicio directo de la organización de las comunidades, en cuanto, a la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas y, al estar suscrita por los voceros principales de dicho comité el tribunal la aprecia para demostrar que el ciudadano Yonny Zambrano, ocupó una vivienda en dicha comunidad desde el año 2000 hasta el año 2020, en la calle 3 con callejón 6 y 7, casa S/N. Así se Declara.
6.- Constancia de residencia del ciudadano Jeickson Zambrano, suscrita por los tres voceros Principales del Consejo Comunal del Barrio La Importancia, de fecha 19 de mayo de 2021, marcada con la letra y “F” este Tribunal aprecia y valora esta documental, por cuanto, es un instrumento público administrativo emanado de organizaciones denominadas Consejos Comunales, las cuales, tienen como función o instancia para el ejercicio directo de la organización de las comunidades, en cuanto, a la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas y, al estar suscrita por los voceros principales de dicho comité el tribunal la aprecia para demostrar que el ciudadano Jeickson Zambrano, reside en dicha comunidad desde el año 2000, en la calle 3 con callejón 6 y 7, casa S/N. Así se Declara.
7.- Copia certificada de Acta,emanada de la Defensoría del Pueblo,de fecha 17/03/2021, marcada con la letra “G”, instrumento mediante el cual, se hace constar que se celebró una mesa de trabajo a los fines de llegar a un acuerdo, pero no se llegó a ninguno.Así se Declara.

Lapso Probatorio, Parte Querellada:
Promovió las siguientes pruebas:
Capítulo I: Documentales.
1.- Copia Certificada del Documento Público, expedido por funcionarios competentes, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18/08/2021, inserto bajo el Nº 2021.229, asiento Registral 1, matrícula 404.16.3.1.19298 y corresponde al Libro de Folio Real año 2021 de fecha 21/07/2021. Marcadocon la letra “A”,esta documental carece de relevancia jurídica para resolver la presente querella interdictalde amparo, donde se discute es la posesión, y la posesión es un estado de hecho, mediante el cual, el poseedor ejerce su poder sobre la cosa, es decir, que el poseedor ejerce actos materiales, por lo tanto, esta instrumental lo que demuestra es la propiedad, donde el Municipio Guanare le vende al ciudadano Yonel Antonio Graterol Ramos, una parcela de terreno, pero como sabemos la propiedad no determina posesión, por estos motivos, se desecha esta instrumental, por no ser conducente con los hechos ventilados en esta causa. Así se Declara.
2.- Carta de Residencia de la ciudadana Rosa Margarita Graterol Ramos, emanada del Consejo Comunal “Barrio La Importancia”, expedida en fecha 23/08/2021. Marcada letra “B”, este Tribunal aprecia y valora esta documental, por cuanto, es un instrumento público administrativo emanado de organizaciones denominadas Consejos Comunales, las cuales, tienen como función o instancia para el ejercicio directo de la organización de las comunidades, en cuanto, a la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas y, al estar suscrita por los voceros principales de dicho comité el tribunal la aprecia para demostrar que la ciudadanaRosa Margarita Graterol Ramos, reside desde el año 1975 en la calle 3 casa S/N. Así se Declara.
3.-Imagen de aproximadamente 30 años, donde se aprecia que ya existía el inmueble objeto de la presente pretensión. Marcada con la letra “C”, el tribunal no aprecia ni valora esteinstrumento, por cuanto, nada aporta a la presente controversia. Así se Declara.
Imagen que permite visualizar la parte externa del inmueble, las cuales se puede evidenciar las condiciones del inmueble. Marcada con la letra “D”,el tribunal no aprecia ni valora esteinstrumento, por cuanto, nada aporta a la presente controversia. Así se Declara.
Imagen captada en fecha 30/08/2021 a las 4:00 p.m., en las cuales se puede evidenciar que poco antes del acto de traslado del Tribunal Ejecutor de Medidas, realizaron limpieza general. Marcada con la letra “E”, el tribunal no aprecia ni valora esteinstrumento, por cuanto, nada aporta a la presente controversia. Así se Declara.

