LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de Diciembre de 2021
Años, 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MARIA GUILLERMINA GUEDEZ ADAMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.960.359, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada libre ejercicio JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad, Nº 16.475.644, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.079, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Peraza Adames Liset Crisalida Y Peraza Adames Liset Crisalida, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.396.685 y 29.669.004, respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad, de Guanare Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio según consta en el Documento Registrado de fecha nueve (09) de septiembre del año 2011; ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el número 2011.11230, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.4651 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, que mide: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (237.76 M2), signada con el numero catastral 18.04.01, ubicado en el Barrio 12 de Octubre, calle 2, Sector: 30, Manzana: 19, Lote: 27, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de María Vargas con 18,15 ML; SUR: Solar y casa de Sulma Rodríguez con 18,15ML; ESTE: Solar y casa de Carmen Perez con 13,10 ML; OESTE: Calle 2 con 13,10ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación familiar de adobe, con techo de zinc, pisos de cerámica y paredes de bloque, con sus instalaciones eléctricas, consta de dos (2) habitaciones, Una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) corredor , garaje techado, 1 portón de rejas; cercada con bloques por la parte trasera, laterales y su frente, dichas bienhechurías están construidas en una superficie de terreno de mi exclusiva propiedad, El valor de esta bienhechuría la he estimado por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA GUILLERMINA GUEDEZ ADAMEZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

El Secretario Temporal,

Abg. José Neptalí Alvarado Viscaya.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles. Conste.-

El Secretario Temporal,


Solicitud Nº 10.707-21.
CSEM/JNAV/Ys.