REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 16.513

DEMANDANTE
EMPRESA LA CLINICA DEL AIRE ACONDICIONAO AUTOMOTRIZ C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero el Estado Portuguesa, en fecha 07 de Febrero del año 2011, bajo el Nº 21, tomo 2-A RM410, expediente Nº 410-379, Rif J-309595265-1 representado por el ciudadano OTONIEL DE JESUS FERNANDEZ PEREIRA.

APODERADA JUDICIAL MARISOL BAUTISTA PERDOMO MONTILLA, venezolana, Inscrita en el Instituto de Prevención social del Abogado bajo los Nº 114.019.

DEMANDADA NATIVIDAD DE JESUS ALVAREZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.801.008.

MOTIVO QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO

INTERLOCUTORIA
(HOMOLOGACION DESISTIMIENTO).

MATERIA. CIVIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha 04/12/2020 cuando por distribución correspondió a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, y compareció la abogada MARISOL BAUTISTA PERDOMO MONTILLA, venezolana, Inscrita en el Instituto de Prevención social del Abogado bajo los Nº 114.019, actuando como apoderada judicial de la EMPRESA “LA CLINICA DEL AIRE ACONDICIONAO AUTOMOTRIZ C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero el Estado Portuguesa, en fecha 07 de Febrero del año 2011, bajo el Nº 21, tomo 2-A RM410, expediente Nº 410-379, Rif J-309595265-1 representado por el ciudadano OTONIEL DE JESUS FERNANDEZ PEREIRA, quien demanda formalmente al ciudadano NATIVIDAD DE JESUS ALVAREZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.801.008, domiciliado en carretera Guanare Barinas caserío Tucupido estado portuguesa, e interpone QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACION.


Alega la parte actora que la EMPRESA “LA CLINICA DEL AIRE ACONDICIONAO AUTOMOTRIZ C.A”, es arrendataria desde el año 2012, de un local comercial distinguido con el numero 01, de un área de (144 m2), ubicado en el corredor vial Tomas Montilla entre carrera 15 y 16, Barrio Maturín, estado Portuguesa, propiedad del ciudadano NATIVIDAD DE JESUS ALVAREZ QUEVEDO, anexo marcado con la letra “B” (contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos.
Asimismo aduce la parte actora que desde el año 2018, el ciudadano NATIVIDAD DE JESUS ALVAREZ QUEVEDO, a sometido arbitrariamente a la parte actora, por capricho, mala fe y con intenciones ilícitas a constantes perturbaciones, tales como: (la restricción total del suministro de agua, sustracción de los conectores que distribuyen la luz al local, daños a las cámaras de seguridad, bloqueo del área de acceso al negocio (coloco un camión de arena en la entrada del negocio), causo daños a dos candados anti-cizaña de las santa maría).
Por tal razón, la parte actora solicitó inspección extrajudicial ante la Notaria Pública de Guanare, a los efectos de dejar constancia de todos y cada uno de los actos perturbatorios; anexo marcado con la letra “C”.
Posteriormente a esos actos de perturbación por parte de la parte demandada, recurrieron a la vía conciliatoria, la cual, presencio varios actos conciliatorios extraliten con la representante legal del prenombrado, concluyendo en la ultima reunión de fecha 14/11/2020 que se acordaría un aumento del canon de arrendamiento y la duración del contrato por un año sin interrupción por ello esta defensa requirió los servicios de un experto, el cual recayó en el Licenciado José Pimentel Zambrano, quien amparándose en las normas consagradas en el decreto con Rango, Valor y Fuera de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial (artículos 31 y 32 Nº1) el cual realizo informe, anexo con la letra “D”.
Cabe destacar que los hechos de vandalismo por parte de la parte demandada continuaron, tal es el caso que para el día 10 de noviembre de año 2020, el arrendador vuelve a perturbar causando daños a la propiedad de la empresa; y para el día 17 de noviembre del año 2020 se denuncio dichos hechos ilícitos ante la comandancia de la Policía de los Próceres como Daños a la Propiedad, y dichas actuaciones se remitieron a la Fiscalía Superior de esta localidad, siendo distribuida a la Fiscalía de Congestionamiento bajo el Nº 20-DES-7020-202.
Ulteriormente para el día 03/12/2020 el demandado volvió a perturbar al arrendatario, lanzando en la entrada y dentro del negocio un liquido de color rojo, que se presume por su color y olor es sangre, en proceso de descomposición, cabe destacar que en anteriores oportunidades a guindado en la entrada del negocio animales muertos, entre otras cosas, y de todos esos eventos vandálicos se tiene videos y fotografías.
En cuanto al Fundamento de derecho la parte actora alega que se encuentra en una perturbación tanto de hecho como en derecho por parte del arrendador, entre las perturbaciones se observa en las pruebas anexas (la sustracción de los conectores que surten la luz al local así como la restricción total del servicio de agua); y como perturbación de derecho se observa la practica constante, reiterada en el gocé y disfrute en forma pacifica del bien inmueble objeto del presente litigio.
En el petitorio la parte actora solicitó se decrete medida de amparo de conformidad con el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
La parte actora fundamenta la Querella en los siguientes artículos 26, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana, así como lo contemplado en los artículos 771 y siguientes, 1579 y 1611 del Código Civil, 700 del Código de Procedimiento Civil y las Normas aplicables de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.
Por ultimo solicita que la demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 07/12/2020, se dicto auto y, se le da entrada la presente querella.
En fecha 08/12/2020, se dicto auto, en el cual, se insta a la parte actora a establecer con precisión el motivo de la demanda y el fundamento legal de la misma.
En fecha 16/12/2020, compareció la abogada MARISOL BAUTISTA PERDOMO MONTILLA, plenamente identificada en autos y, consignó escrito de reforma.
En fecha 25/01/2021, compareció la abogada MARISOL BAUTISTA PERDOMO MONTILLA, quien consignó diligencia solicitando el desistimiento de la causa y las devoluciones de los recaudos originales. Asimismo, el día 28/01/2020 la abogada antes nombrado ratifica en todas y cada de sus partes la diligencia del día 25/01/2020.

El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el artículo antes mencionado, éste Tribunal Administrador de Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia, se da por concluido el presente juicio, y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Se acuerda la devolución de los recaudos originales a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintinueve días del mes de Enero del año dos mil veintiuno (29/01/2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Beatriz Mendoza García.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maryori Arroyo.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)

Conste,


Exp. N° 16.513/Beatriz J.