Capitulo II:Testimoniales.
Promueve como testigo a los ciudadanos María Margarita Ramos de Solórzano, Elba del Carmen Colmenarez Alvares y Richard Jhogli Arguello Villegas,En relación a las deposiciones anteriormente señaladas,no son contestes, por cuanto, la testigoMARIA MARGARITA RAMOS DE SOLORZANO,declaro que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JeicksonJeimy Zambrano Valle, Rosa Margarita Graterol Ramos, Yonel Antonio Graterol Ramos, Domingo Zambrano y Yonny Zambrano, que la ciudadana Rosa Margarita Graterol Ramos y el ciudadano Domingo Zambrano eran pareja, que los conocen desde hace 40. Los testigos ELBA DEL CARMEN COLMENAREZ ALVARES yARGUELLO VILLEGAS RICHARD JHOGLI, declararon que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JeicksonJeimy Zambrano Valle, Rosa Margarita Graterol Ramos, Yonel Antonio Graterol Ramos, Domingo Zambrano y Yonny Zambrano y al señor domingo no porque falleció antes de que ella llegara ahí,que notiene conocimiento que la ciudadana Rosa Margarita Graterol Ramos y el ciudadano Domingo Zambrano eran pareja porque cuando llego allá ya había fallecido, que notiene conocimiento de que los ciudadanos Domingo Zambrano y Rosa Margarita Graterol Ramos hayan construido un anexo o unas instalaciones llamadas comúnmente piezas o cuartos a lado de su vivienda principal porque cuando llegó eso estaba ahí y que no sabe quién es el propietario de las bienhechurías que dicen que el señor domingo pero en verdad no sabe, en virtud de lo cual, el Tribunal no las aprecia y valora, por cuanto, no queda demostrado los hechos alegados por la parte querellada, en relación a la presente causa. Así se Declara.

Capitulo III: Inspección Judicial.
En la cual, se deja constancia que la ubicación del inmueble objeto de la inspección es calle 3, barrio la Importancia casa S/N. Que el inmueble se encuentra estructurado por una Sala, una Sala de estar y dos habitaciones.Queestá en regular estado de conservación y mantenimiento. Que está en regular estado de habitabilidad.Que el inmueble cuenta con el servicio de agua blancas, aguas servidas y servicio de cañerías dentro del inmueble objeto de la inspección y que dentro del inmueble no existe el servicio de agua blanca y aguas negras, asimismo se deja constancia que del lado sur del inmueble se encuentra una tubería de aguas blancas.El Tribunal aprecia esta inspección para demostrar tales hechos. Así se Declara.


