REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 07 de Diciembre de 2021
Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA MADROÑERO SERENO, MARIA EUGENIA MADROÑERO SERENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.757.606 20.768.507, en su condición de hijas y el ciudadano ELEAZAR DEL CARMEN MADROÑERO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.930.965, en su condición de conyugue, respectivamente todos domiciliados en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada OLIMIR STEFANIA HERNANDEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.668.666, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 310.513, mediante la cual solicita que se les declare la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DIURIS EURICELIA SERENO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.677, quien falleció ab intestato el día 16/09/2021, en Guanare Estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos las siguientes pruebas documentales: copia fotostáticas del Acta de matrimonio, copia certificadas de las partidas de nacimientos de las ciudadanas: María Gabriela Madroñero Sereno, María Eugenia Madroñero Sereno, Copias fotostáticas certificadas de la acta de defunción correspondiente a la ciudadana: Diuris Euricelia Sereno, así como también facsímiles de las cédulas de identidad. Diuris Euricelia Sereno, María Gabriela Madroñero Sereno, María Eugenia Madroñero Sereno y Eleazar del Carmen Madroñero Castañeda
En la oportunidad legal correspondiente comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: OSCAR RAFAEL BLANCO HERNANDEZ y MARIA ANTONIETA MONTILLA CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.774.561 y 26.300.781, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA GABRIELA MADROÑERO SERENO, MARIA EUGENIA MADROÑERO SERENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.757.606 20.768.507, en su condición de hijas y al ciudadano ELEAZAR DEL CARMEN MADROÑERO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.930.965, en su condición de conyugue; la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DIURIS EURICELIA SERENO, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

El Secretario Temporal,

Abg. José Neptalí Alvarado Viscaya.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de Veinticinco (25) folios útiles. Conste.

Solicitud Nº. 10.699-21
CSEM/JNAV/Ys