REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare; primero (01) de Diciembre de 2021.
Años: 211° y 162°.-


I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.


DEMANDANTE: YETCELY NOHEMI PERAZA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.528.423.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogada Maigualida Marilu Añez Amaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 235.423.-

DEMANDADOS: MIGUEL IGNACIO PIMENTEL BRICEÑO, ALEJANDRO MONTILLA, RICHARD CASTELLANO y EGLI SANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.783.216; 10.726.048; 14.732.262 y 9.258.057.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Rafael Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación Convenimiento)

EXPEDIENTE: Nº 00570-A-21

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente causa de un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana YETCELY NOHEMI PERAZA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.528.423, asistida por la Abogada Maigualida Marilu Añez Amaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 235.423, en contra de los ciudadanos MIGUEL IGNACIO PIMENTEL BRICEÑO, ALEJANDRO MONTILLA, RICHARD CASTELLANO y EGLI SANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.783.216; 10.726.048; 14.732.262 y 9.258.057, representados por el abogado Rafael Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268, para que convengan en el reconocimiento de la firma del documento contenido en acta de asamblea de junta directiva de fecha 02 de junio de 2021.-

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2021, se inició el presente procedimiento, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, realizado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentada por la ciudadana YETCELY NOHEMI PERAZA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.528.423, asistida por la Abogada Maigualida Marilu Añez Amaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 235.423, en contra de los MIGUEL IGNACIO PIMENTEL BRICEÑO, ALEJANDRO MONTILLA, RICHARD CASTELLANO y EGLI SANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.783.216; 10.726.048; 14.732.262 y 9.258.057, representados por el abogado Rafael Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268.-

Acompaña el demandante en su libelo las siguientes documentales:

1. Copia simple del RIF. J-307292962 Asociación Civil denominada Asociación de Cañicultores de Sabana Dulce, SOCADULCE, riela del folio tres (03);

2. Copia simple de Acta constitutiva de Asociación de Cañicultores de Sabana Dulce, SOCADULCE, inscrita en la oficina subalterna de Registro Público, hoy registro público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 7, Protocolo primero, Tomo 2º, primer trimestre del año 1999, de fecha 19 de enero de 1.999, cursante al folio cuatro (04) al folio diecisiete (17) marcado con la letra “A”.

3. Original de Acta de Asamblea Ordinaria de Socios de fecha 14 de diciembre de 2017 y protocolizada por ante el registro público del municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 39, folio 260, Tomo 1º, cursante a los folio dieciocho (18) al folio veintitrés (23). Marcado con letra “B”

4. original de documento del Acta de Asamblea de Junta Directiva de la Asociación de Cañicultores de Sabana Dulce, SOCADULCE de fecha dos (02) de junio de 2021, cursante al folio veinticuatro (24).

En fecha dieicisite (17) de Septiembre de 2021, inserto al folio veinticinco (25), este tribunal, le dio entrada a la presente causa bajo en Nº 00570-A-21, seguidamente cursa a los folios veintiséis (26) al folio veintiocho (28), ese dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, y libró boleta de citación. Sigue al folio veintinueve (29) al folio treinta y tres (33) en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2021, diligencia del alguacil de este tribunal, mediante la cual consigno boletas de citación firmada. En consecuencia consta al folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y seis (36), en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2021, este tribunal, recibió escrito de contestación presentada por los ciudadanos MIGUEL IGNACIO PIMENTEL BRICEÑO, ALEJANDRO MONTILLA, RICHARD CASTELLANO y EGLI SANCHEZ, asistidos por su apoderado judicial Rafael Ramos, mediante el cual convinieron.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, visto el escrito por presentado por el abogado Rafael Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268; en su carácter de representante judicial de los ciudadanos MIGUEL IGNACIO PIMENTEL BRICEÑO, ALEJANDRO MONTILLA, RICHARD CASTELLANO y EGLI SANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.783.216; 10.726.048; 14.732.262 y 9.258.057 parte demandada, cursante del folio treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35), mediante el cual expusieron: Omissis“…no queda más que reconocer, que efectivamente el Acta de Asamblea de Junta Directiva de SOCADULCE de fecha 02 de junio de 2021, que riela a los autos del presente expediente con letra “C”, fue suscrita por los demandados en su condición de miembros de la Junta Directiva de SOCADULCE y así debe ser resuelto por este tribunal…”

De la lectura del escrito de contestación, se desprende que los demandados aceptó, los derechos invocados por el demandante, sin señalar condiciones o términos que supediten su accionar, constituyendo tal acto, la admisión expresa y simple de los hechos alegados por el actor.

