REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintinueve (29) de enero de 2021.
Años: 210° y 161°.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante intentada por el abogado Jesús Armando Alfaro Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.143, en su carácter de coapoderado de la de la sociedad de comercio denominada “AGROPECUARIA SCHWAB C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 27, folios 76 al 79 del Libro de Registro de Comercio, acta de asamblea extraordinaria Nº 04, celebrada en fecha 07 de febrero de 1992 e inscrita por ante el mencionado Juzgado de fecha 14 de mayo de 1992 bajo el Nº 233, folios donde consta el cambio de de dominación de “Agropecuaria San Isidro C.A.,” a “AGROPECUARIA SCHWAB C.A.”, acta de asamblea general ordinaria celebrada el 15 de junio de 2017 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 18 de julio de 2017, bajo el Nº 04, Tomo 56-A, en contra los ciudadanos, LUIS FRANCISCO SCHWAB HERNÁNDEZ, LUISAIDA COROMOTO SCHWAB HERNÁNDEZ y LUIS JOSÉ SCHWAB HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.758.152, 19.337.350 y 23.330.000; por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo, “…y para preservar la integridad de la propiedad de mis representados, mediante la explotación de los referidos productos forestales denominados TECAS…”. A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, de fecha ocho (08) de diciembre de 2020, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:

1.- El inmueble consistente en una parcela, protocolizado en el Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 20, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre del 2007.

En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre el inmueble consistentes en:

1.- El inmueble consistente en una parcela, protocolizado en el Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 20, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre del 2007.

Así se decide.-

Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2021.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº_______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP//OAM.-
Expediente Nº 00521-A-20.-