LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 07 de Diciembre de 2021
Años: 211º y 162º

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MONICA NELLY SANCHEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.726.708, debidamente asistida de la abogada en ejercicio, ciudadana: Ilsys Rivero Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.856, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: MARÍA ELENA GOMEZ SÁNCHEZ, WILDER ALFREDO GÓMEZ SÁNCHEZ, JESÚS ARMANDO GÓMEZ, MIRLA THIVAIDE GÓMEZ, JOSÉ ALEXANDRE GÓMEZ RIVAS, NELLY YELITZA GÓMEZ SÁNCHEZ, VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ RIVAS, DAICY TIBISAY GÓMEZ RIVAS, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NrosºV.- 12.236.041, 11.395.647, 10.058.860, 9.401.639, 9.254.323, 9.250.979, 9.400.554, 7.044.830, en su condición de conyugue e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VÍCTOR JOSÉ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.207.499, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el Día veinte de Febrero de Dos Mil veinte (20-02-2020), en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 216, Folio 221, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: VÍCTOR JOSÉ GOMEZ. Copia de las Cedula de identidad de los ciudadanos: MONICA NELLY SANCHEZ DE GÓMEZ, VÍCTOR JOSÉ GOMEZ, MARÍA ELENA GOMEZ SÁNCHEZ, WILDER ALFREDO GÓMEZ SÁNCHEZ, JESÚS ARMANDO GÓMEZ, MIRLA THIVAIDE GÓMEZ, JOSÉ ALEXANDRE GÓMEZ RIVAS, NELLY YELITZA GÓMEZ SÁNCHEZ, VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ RIVAS, DAICY TIBISAY GÓMEZ RIVAS, Documento Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MONICA NELLY SANCHEZ DE GÓMEZ y VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos MARÍA ELENA GOMEZ SÁNCHEZ, WILDER ALFREDO GÓMEZ SÁNCHEZ, JESÚS ARMANDO GÓMEZ, MIRLA THIVAIDE GÓMEZ, JOSÉ ALEXANDRE GÓMEZ RIVAS, NELLY YELITZA GÓMEZ SÁNCHEZ, VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ RIVAS, DAICY TIBISAY GÓMEZ RIVAS, Y luego seguidamente Copia de las Cedula de identidad de las ciudadanas MARÍA LUISA NOVOA CRESPO y EMMA MILAGRO VIERA GONZÁLEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: MARÍA LUISA NOVOA CRESPO y EMMA MILAGRO VIERA GONZÁLEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.896.549 y 10.053.086, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MONICA NELLY SANCHEZ DE GÓMEZ, MARÍA ELENA GOMEZ SÁNCHEZ, WILDER ALFREDO GÓMEZ SÁNCHEZ, JESÚS ARMANDO GÓMEZ, MIRLA THIVAIDE GÓMEZ, JOSÉ ALEXANDRE GÓMEZ RIVAS, NELLY YELITZA GÓMEZ SÁNCHEZ, VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ RIVAS, DAICY TIBISAY GÓMEZ RIVAS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: VÍCTOR JOSÉ GOMEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 4.734-21
Gabriela.-