LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 09 de Diciembre de 2021.
Años: 211° y 162°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, estado civil Casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.054.211, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Roger Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.011.425, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 150.997, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos Carolina Yepez Fernández y Luis José Acarigua López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.27.216.951 y 24.018.000, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (239,34 Mts2), con una área de construcción de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (123,57 Mtrs2), ubicado en el Barrio la Guajira, Mesa de Cavacas, calle Miranda, de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Miranda con (17.90 ML); SUR: Solar y Casa de Gabriela Torres con (16.65 ML); ESTE: Solar y Casa de Ebelitza Pineda (14.25 ML); y OESTE: Solar y Casa de Benito Pérez con (15.25 ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de acerolit una parte de zinc, platabanda y machihembrado, seis (06) ventanas de hierro con vidrio, tres (03) puertas de hierro, electricidad totalmente empotrada, servicios de agua blancas y negras, piso de cerámica, seis (06) cuartos, dos (02) baños con todos sus accesorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, totalmente cercada de bloques sobre fundaciones de concreto, rejas con portón corredizo de hierro. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).









Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN ALVARADO, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, asimismo presento constancia de habitualidad y de residencia emanado del consejo comunal del barrio Santa María, sector II, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.756-21.
Gabriela.-