REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº: 10.594-21.
SOLICITANTES: FRANYELIS COROMOTO DORANTE DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.882.496, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS HUMBERTO DELGADO LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.400.042, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.364.
MOTIVO: DIVORCIO JURIPRUDENCIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 29/01/2021, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, solicitud incoada por la ciudadana: FRANYELIS COROMOTO DORANTE DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.882.496, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en el ejercicio CARLOS HUMBERTO DELGADO LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.400.042, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.364; mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre su persona y el ciudadano ANGEL ARTURO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.187.927 y de este domicilio, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185 del Código Civil, concatenado con el contenido de la sentencia signada con el número 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano ANGEL ARTURO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.187.927, en fecha cinco de Mayo del año dos mil doce (05/05/2012), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 129, folio 129, tomo 1 de los Libros de Registros Civil de Matrimonios llevado por esa oficina, señala la solicitante que establecieron su último domicilio conyugal en la Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro) calle 11, c/s del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Es el caso Ciudadano (a) Juez, que nuestra relación desde el principio y por varios meses fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión cumpliendo cada unos con sus obligaciones conyugales, pero es el caso ciudadano (a) juez que en nuestra relación ambos empezamos a sentir un desamor, causando desequilibrio en nuestra relación que solo causaba maltratos verbales y psicológicos a ambos, que imposibilito la vida común, hasta que en fecha 30 de noviembre del año 2017, lo que ocasiono una ruptura de nuestra relación de pareja, que desde acuerdo a lo plasmado en el contenido de a sentencia Nº 1070 del 9 de diciembre de 2016 de la Sala constitucional del tribunal supremo de justicia; que de acuerdo por lo que solicitan al tribunal se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial que los une hasta la presente fecha. Alegan que durante el vínculo matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes y no procrearon hijos.
La solicitante acompaño al escrito de solicitud las pruebas documentales siguientes:
1- Copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 129, folio 129, tomo 1 de fecha cinco de mayo del año dos mil doce (05/05/2012), en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que al ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha cinco de mayo del año dos mil doce (05/05/2012), en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
2- Facsímile de la cédula de identidad de la solicitante FRANYELIS COROMOTO DORANTE DE FERNANDEZ, a los cuales se le confieren valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra la solicitante.
3.- Poder Apud Acta amplio y suficiente otorgado por la ciudadana FRANYELIS COROMOTO DORANTE DE FERNANDEZ al abogado CARLOS HUMBERTO DELGADO LOPEZ, para que la represente en el presente solicitud.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del artículo 185 del Código Civil, en concatenado con el contenido de la sentencia signada con el número 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 08/02/2021 y se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los efectos de oír su opinión respecto a la presente solicitud; consta en autos insertos en el folio 11 y la práctica de su notificación, la cual fue realizada en fecha 28/04/2021, y se libro boleta de citación al ciudadano ANGEL ARTURO FERNANDEZ, y la práctica de la citación, la cual fue devuelta en fecha 28/04/2021, por cuanto dicho ciudadano cambio de dirección desde hace tres años y en virtud de lo cual el alguacil procedió a devolver dicha boleta.
En fecha 14 de mayo del año 2021, comparece por ante este tribunal el abogado Carlos Delgado en su condición de apoderado judicial de la solicitante en la cual solicita se libre boleta de citación mediante cartel, el tribunal en vista de solicitado acuerda dicha citación en fecha 19/05/2021.
En fecha 10 junio del 2021 se le hace entrega al abogado Carlos Delgado en su condición de apoderado judicial de la solicitante del Cartel de citación, a quien recibe conforme para su publicación.
En fecha 11 de noviembre del 2021, comparece por ante este tribunal el abogado Carlos Delgado en su condición de apoderado judicial de la solicitante en la cual consigna números de teléfonos y correo electrónico a los fines de la citación del ciudadano ANGEL ARTURO FERNANDEZ en su condición del cónyuge.
En fecha 18 de noviembre del 2021, el tribunal procedió a notificar por vía whatsapp al ciudadano ANGEL ARTURO FERNANDEZ en su condición del cónyuge, con el uso de los medios telemáticos implementados por la sala de casación civil.
En fecha 19 de noviembre del 2021, comparece por ante este tribunal el secretario temporal de este despacho a exponer que esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se recibió respuesta vía whatsapp el ciudadano ANGEL ARTURO FERNANDEZ, donde comunica estar de acuerdo con el la solicitud interpuesta por la ciudadana FRANYELIS COROMOTO DORANTE DE FERNANDEZ, dejando el tribunal un capture de pantalla del mensaje enviado por dicho ciudadano.
En fecha 25 de noviembre del 2021, comparece por ante este tribunal el abogado en el ejercicio CARLOS HUMBERTO DELGADO LOPEZ, de la parte solicitante; en la cual consigna mediante diligencia fotos del capture del whatsapp enviado por el ciudadano ANGEL ARTURO FERNANDEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante al momento de interponer la solicitud consigno junto al escrito libelar, original del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 129, folio 129, tomo 1 de fecha cinco de mayo del año dos mil doce (05/05/2012), en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el Tribunal, al cual se le confirió pleno valor probatorio y de muestra el vinculo conyugal alegado por los solicitantes. Y así se decide.
En el presente asunto, consta en autos la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia, como parte intervienen de buena fe, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
En el presente caso, la solicitante: FRANYELIS COROMOTO DORANTE DE FERNANDEZ, manifiesta en el escrito de solicitud que piden el divorcio 185 del Código Civil, en concatenado con el contenido de la sentencia signada con el número 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Razón por la cual deduce este Juzgador que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana FRANYELIS COROMOTO DORANTE DE FERNANDEZ, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por la ciudadana: FRANYELIS COROMOTO DORANTE DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.882.496, con citación del ciudadano ANGEL ARTURO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.187.927, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil en concatenado con el contenido de la sentencia signada con el número 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cinco de mayo del año dos mil doce (05/05/2012), en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (08/12/2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
El Secretario Temporal.
Abg. José Neptali Alvarado Viscaya
En esta misma fecha se publicó siendo las 9:30 de la mañana. Conste.
Secretario Temporal
Exp. Nº 10.594-21
CSEM/GA.-
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