REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.505.

DEMANDANTE
BERQUI MARGARITA DORANTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.728.

APODERADO JUDICIAL JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.057.

DEMANDADA ORIANA ANDREINA VILLAMIZAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 25.037.676
MOTIVO PRETENSION DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO).

MATERIA.
CIVIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha 27/02/2020, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, que por distribución correspondió a este Tribunal PRETENSION DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana BERQUI MARGARITA DORANTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.728, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.057, contra la ciudadana ORIANA ANDREINA VILLAMIZAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 25.037.676, domiciliada en la Avenida Los Agricultores final Barrio El Cambio local s/n, Guanare estado Portuguesa.

Aduce la parte actora que en fecha 12/06/2019, celebro un contrato de arrendamiento verbal por un (01) local comercial de mi exclusiva propiedad, ubicado en la Avenida Los Agricultores final, Barrio El Cambio s/n, alinderado: Norte: Final Avenida Los Agricultores. Sur: Solar y casa de Averiano García, Este: Solar y casa de Coromoto Rivas, Oeste: calle en proyecto en esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, la relación arrendaticia fue con la ciudadana Oriana Andreina Villamizar Escalona, siendo objeto del contrato un taller de confección. Se convino en el canon mensual e Trescientos Mil Bolívares (Bs 300.000), por lo cual recibía el pago de Novecientos Mil Bolívares correspondientes a dos (2) meses por garantía de contratación y un (019 mes adelantado, quedando sin pagar los cánones correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, es decir, la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs 1.500.000), ni los meses correspondientes a enero y febrero 2020, para un total deudor de Dos Millones Cien Mil Bolívares (Bs 2.100.000), a pesar de su insistencia en el pago de la suma adeudada, lo único que ha recibido es evasivas y mal trato llegando al caso de haberla denunciado por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como una maniobra evasiva para no pagarle, denunciando un supuesto hurto de Trescientos Cincuenta Dólares Americanos ($ 350).
En cuanto al derecho la parte actora fundamenta la pretensión en lo establecido en el artículo 1.579 del Código Civil, asimismo lo establecido en el artículo 3 y 43 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Asimismo por cuanto la arrendataria es procedente de la zona metropolitana de Caracas, existe la presunción grave del deterioro del inmueble y que sean nugatorias las resultas del juicio, por lo que solicita sea decretada la restitución del inmueble arrendado, para lo cual se hace necesario el traslado del Tribunal a la Avenida Los Agricultores al final, local s/n, Barrio El Cambio, e esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa y, se ordene la apertura del local, se deje expresa constancia del sitio de constitución, verificar el estado de conservación de piso, paredes, pintura y estado de los servicios, todo ello bajo la asistencia de un practico, un fotógrafo y un cerrajero, así como el acompañamiento de la autoridad policial para el resguardo del Tribunal.
Estima la presente acción en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs 5.000.000) equivalente a 100.000 U.T.
Con el fin de incorporar al debate oral promueve:
Primero: En conformidad con el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil promueve el testimonio de: Flor Mecedes Piñango Montañez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.398.778, con domicilio en esta ciudad de Guanare, Victor José Leoncedis González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.892.096, con domicilio en esta Ciudad de Guanare y Candelaria del C. Rivas Cuevas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.252.069, con domicilio en esta de Guanare estado Portuguesa.
Segundo: Documento de titulo supletorio Nº 16.141, tramitado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente protocolizado por ante la Oficina e Registro Subalterno de fecha 19-05-1999, Nº 240, folio 5 al 6, que presentó a efectum videndi para que le se a devuelto en este mismo acto, y consigna para que se a agregado con el fin de demostrar la titularidad del derecho e propiedad sobre el bien arrendado. Por ultimo, solicita que la presente acción sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar.
En fecha 28/02/2020 se le dio entrada a la presente demanda y, en fecha 03/03/2020 se admitió la misma con todos los pronunciamientos de Ley, emplazando por medio e boleta a la ciudadana Oriana Andreina Villamizar Escalona, plenamente identificada, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda.
En fecha 11/05/2020 compareció la ciudadana Berqui Margarita Dorante García, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Hernández Quintero, plenamente identificado, quién consignó diligencia otorgando poder Apud Acta al mencionado abogado.
En fecha 05/11/2020compareciò el apoderado judicial de la parte actora quién consignó diligencia solicitando al expedición de la compulsa para cumplir con la citación.
En fecha 26/01/2021, compareció el apoderado judicial de la parte actora quién consignó diligencia exponiendo (textual):
“… Poe cuanto he recibido instrucciones precisas de mi poderdante cumplo en hacer saber al Tribunal que se desiste formalmente de la acción y el procedimiento incoado contra la ciudadana Oriana Andreina Villamizar Escalona. Solicito el archivo y registro del expediente signado 16.505-2020. Fundamento el pedimento en el titulo V, de la terminación el proceso, capitulo III, articulo 263 del Código de Procedimiento Civil…”

El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el DESISTIMIENTO efectuado por la parte, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el artículo antes mencionado, este Tribunal administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia se da por concluido el presente juicio.
Se ordena el archivo del expediente una vez la decisión quede firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete días del mes de Enero del año dos mil veintiuno (27/01/2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Abg. Beatriz Mendoza García.
La Secretaria,


Abg. Maryori Arroyo.
Exp. 16.505/Laumary Garrido