LAPSO PROBATORIO, PARTE QUERELLANTE:
Promovió las cuales promueve las siguientes:
Capítulo I: Testimoniales.
Invoca la testimonial de los ciudadanos Climaco Antonio Gudiño, Antonio José Díaz Barazarte, María de la Encarnación Briceño, Héctor José Lucena García, José Nemecio Dávila Graterol y Sandalio De Paz.En relación a las deposiciones anteriormente señaladas, los referidos testigos fueron contestes en afirmar que conocende vista, trato y comunicación a los ciudadanos Jeickson Jeimy Zambrano Valle, Rosa Margarita Graterol Ramos, Yonel Antonio Graterol Ramos, Domingo Zambrano, Yonny Zambrano, Difunto José Rafael Pérez, que el propietario de las bienhechurías objeto de la pretensión es el señor RafaelPérez, que las personas que han ocupado esas bienhechurías fueron el señor y luego fue Jeickson que les consta que el ciudadano Jeickson Zambrano ha permanecido siempre en esa residencia por un lapso de uno 15 a 20 años, que han ocupado esas bienhechurías son el hijo que era el señor domingo que vivían todos ellos juntos, que ellos cuando llegaron le dijeron para vivir todo ahí, que vivían eran los viejitos,que ellos toda la vida han vivido juntos en esa parte, que conocen al señor Yonel Graterol desde que estaban pequeños, que Yonel Graterol siempre ha vivido donde la mamá, que el difunto José Rafael Pérez vivía en esa Bienhechurías empezó a vivir en una casa de bahareque y que luego desde uno 15 años para acá fomentaron las bienhechurías; que son propiedad del señor Jeickson Zambrano y que ellos viven ahí, en virtud de lo cual, el Tribunal las aprecia y valora para demostrar que la ciudadana Rosa Margarita Graterol Ramos, ha estado perturbando la posesión legitima que ejerce la querellante sobre el terreno y las bienhechurías que están construidas en el Barrio La Importancia, calle 3 con callejón 6 y 7, casa sin número, lo cual hace procedente en declarar el Amparo Interdictal a favor del querellante, y prohíbe a la querellada Rosa Margarita Graterol Ramos, realizar actos materiales o civiles que conlleven a la perturbación de la posesión legitima que tiene el querellante ciudadano Jeickson Zambrano. Así se Decide.

Capitulo II:Documentales.
Tres (3) ejemplares de fotografías, donde se evidencia la existencia de una pared que divide la casa de la señora Rosa Graterol y la casa del ciudadano Jeickson Jeimy Zambrano, marcada con los números I, II y III,el tribunal no aprecia ni valora estosinstrumentos, por cuanto, nada aporta a la presente controversia. Así se Declara.

Capitulo III: Ratifica en todas y cada una de sus partes los documentos promovidos con el escrito libelar.
1.- Constancia de residencia Post Morten del ciudadano José Rafael Pérez,documental que ya fue valorada y, se reproduce su valoración. Así se Declara.
2.- Constancia de Residencia el ciudadano Yonny Zambrano y Jeickson Jeimy Zambrano, documentales que ya fueron valoradas y, se reproduce su valoración. Así se Declara.

Capitulo IV: Prueba de informes.
Solicita al Tribunal que se Oficie a Aguas de Portuguesa, a fin de que informe si el difunto José Rafael Pérez, registra como suscriptor de dicha empresa. Se recibió procedente de la Oficina de Aguas de Portuguesa, oficio mediante el cual, informa que el ciudadano José Rafael Pérez, es suscriptor de esta hidrológica según la base de datos y tiene el número de cuenta 02-070-252-00 en la calle con avenida 4/ cjon 6 cjon 7 La Importancia. Información que el Tribunal aprecia para demostrar la existencia de ese contrato, en el inmueble objeto de la presente acción. Así se Declara.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley DECLARA:1) CON LUGAR la pretensión de Interdicto de Amparo incoada por el ciudadano Jeickson Jeimy Zambrano en contra de la ciudadana Rosa Margarita Graterol Ramos, en consecuencia queda prohibido que ésta realice actos materiales o civiles, que lesionen o menoscaben la posesión legitima del querellante sobre el terreno y las bienhechurías que están construidas en el Barrio La Importancia, calle 3 con callejón 6 y 7, casa sin númerolas siguientes medidas y linderos, NORTE; Solar y casa de Domingo Zambrano (difunto) hoy de Rosa Graterol, con TREINTA Y NUEVE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (39,50 ML), por el SUR: solar y casa de Luvirca Solórzano, con TREINTA Y NUEVE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (39,50 ML); ESTE: calle 3, con OCHO METROS LINEALES (8,00 ML) y OESTE: solar y casa de Lorena Materano, con OCHO METROS LINEALES (8,00 ML).
Se condena en costas procesales a la querellada, en virtud, de haber resultado totalmente vencida en la presente querella, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (09/12/2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Temporal;


Abg. Beatriz Mendoza García
La Secretaria Suplente,

Abg. Yullia Piñero

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).