El Tocuyo, 08 de Diciembre de 2.021
Años: 211º y 162º

ASUNTO: S-086-21 TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RAMON YEPEZ Y RAFAEL ANTONIO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.450.683 y V-5.435.784 respectivamente; y de este domicilio de la ciudad de El Tocuyo del Municipio Moran del Estado Lara; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.710; donde manifiestan que se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en el Sector La Planta de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran, del Estado Lara, cuya superficie es de: QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS ( 519,03 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Quebrada Barrera; SUR: Colinda con Rosa Escalona; ESTE: Colinda con Maria Mujica y OESTE: Colinda con Camino Vecinal. Dichas bienhechurías consisten en construcción de Bloques, techo de asbesto o tejalit, piso de cemento pulido y baldosas, puertas y ventanas de metal, cercada de alfajol y rejas de hierro; distribuida así: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, cuya construcción cuenta con todos los servicios públicos. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 5.966,06), equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (298.300 U.T.). Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------
-----------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ORLANDO ANTONIO CHIRINOS MIQUILENA Y VICTOR RAMON MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.742.035 y V-7.450.335, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem; dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia Nº 00003, de fecha 11 de febrero del año 2021 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los Consejos comunales, actuando estos como entes administrativos, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: RAMON YEPEZ Y RAFAEL ANTONIO YEPEZ, antes identificados sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.


La Sec,