REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, Dos (02) Diciembre de dos mil Veintiuno (2021)
211° y 161°

EXPEDIENTE N°: 4179-21

SOLICITANTES: VERGARA ANGEL TERECIO y SOTO ROA FREDEWUINDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.062.332 y N° V- 6.276.003, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, en Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, el segundo enBoconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISISTENTE: LINA JOSE MANZANILLA VILLEGAS, abogada en ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Nº 223.688.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 26 de Octubre del año 2021, escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanosVERGARA ANGEL TERECIO y SOTO ROA FREDEWUINDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.062.332 y N° V- 6.276.003, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, en Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, el segundo enBoconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa,quienes actúan debidamente asistidos por la abogada en ejercicioLINA JOSE MANZANILLA VILLEGAS, abogada en ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Nº 223.688.


Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Once (18/11/2011), según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa llevados por ese despacho bajo el Nº 40, Folio 040 año 2021, Marcada con la letra “A” de fecha 21 de Octubre del año Dos Mil Veintiuno( 2021), que han permanecido separados por más de 6 años y que durante el matrimonio no procrearon hijo ni bienes gananciales que liquidar, que han permanecido separados de hecho desde hace más de 06 años interrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 28 de Octubre del presente año,se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 17-11-2021, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 09 al 15 del presente expediente.

Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 40, Folio 040 de fecha 21/10/2021, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoitodel Estado Portuguesa la cual riela al folio 02 del Presente expediente, presente a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Once (18/11/2011). Y así se establece.


Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de seis (06) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 17-11-2021, donde se evidencia que el Fiscal del Ministerio Publico se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, que riela a los folios (09 al 15) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanosVERGARA ANGEL TERECIO y SOTO ROA FREDEWUINDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.062.332 y N° V- 6.276.003, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, en Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, el segundo enBoconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa. Solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos:VERGARA ANGEL TERECIO y SOTO ROA FREDEWUINDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.062.332 y N° V- 6.276.003, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, en Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, el segundoenBoconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Once (18/11/2011), por ante la Oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los dos días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria


Abg. Yorbelys González

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
Exp. 4179-2021.

La Secretaria