REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 06 de Diciembre de 2021
Años: 211° y 162°
SOLICITUD N° 01434-21
SOLICITANTE: MARIA DEL CRISTO PERDOMO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.239.426, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE: Armando José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.101.130, Inscrito en el Inpreabogado N° 164.453.
DE CUJUS: JOSE GREGORIO VALERA HERNÁNDEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad No V.-9.252.722, fallecido ab intestato, el día 13 de Julio de 2021, en el Barrio el Cambio, municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No 732, de fecha 05/08/2021
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano: Maria del Cristo Perdomo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.239.426, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abg. Armando José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19 V-18.101.130, inscrito en el Inpreabogado N° 164.453, mediante el cual solicita, se Is declare a Maria del Cristo Perdomo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.239.426, en calidad de esposa y a sus hijos: Josmary Tomasa Valera Perdomo y Haniel José Valera Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-19.533.233 y V.-20.258.957 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus Jose Gregorio Valera Hernández, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad No V.-9.252.722, fallecido ab intestato, el dia 13 de Julio de 2021, en el Barrio el Cambio, municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 732, de fecha 05/08/2021. Acompañan a la solicitud los documentos: copla certificada de Acta de defunción, copia certificada de Acta de Matrimonio, copias de las cédulas de Identidad, copias certificadas de las partidas de nacimientos, expedida por Registro Civil; quien se acredita en su condición de esposa e Hijos y la declaración de dos testigos. Quedando asignada a este tribunal previa distribución, donde en fecha 09 de Noviembre de 2021, se le dio entrada bajo el número N° 01434-21. Admitida se ordenó la publicación del cartel en fecha 15 de Noviembre de 2021, se le entrego el edicto para su publicación al abogado en ejercicio Armando José Rodríguez. En fecha 18 de Noviembre de 2021, compareció el abogado en ejercicio Armando José Rodríguez, inscrito en el Impre abogado N°164.453, y consigna el cuerpo del periódico "San Martin Toro F.P." de la publicación del edicto; en fecha 06 de Diciembre de 2021 se fijó fecha para oír las declaraciones de los testigos y en esta risma fecha se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites de ley, y evacuadas las justificaciones de los Ciudadanos: Rodriguez Briceño Freddy Antonio, titular de la cédula de identidad No V-16.210.247 y Pimentel Daza Luis Alberto, titular de la cédula de identidad No v 10.720.698 debidamente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales,
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Articulo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto Judicial.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a los ciudadanos: Maria del Cristo Perdomo Pérez, Josmary Tomasa Valera Perdomo y Haniel José Valera Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-12.239.426, No V-19.533.233 y V.-20.258.957 respectivamente, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
"Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno".
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia No 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....."
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 cel Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadano: Maria del Cristo Perdomo Pérez, Josmary Tom asa Valera Perdomo y Haniel José Valera Perdomo,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-12.239.426, No V 19.533.233 y V.-20.258.957 respectivamente, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de esposa e Hijos del causante Jose Gregorio Valera Hernández, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad No V.-9.252.722, fallecido ab intestato, el día 13 de Julio de 2021, en el Barrio el Cambio, municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 732, de fecha 05/08/2021.
Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente
Abg. Jhoel Fernández
La Secretaria Temporal
Abg. Nadia Araujo.
2021 Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de folios útiles. Conste,