El convenimiento constituye una declaración unilateral de voluntad del demandado, mediante la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria. La Jurisprudencia patria ha señalado que para que el Juez de por consumado el acto de convenimiento, se requiere tres condiciones, a saber: a) Que la manifestación de voluntad del demandado conste en forma autentica; b) que sea hecho en forma pura y simple, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; c) que no se violente normas ni principio de orden público agrario.

Así las cosas, considera este Tribunal que en relación al primer requisito, se evidencia que el convenimiento en referencia se ha hecho de manera autentica, es decir ante este órgano jurisdiccional, por parte de la misma demandada; en relación al segundo de los requisitos, observa este Juzgador, que los demandados de autos convienen en cada uno de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siendo que el convenimiento es ajeno al orden público agrario, debe de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ser declarado HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandada y la parte demandante.-
V
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO, el CONVENIMIENTO, realizado por los ciudadanos MIGUEL IGNACIO PIMENTEL BRICEÑO, ALEJANDRO MONTILLA, RICHARD CASTELLANO y EGLI SANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.783.216; 10.726.048; 14.732.262 y 9.258.057, representados por el abogado Rafael Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268, en el juicio que por de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que intentara la ciudadana YETCELY NOHEMI PERAZA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.528.423, asistida por la Abogada Maigualida Marilu Añez Amaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 235.423.-

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, TÉNGASE, de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMNETO PRIVADO SUSCRITO POR LA JUNTA DIRECTIVA DE SOCADULCE cursante al folio veinticuatro (24), marcado con letra “C” del presente expediente, de fecha 02 de junio de 2021 a tenor de lo siguiente:

En el día de hoy, martes 02 de junio del año 2021, en la sede administrativa de SOCADULCE, asociación civil debidamente inscrita por ante Oficina Subalterna de Registro Público hoy Registro del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 2º, primer trimestre del año 1.999, folios 26 al 32, de fecha 19 de enero del año 1.999, reunidos los miembros de la Junta Directiva de SOCADULCE, electos mediante Asamblea General Ordinaria de Socios de fecha 14 de diciembre de año 2017 y debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 39, folio 260, Tomo 1º, del Protocolo de transcripción del año 2017, ciudadanos MIGUEL IGNANCIO PIMENTEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.783.216,en su condición de Presidente, ALEJANDRO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº10.726.048, en su condición de Vicepresidente, RICHARD CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.732.262, en su condición de Tesorero, y EGLI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.057, en su condición de Secretario, previa convocatoria realizada por el Presidente de la asociación de conformidad los 26 y 27 del Acta Constitutiva y Estatutaria de la SOCADULCE, se procede al inicio de la presente asamblea de Junta Directiva, a los fines de la deliberación del único punto del orden del día: ÚNICO: Certificación de continuidad administrativa de la actual Junta Directiva para el periodo 2017-2019. Abierto el debate, toma la palabra el presidente de la asociación MIGUEL IGNACIO PIMENTEL BRICEÑO y expone: Por cuanto existe una pandemia por COVID 19, que ha producido medidas, como la prohibición de actos públicos llámese asambleas o reuniones, que ha imposibilitado realizar la convocatoria para elegir la nueva Junta Directiva de SOCADULCE, es necesario certificar nuestra continuidad de funciones y el compromiso de seguir trabajando por el gremio hasta que la situación de la pandemia cese y se pueda llamar a asamblea para elegir la nueva Junta Directiva, por la que, se somete a consideración de los miembros de la Junta Directiva, considerando procedente la propuesta, en consecuencia, se aprueba por unanimidad continuar con los actos administrativos propios de SOCADULCE continuando con los deberes que derivan del compromiso de ser Directivo de SOCADULCE, no habiendo más puntos que tratar en el orden del día, se declara terminada la Asamblea de Junta Directiva. Es todo.

TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.

CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-

QUINTO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, Al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ____, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-


MEOP//Mariangel.-
Expediente Nº 00570-A-21.-