REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº: 10.697-21.

SOLICITANTES:


ANA TERESA GONZALEZ PIMENTEL Y CRISTOBAL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres si, titulares de las cédulas de identidad Nº 28.200.972 y 18.404.709, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO R. FIGUEREDO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha (04/11/2021), por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, solicitud incoada por los ciudadanos ANA TERESA GONZALEZ PIMENTEL y CRISTOBAL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 28.200.972 y 18.404.709, de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por el Abogado JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977 mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial, a tenor del contenido del Artículo 185 del Código Civil, concatenado con el contenido de la sentencia signada con el número 1070, de fecha 09 de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha veintitrés de agosto del dos mil diecinueve (23/08/2019), por ante el Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 23, Tomo 1, Folio 23, año 2019, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa oficina, señalan que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Tucupido, sector Bella Vista, casa sin número, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; las partes manifiestan en su escrito libelar que desde el mes de marzo del año 2020, por cuanto están separados por desavenencias entre ambas partes, decidieron separarse de hecho voluntariamente y establecer domicilios distintos, sin que existan entre ellos reconciliación alguna.
Asimismo manifiestan los solicitantes que no fomentaron bienes gananciales susceptibles de partición, y que durante el tiempo que duró su unión matrimonial no procrearon hijos.

Los solicitantes acompañaron al escrito presentado con las pruebas documentales siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto de Guanare del estado Portuguesa, durante el año dos mil diecinueve, Acta Nº 23, Tomo 1, Folio 23, año 2019, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa oficina, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés de agosto de año dos mil diecinueve (23/08/2019) .

2.- Facsímiles de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos: ANA TERESA GONZALEZ PIMENTEL y CRISTOBAL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, a los cuales se le confieren valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de ambos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


El solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 09/11/2021, y se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los efectos de oír su opinión respecto a la presente solicitud; de los ciudadanos: ANA TERESA GONZALEZ PIMENTEL y CRISTOBAL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente practicadas por el alguacil de este Tribunal en fecha 18/11/2021 así mismo consta en auto, en el folio 07.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los solicitantes al momento de interponer la solicitud consignaron junto al escrito libelar, copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 23, Tomo 1, Folio 23 del año 2019, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Virgen de la Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año dos mil diecinueve, a la cual se le confirió pleno valor probatorio y de muestra la existencia del vínculo conyugal alegado por los solicitantes. Y así se decide.
Consta en autos la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia, como parte intervienen de buena fe, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
En el presente caso, Los solicitantes: ANA TERESA GONZALEZ PIMENTEL y CRISTOBAL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que origino dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde, el punto de vista jurídico se hay roto la unión matrimonial.”

Razón por la cual deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: ANA TERESA GONZALEZ PIMENTEL y CRISTOBAL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ANA TERESA GONZALEZ PIMENTEL y CRISTOBAL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 28.200.972 y 18.404.709; respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veintitrés de agosto de dos mil diecinueve (23/08/2019), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el número 23, tomo 1, Folio 23, del año 2019.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de diciembre del dos mil veintiuno (07/12/2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
El Secretario Temporal.
Abg. Jose Neptalí Alvarado Viscaya.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
El Secretario temporal.
Exp. Nº 10.697-21
CSEM/JNAV/ECM.-