LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 02de Diciembre de 2021.
Años: 211° y 162°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto deTÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JULEIBYS JOHANA MEDINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°21.526.251, debidamente asistida por el abogado Gerardo Ortegano, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 134.090, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: SARA ALEXANDRA HERNÁNDEZ GUERRERO Y MIGUEL ANTONIO DELGADO MORÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.431.270 yV-9.257.018,respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno de propiedad Municipal que se desprende de un lote de terreno de mayor extensión deque mide: Ciento Cincuenta Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros (150,35 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Solar y casa de Néstor Terán con 15,50 ML; Sur: Avenida dos (02) con 15,50 ML; Este: Solar y casa e Teresa Álvarez con 9,70 ML; y Oeste: Calle cuatro (04) con 9,70 ML. Dicho lote de terrenomideaproximadamente: NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (98,94Mts2),ubicado en el Barrio 19 de Abril, sector Avenida 2 entre calles 4 y 5, sector II, casa s/n, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Solar y Casa de Néstor Terán con (10,25Mts), SUR:Avenida 2 con (10.20 Mts), ESTE:Solar y Casa de Teresa Álvarezcon (9.70 Mts); y OESTE: Solar y casa de Juan Álvarez con (9.70Mts).

Que las referidas bienhechurías consisten enuna casa de habitación familiar de dos (02) plantas, pared de bloque frisado y mezclillado, techo de platabanda, piso de cemento pulido y rustico, siete (07) baños, seis (06) cuartos, un garaje, lavaderos, una cocina cercada de bloque con portón y un local comercial.Con un área de construcción aproximadamente de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS(63,03 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (BS 62.000.000.000,00).

por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle ala ciudadana: JULEIBYS JOHANA MEDINA GUTIERREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2012.2370, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.7515, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 08 de Noviembre de 2012, y asimismo, documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare del estado Portuguesa, inserto bajo el N° 24, Tomo 97, de fecha 07 de Junio de 2013, para que la solicitante se provea del respectivo, TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven en original sus resultas constante de ______, folios útiles. Conste.

Solicitud Nº 4.694-21.
Gabriela.-