LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



SOLICITUD: 4.747-21

SOLICITANTES: DANIEL ANTONIO VALDEZ FALCON Y MAIRA GREGORIA GARCIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.509.090 y V-13.604.601, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROSBERT ANTONIO HERNÁNDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.775, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO JUECES DE PAZ.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 12-11-21, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: Daniel Antonio Valdez Falcón y Maira Gregoria García Colmenares, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.509.090 y 13.604.601, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rosbert Antonio Hernández Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.775, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el articulo artículo 8 Nral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha seis de julio de dos mil siete (06-07-2.007), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Acta Nº 190, folio 15, Tomo 2, fijando su ultimo domicilio conyugal en el Barrio La Colonia, parte baja frente avenida Simón Bolívar, carretera vía a biscucuy, Urbanización colinas de Italven, de esta ciudad de Guanare, donde permanecieron conviviendo hasta el treinta de septiembre de dos mil quince (30-09-2015), aproximadamente, y que desde tiempo han vivido separados de hecho, consignado al efecto copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.

En fecha 15-11-2021, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordena la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Folios 07 al 08.

En fecha 01-12-2021 comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Maira Gregoria García Colmenares, en su condición de Secretaria de la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia. Folios 09 y 10.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

Hecha la revisión de las actas procesales y constatadas en autos la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, pasa este Tribunal a valorar las pruebas aportadas al proceso:

1.- Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Daniel Antonio Valdez Falcón Y Maira Gregoria García Colmenares, que al ser traslados de documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en el Libro, Acta Nº 190, folio 15, Tomo 2, de los ciudadanos: Daniel Antonio Valdez Falcón y Maira Gregoria García Colmenares; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 06-07-2007, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos encuadra perfectamente con los extremos establecidos en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 1710, expediente 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, y siendo que en la Jurisdicción del Municipio Guanare no se encuentran constituida la figura de los Jueces de Paz, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, es por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO VALDEZ FALCÓN Y MAIRA GREGORIA GARCÍA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.509.090 y 13.604.601, respectivamente, ambos de este domicilio


SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, fecha seis de julio de dos mil siete (06-07-2007), inserta en el Acta Nº 190, folio 15, Tomo 2, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

TERCERO: A los efectos de los Artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 507 del Código Civil Vigente, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de la Sentencia con las inserciones del auto que lo acuerda, remítase una copia a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y otra al Registrador Principal de este mismo estado. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, igualmente en la página virtual www.portuguesa.scc.org.ve, establecido en resolución N° 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 05/10/2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021).Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-
Srio
Solicitud Nº 4.747-21.-
Gabriela.-