LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Diciembre de 2021
Años: 211º y 162º

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano WILLIAN JOSÉ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.101.767, y debidamente asistido de la abogada en ejercicio, ciudadana: Elicia Amparo Briceño, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 232.338, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: JOHANA CAROLINA MÁRQUEZ y JESÚS ALBERTO MÁRQUEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº 16.644.341 y 21.161.231, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA DEL ROSARIO MÁRQUEZ BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.455, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el Día treinta y uno de Octubre de Dos Mil Catorce (31-10-2014), en el Municipio Araure del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 1210, Folio 215, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a la causante: MARÍA DEL ROSARIO MÁRQUEZ BARRIOS. Copia de las Cedula de identidad de los ciudadanos: MARÍA DEL ROSARIO MÁRQUEZ BARRIOS, WILLIAN JOSÉ MÁRQUEZ, JOHANA CAROLINA MÁRQUEZ y JESÚS ALBERTO MÁRQUEZ BARRIOS. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos WILLIAN JOSÉ MÁRQUEZ, JOHANA CAROLINA MÁRQUEZ y JESÚS ALBERTO MÁRQUEZ BARRIOS.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas JOHANA CAROLINA MEJÍAS OSAL y MARIBEL COROMOTO ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.544.154 y 18.670.185, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: WILLIAN JOSÉ MÁRQUEZ, JOHANA CAROLINA MÁRQUEZ y JESÚS ALBERTO MÁRQUEZ BARRIOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: MARÍA DEL ROSARIO MÁRQUEZ BARRIOS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 4.734-21
Gabriela.-