REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 09 de Diciembre de 2021
Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: WUENDY KATIUSKA RIVAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.446, asistida en este acto por el Profesional del Derecho FREDY EUGENIO VALENZUELA RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.011, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanas: MARIA ISABEL HERNANDEZ CANELÒN y MILEXA COROMOTO VARGAS PEREZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.328.494 y 20.258.724, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (215,20M2) y con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS. (80,52 M2) ubicado en el Barrio Unión, Calle 02, esquina callejón 02, signada con el numero catastral: 18.04.01.U01.36.24.72.000.000.000, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 02 con 13,33 ML; SUR: Solar y Casa de Aidé Goyo con 11,75 ML. ESTE: Solar y Casa de Pedro Rivas con 17,20 ML. OESTE: Calle 02 con 17,10 ML. Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar constituida con las siguientes características: Una casa con paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido, estructura de hierro, distribuida así: Una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño interno, un (01) lavadero, cuatro (04) puertas, una (01) de hierro y tres (03) de madera, cuatro (04) ventanas, dos (02) de cremallera y dos (02) panorámicas, instalaciones de aguas blancas, negras y luz eléctrica, cercada con paredes de bloques. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 8.500,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficiente para asegurarle a la ciudadana: WUENDY KATIUSKA RIVAS MONTILLA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.


El Secretario Temporal,

Abg. Jose Neptalí Alvarado Viscaya

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-
Solicitud Nº 10.713-21.
CSEM/JNAV/