REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 09 de Diciembre de 2021
Años, 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: DANNY JOSE VASQUEZ REINOSO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 15.350.632, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA ROJAS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.215, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARBELKIS ELIZABETH SALAS CASERES y ADA YIRAIMA CASTILLO VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.740.671 y V-13.960.959, respectivamente, domiciliadas ambas en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio; como se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, en fecha 25 de Junio de 2013, inscrito bajo 2013.1246, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8950 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, ubicado en el Barrio Santa Rita, Callejón 3, Sin Numero, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18.04.01.36.06.15; el cual tiene un area de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (249,20 M2), y un area de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (140,00 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Adela Canelón con 17,80 ML; Sur: Solar y casa de Eluz Valladares con 17,80 ML; Este: Callejón 2 con 14,00 ML; Oeste: Solar y Casa de Víctor Aldana con 14,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: (1) Una vivienda de habitación familiar hechas con paredes de bloques frisadas, techo de losacero, pisos de cerámica, dos habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina, lavadero, puertas y ventanas metálicas, cercada perimetralmente con paredes de bloques y cerca de alfajol por el frente.
El valor de estas bienhechurías las ha estimado por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (BS. 30.000,00), Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano DANNY JOSE VASQUEZ REINOSO, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que presentó documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, en fecha 25 de Junio de 2013, inscrito bajo 2013.1246, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8950 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

El Secretario Temporal,


Abg. Jose Neptalí Alvarado Viscaya.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles. Conste.-

Secretario,


Solicitud Nº 10.711-21.
CSEM/JNAV/Ys.