REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, primero (01) Diciembre de Dos mil Veintiuno (2021)
211° y 161°

EXPEDIENTE N°: 4175-21

SOLICITANTES: AUYOELIMER ANTONIO CABEZA y GREGORIA DEL CARMEN HERNANDEZ DURANT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.009.642 V- 10.058.455, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección el primero en el barrio el cementerio de la población de Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, la segunda en calle sin número del barrio el cementerio de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISISTENTE: EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 1.119.890., civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.363.



MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre del año 20121 , escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanosAUYOELIMER ANTONIO CABEZA y GREGORIA DEL CARMEN HERNANDEZ DURANT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.009.642 V- 10.058.455, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección el primero en el barrio el cementerio de la población de Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, la segunda en calle sin número del barrio el cementerio de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, ,quienes actúan debidamente asistidos por el abogado en ejercicioEDGAR JOSE RAMOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 1.119.890., civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.363.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (22/12/1995), según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa llevados por ese despacho bajo el acta Nº 13, Folio 31 de fecha 28 de febrero del año 2018, Marcada con la letra “A” y desde el dia 20 de octubre del año 2012, que han permanecido separados por más de 9 años y que durante el matrimonio procrearon tres (3) hijas en la actualidad son todas mayores de edad, de Nombres MARIA LUISA CABEZA HERNANDEZvenezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 26.059.879, de 24 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 299,Folio198 , emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa la cual riela al folio 09 del Presente expediente,MARIA LAURA CABEZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.992.010, de 22 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 245, Folio 165, , emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa la cual riela al folio 10 del Presente expediente, MARIA ALEJANDRA CABEZA HERNANDEZvenezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 30.409.592, de 19 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 299, Folio198, , emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa la cual riela al folio 11 del Presente expediente, todas en el orden respectivos y expedidas el día 09 de marzo del año 20121. A si mismo expresaron que no adquirieron ni fomentaron bienes conyugales que liquidar y repartir , que han permanecido separados de hecho desde hace más de 09 años interrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 11 de Octubre ordenándose la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante oficio Nº 29 dirigido al Tribunal Distribuidor del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que riela al folio13 del presente expediente.

En fecha 16 de Noviembre del presente año se recibió por ante este Tribunal oficio Nº 217 del Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa donde remite a este Tribunal la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico debidamente cumplida tal como se evidencia en el folio 20 y 21 del presente expediente el cual no realizo oposición alguna.


Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 13, Folio 31 de fecha 28/02/2018, emitida oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa la cual riela al folio 05 del Presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde Veintidós (22) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (22/12/1995). Y así se establece.



2- Acta de Nacimiento Nº 299, Folio 198, , emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa la cual riela al folio 09 de fecha 09/03/2021, dela ciudadana MARIA LUISA CABEZA HERNANDEZ, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide

3- Acta de Nacimiento Nº 245, Folio 165, , emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa la cual riela al folio 10 de fecha 09/03/2021, dela ciudadana MARIA LAURA CABEZA HERNANDEZ, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide


4- Acta de Nacimiento Nº 299, Folio 198, , emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa la cual riela al folio 11 de fecha 09/03/2021, dela ciudadana María Alejandra Cabeza Hernández, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide


Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 16-11-2021, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, que riela a los folios (16 al 23) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanosAUYOELIMER ANTONIO CABEZA y GREGORIA DEL CARMEN HERNANDEZ DURANT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.009.642 V- 10.058.455, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección el primero en el barrio el cementerio de la población de Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, la segunda en calle sin número del barrio el cementerio de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos:AUYOELIMER ANTONIO CABEZA y GREGORIA DEL CARMEN HERNANDEZ DURANT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.009.642 V- 10.058.455, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección el primero en el barrio el cementerio de la población de Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, la segunda en calle sin número del barrio el cementerio de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa,de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (22/12/1995), por ante la Autoridad del Presidente del Consejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y acta que quedo inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, el primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria


Abg. Yorbelys González

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
Exp. 4175-21

La Secretaria